El ciudadano solicitó a la Consejería de Sanidad de Canarias copias de escritos y un informe relativos a la demora en la tramitación de diplomas de la ESSSCAN. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos, pero declara la terminación del procedimiento ya que la información fue entregada durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración incumplió el plazo legal de un mes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública según el artículo 46 de la LTAIP.
2
Se produce una estimación por motivos formales debido a que la respuesta fue extemporánea y contraria a los objetivos de la ley de transparencia.
3
El procedimiento se declara terminado por pérdida de objeto al haberse materializado la entrega de la información solicitada durante la fase de alegaciones.
4
El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2019000100
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitudes de información a la
Consejería de Sanidad relativas a demora de la firma, gestión y tramitación de diplomas
acreditativos de diferentes cursos con reconocimiento de oficialidad de la Escuela de
Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias. Concepto de información pública.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de mayo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), “por la
presunta falta de respuesta y actuación reiterada por la ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y
SOCIALES DE CANARIAS (ESSSCAN), adscrita a la Consejería de Sanidad del Excmo. Gobierno
de Canarias en relación a siete instancias presentadas en el registro de dicha entidad, los
cuales se incorporan a la presente como Anexo I y se detallan a continuación:
- Con fecha 04 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada de
la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de entrada
810652, dirigido al Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad del Gobierno de
Canarias, en el cual se informa a dicha Autoridad, que tras una reunión celebrada el día 26
de enero de 2018 entre el que suscribe y la Directora de la ESSSCAN, esta refiere que el retraso
en la tramitación de varios expedientes administrativos conforme a los plazos establecidos en
la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
particular en la demora de la firma, gestión y tramitación de los diplomas acreditativos de
diferentes cursos que cuentan con el Reconocimiento de Oficialidad otorgado por dicha
Escuela, se debe exclusivamente a la queja interpuesta mediante dos escritos presentados en
la ESSSCAN y dimanantes del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes de Madrid, en los
que solicitaban la anulación, revocación y revisión de los cursos impartidos por el Señor
Brito Martín y que contaban con el Reconocimiento de Oficialidad de la ESSSCAN.
Por todo lo expuesto anteriormente se solicita al Secretario General Técnico de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones
Públicas, y por ser el que suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la
remisión de una copia de dichos escritos del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes.
Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia de
dichos escritos.
- Con fecha 04 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada
de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de
entrada 810672, dirigido al Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en el cual se
informa a dicha Autoridad, que tras una reunión celebrada el día 26 de enero de 2018
entre el que suscribe y la Directora de la ESSSCAN, esta refiere que el retraso en la
tramitación de varios expedientes administrativos conforme a los plazos establecidos en
la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
particular en la demora de la firma, gestión y tramitación de los diplomas acreditativos
de diferentes cursos que cuentan con el Reconocimiento de Oficialidad otorgado por
dicha Escuela, se debe exclusivamente a la queja interpuesta mediante dos escritos
presentados en la ESSSCAN y dimanantes del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes
de Madrid, en los que solicitaban la anulación, revocación y revisión de los cursos
impartidos por el Señor Brito Martín y que contaban con el Reconocimiento de Oficialidad
de la ESSSCAN.
Por todo lo expuesto anteriormente se solicita al Consejero de Sanidad del Gobierno
de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por ser el que
suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una copia de
dichos escritos del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes.
Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia
de dichos escritos.
- Con fecha 04 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de
Entrada de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con
número de entrada 810391, dirigido al Consejero de Sanidad del Excmo. Gobierno de
Canarias, en el que se le informa que ante el retraso indebido e injustificado en la
tramitación y gestión de los diplomas acreditativos de varios cursos que cuentan con
Reconocimiento de Oficialidad definitivo de la ESSSCAN, y que ante las reiteradas
peticiones de información al respecto, el que suscribe fue informado verbalmente por
parte del personal de la propia ESSSCAN, así como de la Secretaria General Técnica
de la Consejería de Sanidad, y por el personal de dicha Consejería, que la
justificación de dicho retraso fue como consecuencia de que se estaba elaborando un
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
informe por parte de la Secretaría General Técnica en el que se detallaría el proceder
con la tramitación y gestión de los diplomas de los cursos impartidos por el Señor
Brito Martín.
Reseñar que en el momento de la entrega de los diplomas por parte de la Directora
de la ESSSCAN, me informa de que el contenido de dicho informe conminaba a la firma y
gestión de dichos diplomas de forma inmediata a partir de la publicación de dicho
informe.
Por todo lo expuesto anteriormente se solicita al Consejero de Sanidad del Gobierno
de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por ser el que
suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una copia del
informe elaborado por la Secretaría General Técnica.
Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia
de dicho informe.
