Se solicitó al Cabildo de Gran Canaria información detallada y facturas sobre los viajes del Consejero de Obras Públicas en junio de 2018. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta, pero declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
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La administración no cumplió los plazos establecidos en el artículo 46 de la LTAIP para resolver la solicitud de información.
2
Se considera que la contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
3
La finalidad de la ley es garantizar el acceso a la información, objetivo que se ha cumplido al haberse remitido los datos durante la fase de alegaciones.
4
El incumplimiento reiterado de los plazos de resolución puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2019000209
Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a
viajes realizados por el Consejero de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes.
Palabras clave: Cabildo de Gran Canaria. Información en materia de retribuciones. Gastos
viajes.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de octubre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en lo sucesivo LTAIP), contra el Decreto nº
307/19, de 2 de octubre de 2019, del Presidente del Instituto Insular de Deportes de Gran
Canaria por el que se da respuesta a solicitud de información formulada el 26 de julio de 2018
y relativa a “los viajes realizados por el Consejero Ángel Víctor Torres en el mes de junio de
2018, indicando fechas, agenda del viaje, coste de los pasajes (indicando tipo de billete), hotel,
gastos de taxi y personas que le acompañan en estos viajes. Aportando facturas de los servicios
utilizados.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de octubre de 2019, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso al Cabildo de Gran Canaria se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 6 de noviembre de 2019, con registro número 2019-001085, se recibió en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informe y expediente
remitido por la Unidad de Transparencia de la Consejería de Empleo y Transparencia del
Cabildo de Gran Canaria acreditando haber dado nueva respuesta a la solicitud de
información. Consta acuse de recibo del ahora reclamante de fecha 30 de octubre de 2019
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 8 de octubre de 2019. Toda vez que
la resolución contra la que se reclama es de fecha 2 de octubre de 2018, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Vista la documentación presentada por el Cabildo de Gran Canaria, se considera que se ha
contestado a las solicitudes de información, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver las solicitudes
de información formuladas por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, el Cabildo de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la información en fase de
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
contra el Decreto nº 307/19, de 2 de octubre de 2019, del Presidente del Instituto Insular
de Deportes de Gran Canaria por el que se da respuesta a solicitud de información
formulada el 26 de julio de 2018 y relativa a “los viajes realizados por el Consejero Ángel
Víctor Torres en el mes de junio de 2018, indicando fechas, agenda del viaje, coste de los
pasajes (indicando tipo de billete), hotel, gastos de taxi y personas que le acompañan en
estos viajes. Aportando facturas de los servicios utilizados”, y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a
información pública.
2. Instar al Cabildo de Gran Canaria a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes
de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Cabildo de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en
plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Cabildo de Gran Canaria no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.