Pérdida de objeto 20/11/2019 · 534 días en resolverse

Solicitud de información sobre demora en tramitación de diplomas de la ESSSCAN y resultado de estimación formal con terminación por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó a la Consejería de Sanidad de Canarias copias de escritos y un informe relativos a la demora en la tramitación de diplomas de la ESSSCAN. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos, pero declara la terminación del procedimiento ya que la información fue entregada durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración incumplió el plazo legal de un mes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública según el artículo 46 de la LTAIP.
2 Se produce una estimación por motivos formales debido a que la respuesta fue extemporánea y contraria a los objetivos de la ley de transparencia.
3 El procedimiento se declara terminado por pérdida de objeto al haberse materializado la entrega de la información solicitada durante la fase de alegaciones.
4 El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de respuesta constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2019000100 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitudes de información a la Consejería de Sanidad relativas a demora de la firma, gestión y tramitación de diplomas acreditativos de diferentes cursos con reconocimiento de oficialidad de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Concepto de información pública. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de mayo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), “por la presunta falta de respuesta y actuación reiterada por la ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS (ESSSCAN), adscrita a la Consejería de Sanidad del Excmo. Gobierno de Canarias en relación a siete instancias presentadas en el registro de dicha entidad, los cuales se incorporan a la presente como Anexo I y se detallan a continuación: - Con fecha 04 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de entrada 810652, dirigido al Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, en el cual se informa a dicha Autoridad, que tras una reunión celebrada el día 26 de enero de 2018 entre el que suscribe y la Directora de la ESSSCAN, esta refiere que el retraso en la tramitación de varios expedientes administrativos conforme a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular en la demora de la firma, gestión y tramitación de los diplomas acreditativos de diferentes cursos que cuentan con el Reconocimiento de Oficialidad otorgado por dicha Escuela, se debe exclusivamente a la queja interpuesta mediante dos escritos presentados en la ESSSCAN y dimanantes del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes de Madrid, en los que solicitaban la anulación, revocación y revisión de los cursos impartidos por el Señor Brito Martín y que contaban con el Reconocimiento de Oficialidad de la ESSSCAN. Por todo lo expuesto anteriormente se solicita al Secretario General Técnico de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por ser el que suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una copia de dichos escritos del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes. Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia de dichos escritos. - Con fecha 04 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de entrada 810672, dirigido al Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en el cual se informa a dicha Autoridad, que tras una reunión celebrada el día 26 de enero de 2018 entre el que suscribe y la Directora de la ESSSCAN, esta refiere que el retraso en la tramitación de varios expedientes administrativos conforme a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular en la demora de la firma, gestión y tramitación de los diplomas acreditativos de diferentes cursos que cuentan con el Reconocimiento de Oficialidad otorgado por dicha Escuela, se debe exclusivamente a la queja interpuesta mediante dos escritos presentados en la ESSSCAN y dimanantes del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes de Madrid, en los que solicitaban la anulación, revocación y revisión de los cursos impartidos por el Señor Brito Martín y que contaban con el Reconocimiento de Oficialidad de la ESSSCAN. Por todo lo expuesto anteriormente se solicita al Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por ser el que suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una copia de dichos escritos del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes. Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia de dichos escritos. - Con fecha 04 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de entrada 810391, dirigido al Consejero de Sanidad del Excmo. Gobierno de Canarias, en el que se le informa que ante el retraso indebido e injustificado en la tramitación y gestión de los diplomas acreditativos de varios cursos que cuentan con Reconocimiento de Oficialidad definitivo de la ESSSCAN, y que ante las reiteradas peticiones de información al respecto, el que suscribe fue informado verbalmente por parte del personal de la propia ESSSCAN, así como de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad, y por el personal de dicha Consejería, que la justificación de dicho retraso fue como consecuencia de que se estaba elaborando un Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 informe por parte de la Secretaría General Técnica en el que se detallaría el proceder con la tramitación y gestión de los diplomas de los cursos impartidos por el Señor Brito Martín. Reseñar que en el momento de la entrega de los diplomas por parte de la Directora de la ESSSCAN, me informa de que el contenido de dicho informe conminaba a la firma y gestión de dichos diplomas de forma inmediata a partir de la publicación de dicho informe. Por todo lo expuesto anteriormente se solicita al Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por ser el que suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una copia del informe elaborado por la Secretaría General Técnica. Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia de dicho informe. - Con fecha 04 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de entrada 810561, dirigido a la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y sociales de Canarias, en el que se le informa que ante el retraso indebido e injustificado en la tramitación y gestión de los diplomas acreditativos de varios cursos que cuentan con Reconocimiento de Oficialidad definitivo de la ESSSCAN, y que ante las reiteradas peticiones de información al respecto, el que suscribe fue informado verbalmente por parte del personal de la propia ESSSCAN, así como de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad, y por el personal de dicha Consejería, que la justificación de dicho retraso fue como consecuencia de que se estaba elaborando un informe por parte de la Secretaría General Técnica en el que se detallaría el proceder con la tramitación y gestión de los diplomas de los cursos impartidos por el Señor Brito Martín. Reseñar que en el momento de la entrega de los diplomas por parte de la Directora de la ESSSCAN, me informa de que el contenido de dicho informe conminaba a la firma y gestión de dichos diplomas de forma inmediata a partir de la publicación de dicho informe. Por todo lo expuesto anteriormente se solicita a la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por ser el que suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una copia del informe elaborado por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 del Gobierno de Canarias. Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia de dicho informe. - Con fecha 07 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de entrada 833432, dirigido al Secretario la Escuela de Servicios Sanitarios y sociales de Canarias, en el cual se informa a dicha Autoridad, que tras una reunión celebrada el día 26 de enero de 2018 entre el que suscribe y la Directora de la ESSSCAN, esta refiere que el retraso en la tramitación de varios expedientes administrativos conforme a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular en la demora de la firma, gestión y tramitación de los diplomas acreditativos de diferentes cursos que cuentan con el Reconocimiento de Oficialidad otorgado por dicha Escuela, se debe exclusivamente a la queja interpuesta mediante dos escritos presentados en la ESSSCAN y dimanantes del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes de Madrid, en los que solicitaban la anulación, revocación y revisión de los cursos impartidos por el Señor Brito Martín y que contaban con el Reconocimiento de Oficialidad de la ESSSCAN. Por todo lo expuesto anteriormente se solicita al Secretario de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por ser el que suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una copia de dichos escritos del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes. Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia de dichos escritos. - Con fecha 07 de junio de 2018 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de entrada 833394, dirigido a la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, en el cual se informa a dicha Autoridad, que tras una reunión celebrada el día 26 de enero de 2018 entre el que suscribe y la Directora de la ESSSCAN, esta refiere que el retraso en la tramitación de varios expedientes administrativos conforme a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular en la demora de la firma, gestión y tramitación de los diplomas acreditativos de diferentes cursos que cuentan con el Reconocimiento de Oficialidad otorgado por dicha Escuela, se debe exclusivamente a la queja interpuesta mediante dos escritos presentados en la ESSSCAN y dimanantes del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes de Madrid. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 En dichos escritos solicitaban la anulación, revocación y revisión de los cursos impartidos por el Señor Brito Martín y que contaban con el Reconocimiento de Oficialidad de la ESSSCAN. Por todo lo expuesto anteriormente se solicita a la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, que conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y por ser el que suscribe parte interesada en dicho procedimiento, acuerde la remisión de una copia de dichos escritos del Colegio Profesional de Ingenieros de Montes. Significar que hasta el momento no se ha obtenido respuesta ni se ha facilitado copia de dichos escritos. - Con fecha 08 de enero de 2019 se presenta escrito en el Registro Auxiliar de Entrada de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN), con número de entrada 16759, dirigido a la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, en el cual se solicitaba el Número de Orden de tramitación de diferentes solicitudes formalizadas y dirigidas a la ESSSCAN, el estado actual de tramitación de cada uno de los expedientes y la identidad de las autoridades y personas al servicio de esa Administración, bajo cuya responsabilidad se tramitan los citados procedimientos. Por todo lo expuesto anteriormente se solicita a la Directora de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, que facilite respuesta a cuanto se ha solicitado.” Segundo.- Constan adjuntas a la reclamación las siete solicitudes mencionadas por el ahora reclamante. Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 10 de julio de 2019 se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, la Consejería de Sanidad tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 14 de agosto de 2019, con registro de entrada número 913, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Consejería de Sanidad, comunicando la remisión de la documentación al ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 7 de mayo de 2019. Toda vez que las solicitudes se presentaron los días 4 y 7 de junio de 2018 y 8 de enero de 2019 y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, a fecha de la reclamación había operado el silencio administrativo negativo respecto a las mismas y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 IV.- Vista la documentación presentada por la Consejería de Sanidad, se considera que se ha contestado a las solicitudes de información, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver las solicitudes de información formuladas por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Sanidad ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitudes de información formuladas a la Consejería de Sanidad relativas a demora de la firma, gestión y tramitación de diplomas acreditativos de diferentes cursos con reconocimiento de oficialidad de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar a la Consejería de Sanidad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Sanidad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Sanidad no sea considerada adecuada a la petición de información formulada. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7