Se solicitó a la Mancomunidad de Municipios Centro-Sur de Fuerteventura información sobre sacrificio de animales, protocolos de recogida y adopción. La interesada alegó denegación arbitraria al no facilitarse copias físicas. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución de acceso a la información fue notificada el 20 de octubre de 2018, marcando el inicio del plazo para reclamar.
2
La reclamación fue presentada el 26 de marzo de 2019, superando ampliamente el plazo de un mes establecido en el artículo 53 de la LTAIP.
3
El Comisionado determina que la comunicación del 9 de marzo de 2019 no era la resolución impugnable, sino un recordatorio de que la solicitud ya había sido resuelta.
Texto completo
R2019000068
Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Mancomunidad del centro sur de
Fuerteventura relativa a sacrificio de animales así como protocolos de recogida, cuidados y
dación en adopción.
Palabras clave: Mancomunidades de municipios. Mancomunidad del centro sur de
Fuerteventura. Información sobre los servicios y procedimientos.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Mancomunidad centro sur de Fuerteventura, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra “la
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CENTRO-SUR DE FUERTEVENTURA, y su Resolución de fecha
07 de Marzo de 2019, notificada el inmediato día 09 de Marzo siguiente, denegando
arbitrariamente y en contra de la legalidad vigente la obtención de copias en formato papel –
al no existir formato electrónico del expediente integrante de la información solicitada- ni
facilitar los medios para que esta interesada pueda por su cuenta y a propio coste obtener
“copias de copias”, ya que ni siquiera se ha permitido en ningún momento el acceso a los
documentos originales obrantes, al parecer, en expedientes dispersos.”
Segundo.- La ahora reclamante adjunta solicitud de información formulada el 5 de septiembre
de 2018 a la Mancomunidad de municipios centro sur de Fuerteventura y a su presidente, el
alcalde del Ayuntamiento de Tuineje, y consistente en “la información pública referida a lo
explicitado en el APARTADO TERCERO del presente escrito, asumiendo a mi propio coste el
abono de las copias a realizar de los INFORMES de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.”
Tercero.- El referido apartado tercero de su solicitud hace referencia a:
“1. -Listados completos con registro de su salida conteniendo Informes mensuales de los
años 2014. 2015. 2016. 2017 y 2018 conteniendo:
-Relación nominada de todos los animales recogidos en el Municipio de Tuineje por el
Servicio de Acogida de Animales de Compañía y suscrito por el/la Director/a Gerente de
la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Mancomunidad de Municipios Centro-Sur de Fuerteventura.
-Relación de todos los Informes suscritos por el /la Veterinario de la Mancomunidad de
Municipios Centro-Sur de Fuerteventura informando nominadamente de los animales
sacrificados, pertenecientes al Municipio de Tuineje, y que permanecían en las
instalaciones de la Mancomunidad.
Se aportan a título de ejemplo dos primeras páginas de dichos informes.
2.-Identificación de los veterinarios que desde el año 2014 inclusive hasta la fecha
presente han desempeñado funciones en la Mancomunidad de Municipios Centro-Sur de
Fuerteventura.
3.-Protocolo establecido reglamentariamente respecto a la recogida de animales y su
posterior sacrificio, así como la normativa aplicada por la Mancomunidad, cualquiera
que ésta fuere, referida a identificar y permitir que vecinos de los municipios de
Antigua, Betancuria, Pájara y Tuineje, en la isla de Fuerteventura, en cuanto
responsables particulares de animales domésticos enchipados (con su chip
correspondiente al registro canario ZOOCAN), los "depositen" en la Mancomunidad
para su posterior sacrificio, tal y como le consta a esta vecina en base a documental
procedente de la propia Mancomunidad con registro de salida n° 386 de fecha 07 de
Octubre de 2013. A título de ejemplo:
"Un perro Mestizo, tamaño grande, color marrón. sexo macho y con nº de microchip
941000012648872. Lo entregan después de cumplir los requisitos. Fecha: 01-08-2013.
Nº Esp.: 300/2013."
Se procedió a su sacrificio, junto con otros 35 individuos recogidos en el municipio de
Tuineje en fecha 26 de Septiembre de 2013, según suscribió D. VICENTE IGNACIO
JAUREGUI LOPETEGUI, Veterinario de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de
Fuerteventura, colegiado nº 90.
