Pérdida de objeto 18/12/2019 · 9 días en resolverse

Solicitud de informe sobre actuaciones previas reservadas en materia de incompatibilidad y resultado de la misma

Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad un informe sobre actuaciones previas reservadas en materia de incompatibilidad. Ante el silencio administrativo, el ciudadano reclamó al Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se inició debido al silencio administrativo negativo tras no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
2 La presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía con el recurso de reposición de la Ley 39/2015.
3 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al acreditarse que la administración ya ha emitido una respuesta a la solicitud original.

Texto completo

R2019000252 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a informe del resultado de actuaciones previas reservadas en materia de incompatibilidad. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo público. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 9 de agosto de 2019 y relativa a: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LAS ACTUACIONES PREVIAS RESERVADAS REALIZADAS EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDAD A DON ADRIÁN MENDOZA GRIMÓN VISTO EN EL CONSEJO DE GOBIERNO REUNIDO EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2019”. Segundo.- El 18 de diciembre de 2019, con registro número 2019001195, tuvo entrada en este Comisionado, nueva reclamación de la misma reclamante, en este caso frente a la respuesta dada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Esta reclamación se está tramitando con el número de expediente 2019000267. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de diciembre de 2019. Toda vez que la solicitud fue realizada el 9 de agosto de 2019 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por la ahora reclamante el 18 de diciembre de 2019 y visto que por ésta se ha interpuesto una nueva reclamación con número de expediente 2019000267 contra la respuesta que se le ha dado, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 20190000252 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2019000267. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 9 de agosto de 2019 y relativa a informe del resultado de actuaciones previas reservadas en materia de incompatibilidad, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.