La Fundación Ciudadana Civio solicitó al Servicio Canario de la Salud datos estadísticos de atención primaria (2014-2018). Ante la falta de respuesta total, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación, ya que la administración no proporcionó la información de La Palma y El Hierro, obligándola a entregarla en 15 días.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado al régimen de transparencia al ser un organismo autónomo del Gobierno de Canarias.
2
La solicitud versa sobre información pública al tratarse de documentación administrativa elaborada en el ejercicio de sus funciones.
3
Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
4
La administración cumplió parcialmente al enviar datos de algunas islas, pero omitió la información relativa a La Palma y El Hierro.
Texto completo
R2019000093
Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa
a datos estadísticos en atención primaria desde 2014 hasta 2018.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información estadística.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de mayo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de
la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de
la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública
(en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 25 de
marzo de 2019, relativa a:
“Número total de médicos de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por
área de salud desde 2014 hasta 2018, Número total de tarjetas sanitarias en la comunidad
autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Ratio de tarjetas sanitarias asignadas por
médico de familia (cupo) en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud
desde 2014 hasta 2018, Ratio de tarjetas sanitarias asignadas por médico de familia (cupo) por
grupos etarios en la atención primaria de la comunidad autónoma por área de salud desde
2014 hasta 2018, Ratio de pacientes vistos al día por médico de familia en la atención primaria
de la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Ratio de tiempo de
atención a cada paciente por médico de familia en la atención primaria de la comunidad
autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Ratio de tiempo de apertura de la historia
clínica de cada paciente atendido por consulta de médico de familia en la atención primaria de
la comunidad autónoma por área de salud desde 2014 hasta 2018, Ratio de tiempo de demora
para consulta de médico de familia en la atención primaria de la comunidad autónoma por
área de salud desde 2014 hasta 2018.”
Segundo.- El ahora reclamante manifestó que sólo había recibido la Resolución nº 1490 de 23
de abril de 2019, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote por la
que se estima la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Fundación
Ciudadana Civio, que incluye en su anexo los datos sobre la Atención Primaria en la Gerencia
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 4 de junio de 2019, se solicitó Servicio
Canario de la Salud, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos.
Cuarto.- Con fecha 11 de junio de 2019 y registro número 2019-000758, se recibió en el
Comisionado de Transparencia respuesta del Servicio Canario de la Salud adjuntando, entre
otros, la Resolución de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife por la
que se estima la solicitud de información.
Quinto.- El 14 de junio de 2019, con registro numero 2019-000782, se recibió en el
Comisionado de Transparencia respuesta del Servicio Canario de la Salud adjuntando, entre
otros, la Resolución de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria por
la que se estima la solicitud de información.
Sexto.- El 14 de junio de 2019, con registro numero 2019-000783, se recibió en el Comisionado
de Transparencia respuesta del Servicio Canario de la Salud adjuntando, entre otros, la
Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura por la
que se estima parcialmente la solicitud de información.
Séptimo.- Tras un nuevo requerimiento realizado el 23 de julio de 2019, el 13 de agosto, con
registro de entrada 2019-000893 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La
Gomera, por la se estima la solicitud información.
Octavo.- A la fecha de emisión de esta resolución no se ha recibido respuesta respecto a las
Áreas de Salud de La Palma y El Hierro.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de mayo de 2019. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 25 de marzo de 2019 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es, datos estadísticos de la
atención primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias y examinada la documentación
remitida por el propio reclamante así como por las Gerencias de Servicios Sanitarios de las
Áreas de Salud de Lanzarote, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, es evidente que estamos
ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que
obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
que, por tanto, es información pública accesible.
El Servicio Canario de la Salud ha contestado a la solicitud de información en lo que respecta a
las islas de Lanzarote, Tenerife, Gran Canaria y La Gomera, si bien estas tres últimas en el
periodo de alegaciones y no en el plazo de un mes desde que se solicitó la información, que es
el establecido en el artículo 46 de la LTAIP. Además, en la documentación remitida al
reclamante no consta la acreditación de la remisión de los datos relativos a las islas de La
Palma y de El Hierro por lo que se considera que no se ha dado respuesta a la solicitud de
información pública del ahora reclamante.
V.- De la documentación remitida a este Comisionado no es posible disponer de una
información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las
causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los
límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de la
FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, contra la falta de respuesta a solicitud de información
pública formulada el 23 de marzo de 2019 relativa datos estadísticos en atención primaria
desde 2014 hasta 2018.
2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante de la
información relativa a las islas de La Palma y El Hierro en el plazo de quince días hábiles.
3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en el plazo de quince días hábiles remita a
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la
información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el
cumplimiento de la presente resolución.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
4. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido
para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de
información que le formulen.
5. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los
requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en
caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68
de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.