4.-Identificación administrativa del personal contratado por la Mancomunidad entre
cuyas funciones se encuentre la recogida de animales, su traslado al lugar de ubicación de
los mismos, sus cuidados y mantenimiento en las instalaciones a donde los traslade la
Mancomunidad y su intervención en su posterior sacrificio, así como la información
relativa a la concreta acreditación profesional y proceso administrativo público de acceso
y contratación del referido personal para ejercer tales funciones.
5.-Protocolo administrativo y garantías exigibles para la eventual adopción y su
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
seguimiento de los animales recogidos por el Servicio de Acogida de Animales de
Compañía por la Mancomunidad de Municipios Centro-Sur de Fuerteventura.
6.-Exactas funciones, personal contratado y/o instalaciones compartidas por la
Mancomunidad de Municipios Centro-Sur de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara
en cualesquiera instalaciones gestionadas por ambas administraciones públicas y referidas
a la recogida, cuidado y sacrificio de animales.”
Cuarto.- La ahora reclamante adjunta copia de la notificación de 20 de octubre de 2018 del
Decreto nº 72/2018 del Presidente de la Mancomunidad de municipios centro sur de
Fuerteventura, por el que se concede el acceso a la información solicitada indicándole lugar y
horario en el que puede realizar el acceso. Asimismo deniega la realización de copias con
medios de la administración argumentando el coste desproporcionado que tiene para la
entidad la realización de las mismas debido a la inexistencia de ordenanzas fiscales de tasas o
acuerdo de precios públicos que autoricen su imposición. No obstante, se le indica a la ahora
reclamante que puede asistir provista de los medios de reproducción que considere oportunos
siempre que no produzca daños en el material ni perjudique el normal desarrollo de los
servicios públicos.
Quinto.- Con fecha 23 de octubre de 2018, la ahora reclamante presenta solicitud ante el
presidente de la Mancomunidad de municipios del centro sur de Fuerteventura, la cual adjunta
y en la que solicita ”A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CENTRO-SUR DE FUERTEVENTURA
Y A SU ACTUAL PRESIDENTE, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE, se proceda al foliado
de toda la documentación integrante del referido expediente con la finalidad de que se acceda
a dar traslado del mismo a esta parte, permitiendo con ello efectuar sus copias fuera de las
dependencias de la Mancomunidad del Centro-Sur.”
Sexto.- El 9 de marzo de 2019 la Mancomunidad comunica a la ahora reclamante que “ya
resolvió sobre su solicitud de acceso a la información mediante Decreto de la Presidencia nº
72/2018 en respuesta a su escrito de fecha 5 de septiembre de 2018 (R.E. nº 136) en el sentido
de conceder el acceso al expediente para lo cual, dada la imposibilidad de realización de copias
a su cargo y el volumen del mismo, se le permite acudir provista de todos los medios de
reproducción que estimara conveniente siempre que no causare perjuicio a los mismos”.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, en su artículo 2.1.c) dispone que la
misma es de aplicación a las Mancomunidades de municipios estableciendo en su artículo
22.1, referido al derecho de acceso a la información pública que “todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación
reguladora del derecho de acceso a la información pública.”
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
V.- Examinada la documentación presentada por la ahora reclamante y que se ha relacionado
en los antecedentes de hecho, la resolución por la que se da acceso a la información solicitada
fue
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notificada a la interesada el 20 de octubre de 2018, no el 9 de marzo de 2019 como manifiesta
en la reclamación presentada. En esta última fecha lo que se notificó fue una comunicación en
la que se le indicaba que su solicitud de acceso ya había sido resuelta.
La reclamación tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública el 26 de marzo de 2019. Toda vez que la resolución por la que se resuelve la solicitud
de información formulada el 5 de septiembre de 2018 es de fecha 18 de octubre de 2018, ha
transcurrido el plazo legal establecido en el referido artículo 53 de la LTAIP para presentar la
reclamación, por lo que la misma es extemporánea.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada por de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la resolución de
la Mancomunidad de municipios centro sur de Fuerteventura por la que se concede el acceso a
la información solicitada el 5 de septiembre de 2018 y relativa a animales sacrificados así como
protocolos de recogida, cuidados y dación en adopción, al haber sido presentada transcurrido
el mes preceptivamente establecido para su interposición.