Se solicitó a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria información sobre el contrato de impresión y suministro de títulos oficiales y suplemento europeo. La Universidad alegó falta de motivación y necesidad de reelaboración. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación al considerar que la información es administrativa y no existen límites legales para denegarla.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre información administrativa cuya divulgación es relevante para garantizar la transparencia del funcionamiento y control de la actuación pública.
2
La información solicitada no se encuentra afectada por ningún límite al derecho de acceso ni por la normativa de protección de datos personales, al tratarse de datos numéricos y normativa.
3
El derecho de acceso se refiere a información existente y en posesión del organismo, independientemente de que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Texto completo
R2019000031
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria relativa al contrato de servicio de impresión y suministro de títulos
de carácter oficial y suplemento europeo al título.
Palabras clave: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Información de los
contratos.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de enero de 2019 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información
formulada el 19 de diciembre de 2018 y relativa al contrato de “servicio de impresión y
suministro de títulos de carácter oficial tanto en formato papel de seguridad inerte, con
validez en todo el territorio nacional, expedidos por la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria (en adelante ULPGC), así como la ejecución y entrega de títulos oficiales
en formato electrónico; impresión, personalización y entrega de los documentos en
formato papel y en formato electrónico del denominado suplemento europeo al título
(SET), expedidos por la ULPGC; e impresión, personalización y entrega de títulos propios
conforme a las instrucciones que imparta la ULPGC”. Posteriormente, el 12 de febrero
de 2019, tuvo entrada escrito de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX poniendo en
conocimiento de este Comisionado que le habían denegado el acceso a la información
solicitada, adjuntando respuesta de la Gerente de esa Universidad.
Segundo.- En la referida respuesta, de fecha 30 de enero de 2019, se deniega el acceso
en base a: “I) La solicitud no está motivada, lo cual por sí mismo no sería causa de
inadmisión sino que se ha de enlazar con lo dispuesto en el punto siguiente. II) La
información solicitada no está elaborada sino segregada, por lo que haría falta una
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acción previa de reelaboración y una recopilación de todos los datos solicitados,
separados, además, por cada apartado de la petición”.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de febrero de
2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesada en
el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes
a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 26 de febrero de 2019, con registro número 2019-000124, tuvo entrada en
el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, oficio de la
Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, remitiendo informe de
expedición de títulos oficiales relativo al año natural 2018. No consta acreditación de
su entrega al ahora reclamante.
Quinto.- El 1 de marzo de 2019, con registro número 2019-000128, tiene entrada en
este Comisionado copia completa del expediente de acceso donde consta la
documentación ya recibida y que contiene la información solicitada por el ahora
reclamante pero no consta acreditación de su entrega al mismo.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a
“las universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan
contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
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aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 21 de enero de 2019. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 19 de diciembre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición,
respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la
desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta
a plazo.
IV.- Entrando ya en el fondo de la materia objeto de reclamación, es evidente que
estamos ante una petición de información claramente administrativa, que está
comprendida en la obligación de publicidad activa del artículo 28 de la LTAIP, al
entenderse que su divulgación resulta de relevancia para garantizar la transparencia
de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
En el Boletín Oficial del Estado número 256, de 26 de octubre de 2015, dirección web:
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/26/pdfs/BOE-B-2015-31975.pdf
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puede consultarse el anuncio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por el
que se publica la formalización del contrato de servicio de impresión y suministro de
títulos de carácter oficial expedidos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
en formato papel y en formato electrónico (SET), formalizado el 23 de julio de 2015,
sobre el que el ahora reclamante realizó su solicitud de acceso a información pública.
V.- Examinada la documentación remitida por la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente
administrativa que no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso
previstos en el artículo 37 de la LTAIP ni tampoco respecto a la protección de datos
personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal, toda vez que lo solicitado
se corresponde con datos numéricos sobre títulos universitarios oficiales y suplemento
europeo al título así como normativa de aplicación..
VI.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han
de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de
derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del
Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de
acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se
aporte al solicitante. Por tanto, es el Ayuntamiento el que ha de entregar al
reclamante la información solicitada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria el 19 de diciembre de 2018, relativa al contrato de “servicio
de impresión y suministro de títulos de carácter oficial tanto en formato papel de
seguridad inerte, con validez en todo el territorio nacional, expedidos por la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), así como la
ejecución y entrega de títulos oficiales en formato electrónico; impresión,
personalización y entrega de los documentos en formato papel y en formato
electrónico del denominado suplemento europeo al título (SET), expedidos por la
ULPGC; e impresión, personalización y entrega de títulos propios conforme a las
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
instrucciones que imparta la ULPGC”.
2. Requerir a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al
reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de
quince días hábiles.
3. Requerir a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para que en el plazo de
quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación
de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el
procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP,
resolviendo las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que el incumplimiento de
la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y
no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy
graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.