Inadmitida 18/07/2019 · 77 días en resolverse

Solicitud de información sobre presupuesto, contratos y planes de medios de publicidad institucional del Cabildo de Tenerife (2015-2019)

Se solicitó al Cabildo Insular de Tenerife información sobre presupuestos, contratos y planes de medios de publicidad institucional (2015-2019). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTAIP.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada transcurrido el plazo de un mes preceptivamente establecido para su interposición según el artículo 53 de la LTAIP.
2 La inadmisión a trámite se debe estrictamente al incumplimiento del plazo legal para interponer la reclamación contra el acto expreso de la administración.

Texto completo

R2019000094 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Cabildo Insular de Tenerife relativa a presupuesto destinado a publicidad y comunicación institucional, contratos celebrados, así como planes de medios correspondientes a las campañas publicitarias durante los años 2015 a 2019. Palabras clave: Cabildos. Cabildo Insular de Tenerife. Información económico-financiera. Campañas de publicidad. Comunicación Institucional. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución desestimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo Insular de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de mayo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta de fecha 25 de marzo de 2019 a solicitud de información pública formulada al Cabildo de Tenerife el día 15 de marzo de 2019 relativa a presupuesto destinado a publicidad y comunicación institucional, contratos celebrados, así como planes de medios correspondientes a las campañas publicitarias durante los años 2015 a 2019. Segundo.- Además de la reclamación contra la respuesta dada el 25 de marzo de 2019, el ahora reclamante denuncia el incumplimiento por el Cabildo Insular de Tenerife de sus obligaciones en materia de publicidad activa conforme a la LTAIP. Es por ello que en este Comisionado de Transparencia se está tramitando, con independencia de este expediente de reclamación relativo a derecho de acceso, el expediente de denuncia con referencia 121/2019 al objeto de dar la preceptiva respuesta al mismo. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. IV.- Examinada la reclamación que nos ocupa se constata que fue presentada transcurrido el mes preceptivamente establecido para su interposición. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no haberse presentado la reclamación en plazo. Ello no es óbice para que el ahora reclamante pueda presentar una nueva solicitud al Cabildo Insular de Tenerife y en caso de no obtener respuesta o esta fuera insuficiente, presente de nuevo una reclamación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la respuesta de fecha 25 de marzo de 2019 a solicitud de información pública formulada al Cabildo de Tenerife el día 15 de marzo de 2019 relativa a presupuesto destinado a publicidad y comunicación institucional, contratos celebrados, así como planes de medios correspondientes a las campañas publicitarias durante los años 2015 a 2019, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.