Pérdida de objeto 11/07/2019 · 167 días en resolverse

Solicitud de actas de seleccionados en proceso de contratos en prácticas en el sector público de Canarias

Se solicitó a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda las actas de seleccionados de un proceso para contratos en prácticas. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero declara la terminación del procedimiento al haberse entregado la información durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en la LTAIP.
2 La administración ha contestado a la solicitud de forma extemporánea, incumpliendo los plazos establecidos para resolver el derecho de acceso.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos de respuesta.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haber recibido el ciudadano la información solicitada.

Texto completo

R2019000034 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a proceso selectivo para contratos en prácticas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de enero de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de coordinador de Intersindical Canaria en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada el 26 de noviembre de 2018 y relativa a: “Que se remitan a esta organización sindical las actas en las que figuran los datos de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para contratos en prácticas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha selección, tuvo lugar entre finales de agosto y principios de septiembre de 2017, todo ello bajo el marco de la Estrategia Europea para afrontar el desempleo juvenil. Conforme a lo establecido en la web del Gobierno de Canarias, se especifica que las incorporaciones estaban previstas para ese mismo mes de septiembre de 2017. Se adjunta copia de la publicación en la web del Gobierno de Canarias.” Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de mayo de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 12 de junio de 2019, con registro número 2019-000770, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda adjuntado, entre otros, Resolución del Director del Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Servicio Canario de Empleo por la que se da respuesta a la solicitud de información planteada y su envío el día 10 de junio de 2019, mediante correo electrónico, a la ahora reclamante. Consta acuse de recibo de fecha 11 de junio de 2019. Cuarto.- Con fecha 9 de julio de 2019 y registro número 2019-000852 se recibió en el Comisionado de Transparencia nueva reclamación contra la respuesta dada por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. La misma se está tramitando con el número R2019000149. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de enero de 2019. Toda vez que la solicitud fue realizada el 26 de noviembre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 26 de noviembre de 2018, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de coordinador de Intersindical Canaria en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda el 26 de noviembre de 2018 relativa a proceso selectivo para contratos en prácticas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.