- Con fecha 04 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada
de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de
entrada 810561, dirigido a la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y sociales de
Canarias, en el que se le informa que ante el retraso indebido e injustificado en la
tramitación y gestión de los diplomas acreditativos de varios cursos que cuentan con
Reconocimiento de Oficialidad definitivo de la ESSSCAN, y que ante las reiteradas
peticiones de información al respecto, el que suscribe fue informado verbalmente por
parte del personal de la propia ESSSCAN, así como de la Secretaria General Técnica de la
Consejería de Sanidad, y por el personal de dicha Consejería, que la justificación de dicho
retraso fue como consecuencia de que se estaba elaborando un informe por parte de la
Secretaría General Técnica en el que se detallaría el proceder con la tramitación y gestión
de los diplomas de los cursos impartidos por el Señor Brito Martín.
Reseñar que en el momento de la entrega de los diplomas por parte de la Directora
de la ESSSCAN, me informa de que el contenido de dicho informe conminaba a la firma y
gestión de dichos diplomas de forma inmediata a partir de la publicación de dicho
informe.
Por todo lo expuesto anteriormente se solicita a la Directora de la Escuela de Servicios
Sanitarios y Sociales de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por
ser el que suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una
copia del informe elaborado por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
del Gobierno de Canarias.
Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia de
dicho informe.
- Con fecha 07 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada de
la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de entrada
833432, dirigido al Secretario la Escuela de Servicios Sanitarios y sociales de Canarias, en el
cual se informa a dicha Autoridad, que tras una reunión celebrada el día 26 de enero de 2018
entre el que suscribe y la Directora de la ESSSCAN, esta refiere que el retraso en la tramitación
de varios expedientes administrativos conforme a los plazos establecidos en la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular en la
demora de la firma, gestión y tramitación de los diplomas acreditativos de diferentes cursos
que cuentan con el Reconocimiento de Oficialidad otorgado por dicha Escuela, se debe
exclusivamente a la queja interpuesta mediante dos escritos presentados en la ESSSCAN y
dimanantes del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes de Madrid, en los que solicitaban
la anulación, revocación y revisión de los cursos impartidos por el Señor Brito Martín y que
contaban con el Reconocimiento de Oficialidad de la ESSSCAN.
Por todo lo expuesto anteriormente se solicita al Secretario de la Escuela de Servicios
Sanitarios y Sociales de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por ser el
que suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una copia de
dichos escritos del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes.
Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia de
dichos escritos.
- Con fecha 07 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada
de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de
entrada 833394, dirigido a la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de
Canarias, en el cual se informa a dicha Autoridad, que tras una reunión celebrada el día
26 de enero de 2018 entre el que suscribe y la Directora de la ESSSCAN, esta refiere que el
retraso en la tramitación de varios expedientes administrativos conforme a los plazos
establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en particular en la demora de la firma, gestión y tramitación de los diplomas
acreditativos de diferentes cursos que cuentan con el Reconocimiento de Oficialidad
otorgado por dicha Escuela, se debe exclusivamente a la queja interpuesta mediante dos
escritos presentados en la ESSSCAN y dimanantes del Colegio Profesional de Ingenieros de
Montes de Madrid.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
En dichos escritos solicitaban la anulación, revocación y revisión de los cursos impartidos
por el Señor Brito Martín y que contaban con el Reconocimiento de Oficialidad de la ESSSCAN.
Por todo lo expuesto anteriormente se solicita a la Directora de la Escuela de Servicios
Sanitarios y Sociales de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por ser el
que suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una copia de
dichos escritos del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes.
Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia de
dichos escritos.
- Con fecha 08 de enero de 2019 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada de
la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de entrada
16759, dirigido a la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, en
el cual se solicitaba el Número de Orden de tramitación de diferentes solicitudes
formalizadas y dirigidas a la ESSSCAN, el estado actual de tramitación de cada uno de los
expedientes y la identidad de las autoridades y personas al servicio de esa Administración,
bajo cuya responsabilidad se tramitan los citados procedimientos.
Por todo lo expuesto anteriormente se solicita a la Directora de la Escuela de Servicios
Sanitarios y Sociales de Canarias, que facilite respuesta a cuanto se ha solicitado.”
Segundo.- Constan adjuntas a la reclamación las siete solicitudes mencionadas por el ahora
reclamante.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 10 de julio de 2019 se solicitó el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso, la Consejería de Sanidad tiene la consideración de
interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a
la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 14 de agosto de 2019, con registro de entrada número 913, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Consejería
de Sanidad, comunicando la remisión de la documentación al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 7 de mayo de 2019. Toda vez que
las solicitudes se presentaron los días 4 y 7 de junio de 2018 y 8 de enero de 2019 y que no
fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, a fecha de la reclamación
había operado el silencio administrativo negativo respecto a las mismas y se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
IV.- Vista la documentación presentada por la Consejería de Sanidad, se considera que se ha
contestado a las solicitudes de información, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver las solicitudes
de información formuladas por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la Consejería de Sanidad ha procedido a dar traslado de la información en fase de
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra
la falta de respuesta a solicitudes de información formuladas a la Consejería de Sanidad
relativas a demora de la firma, gestión y tramitación de diplomas acreditativos de
diferentes cursos con reconocimiento de oficialidad de la Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su
objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública.
2. Instar a la Consejería de Sanidad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes
de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Sanidad que el incumplimiento de la obligación de resolver en
plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por la Consejería de Sanidad no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7