Pérdida de objeto 24/01/2020 · 108 días en resolverse

Solicitud de información sobre viajes del Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria

Se solicitó al Cabildo de Gran Canaria información detallada y facturas sobre los viajes del Consejero de Obras Públicas en junio de 2018. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta, pero declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no cumplió los plazos establecidos en el artículo 46 de la LTAIP para resolver la solicitud de información.
2 Se considera que la contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
3 La finalidad de la ley es garantizar el acceso a la información, objetivo que se ha cumplido al haberse remitido los datos durante la fase de alegaciones.
4 El incumplimiento reiterado de los plazos de resolución puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2019000209 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a viajes realizados por el Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes. Palabras clave: Cabildo de Gran Canaria. Información en materia de retribuciones. Gastos viajes. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Resolución. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 8 de octubre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en lo sucesivo LTAIP), contra el Decreto nº 307/19, de 2 de octubre de 2019, del Presidente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria por el que se da respuesta a solicitud de información formulada el 26 de julio de 2018 y relativa a “los viajes realizados por el Consejero Ángel Víctor Torres en el mes de junio de 2018, indicando fechas, agenda del viaje, coste de los pasajes (indicando tipo de billete), hotel, gastos de taxi y personas que le acompañan en estos viajes. Aportando facturas de los servicios utilizados.” Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de octubre de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 6 de noviembre de 2019, con registro número 2019-001085, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informe y expediente remitido por la Unidad de Transparencia de la Consejería de Empleo y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria acreditando haber dado nueva respuesta a la solicitud de información. Consta acuse de recibo del ahora reclamante de fecha 30 de octubre de 2019 A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 8 de octubre de 2019. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 2 de octubre de 2018, se ha interpuesto la reclamación en plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Vista la documentación presentada por el Cabildo de Gran Canaria, se considera que se ha contestado a las solicitudes de información, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver las solicitudes de información formuladas por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Cabildo de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el Decreto nº 307/19, de 2 de octubre de 2019, del Presidente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria por el que se da respuesta a solicitud de información formulada el 26 de julio de 2018 y relativa a “los viajes realizados por el Consejero Ángel Víctor Torres en el mes de junio de 2018, indicando fechas, agenda del viaje, coste de los pasajes (indicando tipo de billete), hotel, gastos de taxi y personas que le acompañan en estos viajes. Aportando facturas de los servicios utilizados”, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar al Cabildo de Gran Canaria a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Cabildo de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Cabildo de Gran Canaria no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.