Inadmitida 21/12/2019 · 8 días en resolverse

Acceso al expediente de actuaciones sobre el acondicionamiento para las oficinas del IMD en el campo de golf de La Minilla

El Grupo Municipal Popular solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el expediente de acondicionamiento de las oficinas del IMD en el campo de golf de La Minilla. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Comisionado de Transparencia, quien inadmitió la solicitud por haber sido presentada prematuramente, antes de expirar el plazo legal de respuesta administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 13 de diciembre de 2019, habiendo solicitado la información el 3 de diciembre del mismo año.
2 El artículo 46 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para que la administración resuelva las solicitudes de acceso.
3 El artículo 53 de la LTAIP dispone que la reclamación ante el Comisionado debe interponerse una vez notificado el acto o producidos los efectos del silencio administrativo.
4 La solicitud se presentó fuera del plazo legalmente previsto ya que el Ayuntamiento aún disponía del tiempo reglamentario para contestar antes de que se configurara el silencio administrativo.

Texto completo

R2019000261 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a actuaciones sobre el acondicionamiento para las oficinas del IMD en el campo de golf de La Minilla. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Sentido: Inadmisión. Origen:Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 13 de diciembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación del Grupo Municipal Popular de las Palmas de Gran Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a solicitud de 3 de diciembre de 2019 relativa a: “Acceso al expediente de todas y cada una de las actuaciones relativas al acondicionamiento para las oficinas del IMD en el campo de golf de La Minilla.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. IV.- Examinada la reclamación que nos ocupa no se puede alegar falta de respuesta a la solicitud presentada el 3 de diciembre de 2019, toda vez que a partir de esa fecha el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dispone de un mes para su resolución y será a partir de entonces, en caso de que no se obtenga respuesta o no se esté conforme con la misma, cuando se abrirá el plazo para que el solicitante pueda presentar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ahora bien, si a fecha 3 de enero de 2019 no ha obtenido respuesta, o esta fuera insuficiente, está habilitado para presentar de nuevo una reclamación. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación del Grupo Municipal Popular de las Palmas de Gran Canaria, contra la falta de contestación de solicitud de información formulada el 3 de diciembre de 2019 frente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a actuaciones sobre el acondicionamiento para las oficinas del IMD en el campo de golf de La Minilla, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.