Se solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera información sobre gastos protocolarios en el gastrobar La Salamandra. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, pero declara la terminación del procedimiento ya que la administración acabó facilitando la documentación durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración incurrió en silencio administrativo negativo al no responder las solicitudes en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta por parte del Ayuntamiento.
3
El procedimiento se termina por pérdida de objeto dado que la finalidad de la ley se ha cumplido al haberse entregado la información al ciudadano durante la fase de alegaciones.
Texto completo
R2019000057
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera relativa a gastos en concepto de atenciones
protocolarias y representativas.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera. Información
económico-financiera.
Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y
representación del grupo municipal Sí se puede La Gomera (como concejal), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de San Sebastián de la
Gomera en fechas 27 de julio de 2018, 25 de septiembre de 2018 y 29 de enero de 2019 y
relativa a:
“Me sea facilitada copia del Informe con la memoria Informativa pertinente sobre el Gasto
Protocolario y de Representación en el Gastrobar la Salamandra (Invitación del Alcalde al
Grupo de Gobierno) del pasado 10 de Mayo de 2017, autorizada a pagar por el Decreto 1826
de Septiembre de 2017.
Asimismo, Solicitamos el informe de Intervención sobre la adecuación de este gasto a la
legalidad, y a la doctrina del Tribunal de Cuentas.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 17 de mayo de 2019, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 22 de mayo de 2019, con registro de entrada número 2019-000602, se recibió en
este Comisionado de Transparencia, respuesta del Ayuntamiento de San Sebastián de La
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Gomera comunicando acreditando haber dado traslado al reclamante de la documentación
solicitada.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 6 de marzo de 2019. Toda vez que
las solicitudes fueron realizadas en fechas 27 de julio de 2018, 25 de septiembre de 2018 y 29
de enero de 2019 y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello,
ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha contestado
a las solicitudes realizadas en fechas 27 de julio de 2018, 25 de septiembre de 2018 y 29 de
enero de 2019, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de
información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario,
el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera ha procedido a dar traslado de la información
en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante
en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud
de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
contra la falta de respuesta a solicitudes de información pública formuladas al
Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera en fechas 27 de julio de 2018, 25 de
septiembre de 2018 y 29 de enero de 2019 y relativas a memoria justificativa e informe de
intervención sobre el gasto protocolario y de representación en el gastrobar La Salamandra
el 10 de mayo de 2017, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su
objeto al haber sido contestada las solicitudes de acceso a información pública.
2. Instar al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera a agilizar los procedimientos de
tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera que el incumplimiento de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.