Desistimiento 03/10/2019 · 98 días en resolverse

Reclamación sobre información relativa al evento “una hora menos” a la Consejería de Educación y Universidades

El ciudadano solicitó información sobre el evento “una hora menos” a la Consejería de Educación y Universidades. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación, pero posteriormente renunció a la misma. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda el desistimiento y el archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia.
2 Según el artículo 84 de la LPACAP, el desistimiento pone fin al procedimiento administrativo.
3 El artículo 21 de la LPACAP establece que la resolución en caso de desistimiento consiste en la declaración de dicha circunstancia.

Texto completo

R2019000145 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información a la Consejería de Educación y Universidades relativa al evento “una hora menos”. Palabras clave: Consejería de Educación y Universidades. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación contra la Consejería de Educación y Universidades, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de junio de 2019, con registro de entrada número 2019-000826 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información pública, solicitada por el ahora reclamante a la Consejería de Educación y Universidades. Segundo.- El 5 de julio de 2019 tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con registro número 2019-000840, escrito del reclamante renunciando a la referida reclamación con registro de entrada 2019-000826. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia. II.- La LPACAP dispone en su artículo 84 que el desistimiento pondrá fin al procedimiento. III.- El artículo 21 de la LPACAP establece que en el caso de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de esa circunstancia. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación sobre información en materia de empleo en el sector público a la Consejería de Educación y Universidades. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.