Inadmitida 29/05/2019 · 23 días en resolverse

Solicitud de informe de viabilidad para la Cocina Directa del CEIP Gesta 25 de Julio y resultado de inadmisión

Se solicitó a la Consejería de Educación y Universidades el informe de viabilidad para la cocina directa del CEIP Gesta 25 de Julio. Ante el silencio administrativo, el ciudadano reclamó al Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide inadmitir la reclamación por presentarse antes de transcurrido el plazo legal de un mes para resolver la solicitud original.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 6 de mayo ante una solicitud del 9 de abril, no habiendo transcurrido el plazo legal de un mes para que la administración respondiera.
2 El Comisionado determina que no se puede alegar falta de respuesta cuando la reclamación se interpone antes de que finalice el plazo establecido en el artículo 46 de la LTAIP.
3 Se insta a la administración a facilitar la información o justificar legalmente su denegación para evitar dilaciones excesivas y cumplir con los principios de eficacia y eficiencia administrativa.

Texto completo

R2019000099 Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Educación y Universidades relativa a la instalación de cocina directa en el CEIP Gesta 25 de Julio. Palabras clave: Consejería de Educación y Universidades. Información de las obras públicas. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Educación y Universidades, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 9 de abril de 2019 a la Consejería de Educación y Universidades y relativa a “informe de viabilidad para la Cocina Directa del CEIP Gesta 25 de Julio.” Segundo.- La ahora reclamante manifiesta que “en curso 17/18 el Consejo Escolar del CEIP Gesta 25 de Julio aprueba solicitud de Cocina Directa pública para dicho centro, por iniciativa del AMPA. De dicha solicitud aún no ha sido informada su resolución a las familias ni al centro, según información verbal de la directora del CEIP. A 9/4/19 me informan en la 4ª planta de la Consejería de Educación, y de forma verbal, que el informe de viabilidad correspondiente ya está hecho y además es favorable. Así que con esta fecha de 9/4/19 solicito copia de dicho informe por escrito y con registro de entrada”. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. IV.- Examinada la reclamación que nos ocupa no se puede alegar falta de respuesta en el plazo de un mes legalmente establecido, a la solicitud presentada el 9 de abril de 2019, toda vez que la reclamación se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el día 6 de mayo de 2019. No obstante, si transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido para resolver la solicitud de acceso a la información pública, no recibiera respuesta a su solicitud podrá interponer, en cualquier momento, reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En efecto, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. En todo caso y dado que la naturaleza de la información reclamada la hace presumiblemente objeto del derecho de acceso a la información dentro del plazo de un mes (a estas fechas ya Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 transcurrido), en el caso de que la Consejería de Educación y Universidades no hubiera procedido aún a su entrega, procede instar a que la facilite a la reclamante o, en su defecto, comunique al Comisionado de Transparencia las razones legales por las que considera que no procede a la entrega; todo ello para evitar una dilación mayor en el término del procedimiento y nuevos tramites que, además de alejar en el tiempo la resolución del caso, no concuerdan con buena parte de los principios de actuación de las leyes de transparencia y de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En concreto la dilación excesiva que pudiera producirse no concordaría con los principios de eficacia, eficiencia, economía, suficiencia, proporcionalidad, efectividad, menor onerosidad, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, transparencia de la actuación administrativa, racionalización y agilidad de los procedimientos, así como con los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 9 de abril de 2019 a la Consejería de Educación y Universidades y relativa a “informe de viabilidad para la Cocina Directa del CEIP Gesta 25 de Julio”, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello. 2. Instar a la Consejería de Educación y Universidades a que facilite la información a la reclamante o, en su defecto, comunique al Comisionado de Transparencia las razones legales por las que considera que no procede la entrega, a los efectos de atender a los principios de buena administración justificados en el fundamento jurídico IV.