Inadmitida 20/12/2019 · 7 días en resolverse

Solicitud de copia del contrato con el artista Manny Manuel para los carnavales de 2019 y resultado de inadmisión

Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria copia del contrato con el artista Manny Manuel para los carnavales de 2019. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por presentarse prematuramente, antes de que expirara el plazo legal de respuesta del Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 13 de diciembre de 2019 frente a una solicitud presentada el 3 de diciembre de 2019.
2 El órgano competente dispone de un plazo máximo de un mes para resolver las solicitudes de acceso a la información según el artículo 46 de la LTAIP.
3 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado comienza a contar desde el día siguiente a la notificación o a la producción de los efectos del silencio administrativo.
4 La solicitud fue inadmitida por presentarse fuera del plazo legalmente previsto, al no haber transcurrido el mes de plazo para que la administración respondiera.

Texto completo

R2019000259 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a contrato con el artista Manny Manuel o su representante para llevar a cabo la actuación en los carnavales el 25 de febrero de 2019. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 13 de diciembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación del Grupo Municipal Popular de las Palmas de Gran Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a solicitud de 3 de diciembre de 2019 relativa a: “Copia del contrato suscrito por la Sociedad de Promoción con el artista Manny Manuel o con su representación para llevar a cabo al actuación finalmente suspendida por encontrarse incapacitado para poder cantar- el pasado 25 de febrero, en los pasados Carnavales de Las Palmas de Gran Canaria.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. IV.- Examinada la reclamación que nos ocupa no se puede alegar falta de respuesta a la solicitud presentada el 3 de diciembre de 2019, toda vez que a partir de esa fecha el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dispone de un mes para su resolución y será a partir de entonces, en caso de que no se obtenga respuesta o no se esté conforme con la misma, cuando se abrirá el plazo para que el solicitante pueda presentar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ahora bien, si a fecha 3 de enero de 2019 no ha obtenido respuesta, o esta fuera insuficiente, está habilitado para presentar de nuevo una reclamación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación del Grupo Municipal Popular de las Palmas de Gran Canaria, contra la falta de contestación de solicitud de información formulada el 3 de diciembre de 2019 frente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a contrato con el artista Manny Manuel o su representante para llevar a cabo la actuación en los carnavales el 25 de febrero de 2019, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.