Se solicitó al Cabildo Insular de Tenerife información sobre presupuestos, contratos y planes de medios de publicidad institucional (2015-2019). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTAIP.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue presentada transcurrido el plazo de un mes preceptivamente establecido para su interposición según el artículo 53 de la LTAIP.
2
La inadmisión a trámite se debe estrictamente al incumplimiento del plazo legal para interponer la reclamación contra el acto expreso de la administración.
Texto completo
R2019000094
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Cabildo Insular de Tenerife relativa
a presupuesto destinado a publicidad y comunicación institucional, contratos celebrados, así
como planes de medios correspondientes a las campañas publicitarias durante los años 2015
a 2019.
Palabras clave: Cabildos. Cabildo Insular de Tenerife. Información económico-financiera.
Campañas de publicidad. Comunicación Institucional.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución desestimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de mayo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta de
fecha 25 de marzo de 2019 a solicitud de información pública formulada al Cabildo de Tenerife
el día 15 de marzo de 2019 relativa a presupuesto destinado a publicidad y comunicación
institucional, contratos celebrados, así como planes de medios correspondientes a las
campañas publicitarias durante los años 2015 a 2019.
Segundo.- Además de la reclamación contra la respuesta dada el 25 de marzo de 2019, el
ahora reclamante denuncia el incumplimiento por el Cabildo Insular de Tenerife de sus
obligaciones en materia de publicidad activa conforme a la LTAIP. Es por ello que en este
Comisionado de Transparencia se está tramitando, con independencia de este expediente de
reclamación relativo a derecho de acceso, el expediente de denuncia con referencia 121/2019
al objeto de dar la preceptiva respuesta al mismo.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes de
acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el
órgano competente para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se interpondrá por
escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo”.
IV.- Examinada la reclamación que nos ocupa se constata que fue presentada transcurrido el
mes preceptivamente establecido para su interposición. Como consecuencia de ello, este
Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no haberse
presentado la reclamación en plazo. Ello no es óbice para que el ahora reclamante pueda
presentar una nueva solicitud al Cabildo Insular de Tenerife y en caso de no obtener respuesta
o esta fuera insuficiente, presente de nuevo una reclamación.
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Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
respuesta de fecha 25 de marzo de 2019 a solicitud de información pública formulada al
Cabildo de Tenerife el día 15 de marzo de 2019 relativa a presupuesto destinado a publicidad y
comunicación institucional, contratos celebrados, así como planes de medios correspondientes
a las campañas publicitarias durante los años 2015 a 2019, toda vez que la misma fue
presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.