El Grupo Municipal Popular solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria información sobre las obras de pavimentación y red de pluviales en Cañada Honda. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación es extemporánea ya que fue presentada fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 53 de la LTAIP
2
El cómputo del plazo para interponer la reclamación comienza el día siguiente a la notificación del acto impugnado
Texto completo
R2019000218
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria relativa a obras en Cañada Honda.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Información en
materia de las obras públicas.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de octubre de 2019, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación del Grupo
Municipal Popular en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta
dada el 11 de julio de 2019 a solicitud de información relativa a: “Las obras de renovación de
pavimento, aceras e instalación de la red de pluviales en Cañada Honda.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes de
acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el
órgano competente para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se interpondrá por
escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo”.
IV.- La respuesta dada a la solicitud de información fue notificada a la ahora reclamante el 10
de septiembre de 2019. Visto que la reclamación ha tenido entrada en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública el 11 de julio de 2019, la misma es
extemporánea pues ha transcurrido el mes legalmente previsto para su interposición. Es por
ello que este Comisionado no puede más que inadmitir la reclamación por haber sido
presentada fuera de plazo.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en
representación del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, contra la respuesta dada el 11 de julio de 2019 a solicitud de información relativa a:
“Las obras de renovación de pavimento, aceras e instalación de la red de pluviales en Cañada
Honda”, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.