Inadmitida 29/05/2019 · 83 días en resolverse

Inadmisión de reclamación sobre proceso de selección de educadores infantiles en el Ayuntamiento de Los Silos

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Los Silos ser incorporado a la lista de admitidos y baremado en un proceso selectivo para educadores infantiles. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación porque no se solicitó acceso a información pública existente, sino que se pretendía modificar un acto administrativo de selección.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no se ajusta a la definición de información pública, ya que no pide documentos existentes, sino la inclusión en una lista de admitidos y su baremación.
2 El objeto de una solicitud de acceso debe ser la obtención de contenidos o documentos que obren en poder del organismo en el ejercicio de sus funciones.
3 La pretensión de la reclamante queda fuera del ámbito de aplicación de la LTAIP al no demandar información, sino una acción administrativa sobre un proceso selectivo.

Texto completo

R2019000059 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Los Silos relativa a proceso de selección de personal para la contratación de educadores infantiles de la escuela infantil Los Duendes. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Los Silos. Concepto de información pública. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Los Silos, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Los Silos, solicitando que se le incorpore a la lista de admitidos y se la bareme, en relación un proceso selectivo por méritos para la creación de una lista de educadores infantiles. Segundo.- La ahora reclamante manifiesta que: “En relación al proceso selectivo por méritos para la creación de una lista de educadores infantiles expongo que presenté mi inscripción desde la administración pública de Los Llanos de Aridane y expongo que el procedimiento no parece en su sede electrónica ni en su historial pero sí en el tablón de anuncios del propio ayuntamiento, generando desigualdad en la información, la transparencia y mis opciones a recibir información al no estar disponible públicamente. Informo que pese a presentar los documentos con validez digital a través de otro organismo público se me excluyó por documentación sin validar por lo que no debo subsanar ni debí aparecer en la lista de excluidos y solicito se me incorpore a la lista de admitidos y se me bareme”. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Considerando el tipo de información solicitada, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. No se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado, sino que la ahora reclamante solicita ser incluida en una lista de admitidos en un proceso selectivo y ser baremada. V.- Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Los Silos, en la que solicita que se le incorpore a la lista de admitidos y se la bareme, en relación al proceso selectivo por méritos para la creación de una lista de educadores infantiles, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.