Se solicitó a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda las actas de seleccionados de un proceso para contratos en prácticas. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero declara la terminación del procedimiento al haberse entregado la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en la LTAIP.
2
La administración ha contestado a la solicitud de forma extemporánea, incumpliendo los plazos establecidos para resolver el derecho de acceso.
3
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos de respuesta.
4
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber recibido el ciudadano la información solicitada.
Texto completo
R2019000034
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la
Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a proceso selectivo para
contratos en prácticas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de enero de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de
coordinador de Intersindical Canaria en la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Canarias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante,
LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada el 26 de
noviembre de 2018 y relativa a:
“Que se remitan a esta organización sindical las actas en las que figuran los datos de los
aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para contratos en prácticas en el sector público
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha selección, tuvo lugar entre finales de agosto y
principios de septiembre de 2017, todo ello bajo el marco de la Estrategia Europea para
afrontar el desempleo juvenil. Conforme a lo establecido en la web del Gobierno de Canarias,
se especifica que las incorporaciones estaban previstas para ese mismo mes de septiembre de
2017. Se adjunta copia de la publicación en la web del Gobierno de Canarias.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de mayo de 2019, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se
le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 12 de junio de 2019, con registro número 2019-000770, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Consejería de
Empleo, Políticas Sociales y Vivienda adjuntado, entre otros, Resolución del Director del
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Servicio Canario de Empleo por la que se da respuesta a la solicitud de información planteada y
su envío el día 10 de junio de 2019, mediante correo electrónico, a la ahora reclamante.
Consta acuse de recibo de fecha 11 de junio de 2019.
Cuarto.- Con fecha 9 de julio de 2019 y registro número 2019-000852 se recibió en el
Comisionado de Transparencia nueva reclamación contra la respuesta dada por la Consejería
de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. La misma se está tramitando con el número
R2019000149.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de enero de 2019. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 26 de noviembre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha
contestado a la solicitud realizada el día 26 de noviembre de 2018, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de
información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario,
la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda ha procedido a dar traslado de la
información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente
al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió
la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en
calidad de coordinador de Intersindical Canaria en la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Canarias, contra la falta de respuesta a solicitud de información
pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda el 26 de
noviembre de 2018 relativa a proceso selectivo para contratos en prácticas en el sector
público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a
información pública.
2. Instar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a agilizar los procedimientos
de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda que el incumplimiento de
la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.