Se solicitó al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo el acceso a documentos de expedientes de menores. No constan alegaciones por parte del municipio debido a la falta de respuesta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legalmente previsto.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 26 de noviembre de 2019, apenas un día después de la solicitud original, sin haber transcurrido el plazo de un mes que la administración tiene para resolver.
2
El derecho de reclamación ante el Comisionado solo se activa tras la notificación de un acto expreso o una vez producidos los efectos del silencio administrativo según los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
Texto completo
R2019000235
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de La Victoria
de Acentejo relativa a documentos de expedientes de menores.
Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Estimación Parcial.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de noviembre de 2019 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Victoria de
Acentejo a solicitud de 25 de noviembre de 2019 relativa a la falta de entrega de
documentos en relación con expedientes de menores.
Segundo.- La citada solicitud se presentó adjuntando un escrito de comunicación sobre
la falta de documentos del expediente de menores recibido el 10 de octubre de 2019.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:
"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley
regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que
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“la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la
transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y
los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados
o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera
de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y
reglamentarias reguladoras de los mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes
de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción
por el órgano competente para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se
interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo”.
IV.- Examinada la reclamación que nos ocupa no se puede alegar falta de respuesta a
la solicitud presentada el 25 de noviembre de 2018, toda vez que a partir de esa fecha
el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo dispone de un mes para su resolución y
será a partir de entonces, en caso de que no se obtenga respuesta o no se esté
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conforme con la misma, cuando se abrirá el plazo para que el solicitante pueda
presentar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. Ahora bien, si a fecha 26 de diciembre de 2019 no ha obtenido
respuesta, o esta fuera insuficiente, está habilitado para presentar de nuevo una
reclamación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la
falta de contestación de solicitud de información formulada el 25 de noviembre de
2019 frente al Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo relativa a documentos de
expedientes de menores, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo
legalmente previsto para ello.