Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre puestos de trabajo, contratos externos, ejecución presupuestaria e incentivos del personal. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, al tramitarse una nueva reclamación (R2019000105) sobre la respuesta parcial recibida.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado a la normativa de transparencia según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
2
La falta de respuesta a la solicitud inicial en el plazo de un mes generó un silencio administrativo negativo.
3
La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma, ya que el derecho de acceso se ejerce sobre información existente y en posesión del organismo.
4
Se declara la terminación del procedimiento basándose en el artículo 84 de la Ley 39/2015 debido a que la reclamación inicial ha perdido su objeto al sustituirse por una nueva tramitación.
Texto completo
R2019000062
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a relación de puestos de trabajo, contratos de empresas externas, ejecución
presupuestaria e incentivos percibidos por el personal.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de
empleo en el sector público. Información en materia de retribuciones. Información económico-
financiera.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando
en calidad de delegado de la Junta de personal de Intersindical Canaria federación de salud, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Servicio Canario de la Salud
el día 12 de diciembre de 2018 y relativa a:
“1. Relación de puestos de trabajo especificando la identidad de quien lo ocupa y
servicio, provistos por el sistema de libre designación de las divisiones de enfermería,
médica y de gestión de los siguientes centros directivos: Hospital de la Candelaria,
Hospital Universitario de Canarias y Gerencia de atención primaria de Tenerife.
a) Que han sido convocados y publicada resolución (con copia de la misma), mediante
el procedimiento de libre concurrencia.
b) Aquellos que no siendo convocados por el procedimiento de libre concurrencia ni
convocatoria pública, son efectivos y están siendo ocupados por personal de las
anteriores divisiones”
2. Contratos y pliegos de condiciones de las empresas externas que prestan servicios
auxiliares dentro de dichos centros directivos actualmente vigentes.
3. Ejecución presupuestaria de los capítulos I (Gastos de personal), II (Gastos corrientes
en bienes y servicios), VI (Inversiones reales) de los anteriores centros directivos 2016-
2017.
4. Incentivos percibidos por el personal de los equipos directivos en las anteriores
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
gerencias, especificando el puesto al que corresponden y división o área, de los años
2016 y 2017.”
Segundo.- El 9 de mayo de 2019, con registro número 2019-000384, se recibió en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública nueva reclamación
manifestando el reclamante que tras denunciar la falta de respuesta, sólo la Gerencia de
atención primaria de Tenerife respondió a su solicitud de información, pero que entiende
desestimada por silencio la solicitud en relación a las Direcciones Gerencia del Hospital
Universitario Nuestra Señora de Candelaria y del Hospital Universitario de Canarias. Es por ello
que se está tramitando esta nueva reclamación con el número R2019000105.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de marzo de 2019. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 12 de diciembre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante el 9 de mayo de 2019 y que ha
dado origen a la tramitación de una nueva reclamación con número R2019000105, es evidente
que la reclamación inicial ha perdido su objeto y que procede declarar la terminación del
procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 8 de
marzo de 2019 por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en calidad de delegado de la Junta
de personal de Intersindical Canaria federación de salud, contra la falta de respuesta a
solicitud de información pública formulada al Servicio Canario de la Salud el día 12 de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
diciembre de 2018 y relativa a relación de puestos de trabajo, contratos de empresas externas,
ejecución presupuestaria e incentivos percibidos por el personal, por haber perdido su objeto
al estar tramitándose la reclamación número R2019000105, contra la respuesta parcial dada
por el Servicio Canario de la Salud.