Se solicitó a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento el informe de internalización y responsabilidad social de la empresa canaria de 2018. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación, pero declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse entregado la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produce silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
La administración ha contestado a la solicitud fuera de plazo, lo cual resulta parcialmente contrario a los objetivos de la LTAIP.
3
Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
4
Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 ya que la finalidad de acceso a la información se ha cumplido al recibir el ciudadano los documentos.
Texto completo
R2019000187
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento relativa a informe de
internalización y responsabilidad social de la empresa canaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Economía, Industria, Comercio y
Conocimiento. Información sobre los contratos.
Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de septiembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de acceso a información formulada el 17 de abril de 2019 y relativa a:
“Informe de “Internalización y Responsabilidad social de la empresa canaria” realizado por la
empresa Consulting Creatívica Canarias S.L. en 2018.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 7 de octubre de 2019, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se le
ha dado la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 18 de octubre de 2019, con registro número 2019-001059, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Consejería de
Economía, Conocimiento y Empleo donde queda acreditado que con fecha 15 de octubre de
2019 se remitió la documentación al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de septiembre de 2019. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 17 de abril de 2019 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha
contestado a la solicitud realizada el día 17 de abril de 2019, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de
información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario,
la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo ha procedido a dar traslado de la
información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente
al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió
la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información formulada el 17 de abril de
2019 y relativa a: “Informe de “Internalización y Responsabilidad social de la empresa
canaria” realizado por la empresa Consulting Creatívica Canarias S.L. en 2018”, y declarar la
terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la
solicitud de acceso a información pública.
2. Instar a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo a agilizar los procedimientos de
tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.