El ciudadano solicitó al Cabildo de Gran Canaria información sobre los presupuestos de 2019 relativos a la empresa Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.U. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien decidió inadmitir la reclamación por haberse presentado antes de expirar el plazo legal de un mes para resolver.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 11 de abril de 2019 frente a una solicitud presentada el 23 de marzo de 2019
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El artículo 46 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para que la administración notifique la resolución de la solicitud de acceso
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El artículo 53 de la LTAIP dispone que la reclamación debe interponerse una vez producidos los efectos del silencio administrativo o notificado el acto
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Se determina que no puede alegarse falta de respuesta ya que, al momento de presentar la reclamación, no había transcurrido el plazo preceptivo de un mes
Texto completo
R2019000081
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria sobre los
presupuestos de la Corporación Insular para el ejercicio 2019 relativos a la empresa
Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.U.
Palabras clave: Cabildos. Cabildo Insular de Gran Canaria. Información económico-financiera.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en
los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de
información pública formulada al Cabildo de Gran Canaria el día 23 de marzo de 2019 sobre los
presupuestos de la Corporación Insular para el ejercicio 2019 relativos a la empresa Mataderos
Insulares de Gran Canaria, S.L.U.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
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II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes de
acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el
órgano competente para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se interpondrá por
escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo”.
IV.- Examinada la reclamación que nos ocupa no se puede alegar falta de respuesta a la
solicitud presentada el 23 de marzo de 2019, toda vez que a la fecha de presentación de la
reclamación, el 11 de abril de 2019, no había transcurrido el plazo de un mes preceptivamente
establecido para su resolución. No obstante, si a fecha actual no ha obtenido respuesta, o esta
fuera insuficiente, está habilitado para presentar de nuevo una reclamación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de
respuesta a solicitud de información pública formulada al Cabildo de Gran Canaria el día 23 de
marzo de 2019 sobre los presupuestos de la Corporación Insular para el ejercicio 2019 relativos
a la empresa Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.U., toda vez que la misma fue
presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.
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