Inadmitida 29/05/2019 · 68 días en resolverse

Inadmisión de reclamación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Gáldar relativa al abono de actuaciones musicales

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Gáldar información sobre el abono de diversas actuaciones musicales en 2018. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decidió inadmitir la reclamación ya que el solicitante es interesado en un procedimiento en curso, debiendo aplicar la normativa procedimental común.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpone contra el silencio administrativo derivado de una solicitud de acceso a la información pública.
2 Se aplica la Disposición adicional primera de la LTAIP relativa a las regulaciones especiales del derecho de acceso.
3 Cuando el solicitante tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, el acceso a los documentos que se integren en él se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la ley de transparencia.
4 Al concurrir la condición de interesado y estar el expediente en tramitación, procede la inadmisión de la reclamación sin entrar al fondo del asunto.

Texto completo

R2019000064 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Gáldar relativa al abono de actuaciones musicales. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Gáldar. Concepto de información pública. Regulaciones especiales del derecho de acceso. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Gáldar, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Gáldar el 29 de octubre de 2018 y relativa a “si se han abonado, cuánto y cuándo se han abonado las actuaciones musicales del día 13 de mayo de 2018 en Barranco Hondo (procesión), 30 de mayo de 2018 en Palma de Rojas (procesión), 18 de agosto de 2018 La Punta de Gáldar (rama), 26 de agosto de 32018 en Piso Firme (procesión), 1 de septiembre de 2018 en Los Dos Roques (rama), y 28 de agosto de 2018 en Nido Cuervo (procesión)”. Segundo.- El ahora reclamante manifiesta que presentó documentación al ayuntamiento acreditando su condición de interesado en la cuestión que motivó su consulta. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de marzo de 2019. Toda vez que la solicitud se presentó el 29 de octubre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, a fecha de la reclamación había operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario que nos detengamos en el análisis de una cuestión formal, como es la relativa a la aplicación al caso que ahora nos ocupa de lo previsto en el apartado 1 de la Disposición adicional primera de la LTAIP, “regulaciones especiales del derecho de acceso”, dado que, en caso de apreciar que concurre dicha circunstancia, habría de inadmitirse la reclamación sin entrar al fondo de la misma. El apartado 1 de la Disposición adicional primera de la LTAIP, dispone que: “1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 documentos que se integren en el mismo”. El ahora reclamante solicitó el acceso al expediente de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas invocando su condición de interesado en el procedimiento. Dado que el expediente se encontraba en tramitación en el momento de la solicitud de información por el ahora reclamante, y que éste alega tener la condición de interesado en el mismo, se entenderían de aplicación para el acceso a la información las normas del correspondiente procedimiento, de modo que, en consecuencia, procede inadmitir la presente reclamación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Gáldar el 29 de octubre de 2018 y relativa a “si se han abonado, cuánto y cuándo se han abonado las actuaciones musicales del día 13 de mayo de 2018 en Barranco Hondo (procesión), 30 de mayo de 2018 en Palma de Rojas (procesión), 18 de agosto de 2018 La Punta de Gáldar (rama), 26 de agosto de 32018 en Piso Firme (procesión), 1 de septiembre de 2018 en Los Dos Roques (rama), y 28 de agosto de 2018 en Nido Cuervo (procesión)”, por concurrir la causa prevista en el apartado 1 de la Disposición adicional primera de la LTAIP.