Inadmitida 05/02/2020 · 98 días en resolverse

Solicitud de información sobre la plantilla de la empresa SAGULPA y resultado de inadmisión por extemporaneidad

El Grupo Municipal Popular solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria información sobre la plantilla de la empresa SAGULPA. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes desde la notificación de la respuesta administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 30 de octubre de 2019 frente a una respuesta notificada el 10 de septiembre de 2019.
2 El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado.
3 La solicitud se considera extemporánea al haber transcurrido el plazo legalmente previsto para su presentación.

Texto completo

R2019000217 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a la plantilla de la empresa SAGULPA. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 30 de octubre de 2019, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta dada el 10 de septiembre de 2019 a solicitud de información relativa a: “La plantilla completa de la empresa SAGULPA con indicación de todos los puestos de trabajo cubiertos en la actualidad, funciones, salarios brutos, fecha de contratación y tipo de contrato laboral”. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. IV.- La respuesta dada a la solicitud de información fue notificada a la ahora reclamante el 10 de septiembre de 2019. Visto que la reclamación ha tenido entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 30 de octubre de 2019, la misma es extemporánea pues ha transcurrido el mes legalmente previsto para su interposición. Es por ello que este Comisionado no puede más que inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, contra la respuesta dada el 10 de septiembre de 2019 a solicitud de información relativa a: “La plantilla completa de la empresa SAGULPA con indicación de todos los puestos de trabajo cubiertos en la actualidad, funciones, salarios brutos, fecha de contratación y tipo de contrato laboral”, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.