El ciudadano solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad documentación sobre nombramientos de interinos de una lista de empleo específica. Tras una respuesta insuficiente, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación y ordena la entrega de la documentación, previo trámite de audiencia a los afectados para proteger datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es de naturaleza administrativa y no se encuentra afectada por los límites generales al derecho de acceso previstos en la LTAIP.
2
El acceso a datos identificativos de empleados públicos es compatible con el interés público, salvo que concurran circunstancias especiales de protección de datos personales.
3
Es preceptivo dar trámite previo a los empleados afectados para que aleguen cualquier circunstancia especial que justifique la limitación de sus datos personales.
4
La administración tiene la obligación de publicar activamente las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo la identidad del personal que los ocupa.
Texto completo
R2019000009
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad relativa a nombramientos de funcionarios interinos en los
órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Empleo en el sector público. Nombramientos de funcionarios interinos.
Sentido: Estimatorio. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de enero de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
Resolución nº 993/2018, de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Función
Pública, por la que se le concede acceso a solitud de información formulada los días 3 y 4 de
octubre de 2018 y relativa a:
“Nombramientos de funcionarios interinos efectuados a integrantes de la Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 18 de octubre de
2017, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de
Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de
servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, (BOC n.º 2018, de 27 de octubre de 2017)
en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, (BOC n.º 250, de
30 de diciembre).”
Segundo.- En la solicitud de fecha 3 de octubre de 2018, dirigido al Servicio de Selección y
Provisión Personal Funcionario TF, de la Dirección General de la Función Pública de la entonces
denominada Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el ahora reclamante, tras
manifestar que “a pesar de que el compareciente ocupa la posición global 8 y está en situación
“disponible” en la citada lista del SCS, y no ha recibido comunicación alguna de llamamiento
por parte de la Administración autonómica canaria, se ha tenido conocimiento fidedigno de
que se está incumpliendo de manera reiterada el mandato del artículo 59.5 de la Ley 7/2017
(“los llamamientos se realizarán por riguroso orden de prelación de los aspirantes de cada
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
lista”), porque se están efectuando nombramientos de carácter interino por parte de la
Administración autonómica canaria a integrantes de la lista de empleo correspondiente a la
categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos
de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud con una posición global u
orden de prelación muy posterior a la del compareciente”, interesaba la siguiente
documentación:
“1) Copia de la lista de empleo facilitada por el Servicio Canario de la Salud a la Dirección
General de la Función Pública, (o al órgano de la Administración autonómica canaria
competente para la gestión de la lista de empleo), en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 2018, (BOC nº 250, de 30 de diciembre), dimanante de la Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 18 de octubre de
2017, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de
Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de
servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, (BOC nº 208, de 27 de octubre de 2017).
2) Copia del documento acreditativo de la petición de dicha lista de empleo efectuada por la
Dirección General de la Función Pública, u órgano de la Administración autonómica canaria
competente, al Servicio Canario de la Salud.
3) Copia del documento acreditativo de la remisión de la respuesta dada por el Servicio Canario
de la Salud a la petición de lista de empleo indicada en el apartado 2) del presente.
4) Copia de los documentos administrativos acreditativos de todos los
nombramientos/contrataciones formalizados por la Administración autonómica canaria a raíz
de los llamamientos efectuados a integrantes de la lista de empleo correspondiente a la
categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos
de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud publicada en el BOC n.º
208 indicado.
5) Copia de la documentación acreditativa de la realización de los llamamientos por parte de la
Dirección General de la Función Pública, u órgano de la Administración autonómica canaria
competente para la gestión de la lista de empleo, (diligencia de puesta en contacto y
documentación de la remisión de la oferta al integrante de la lista de empleo), así como de la
documentación relativa a la aceptación, o rechazo en su caso, de los llamamientos efectuados
por la Administración autonómica canaria a los integrantes de la lista de empleo facilitada por
el Servicio Canario de la Salud dimanante de la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba la
lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior
Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Canario de la Salud, (BOC nº 208, de 27 de octubre de 2017), en virtud de lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2018, (BOC n.º 250, de 30 de diciembre).”
Tercero.- Subsidiariamente solicitaba en ese mismo escrito de 3 de octubre de 2018,
información relativa a la fecha de solicitud de acceso y fecha a partir de la que se ha utilizado
la referida lista de empleo, número de integrantes de la misma, número de llamamientos
efectuados, número de contrataciones efectuadas a raíz de los llamamientos efectuados a
integrantes de la citada lista de empleo, identificación individual, número de integrantes
disponibles en la actualidad y ser susceptibles de ser objeto de llamamientos y copia de la
documentación acreditativa de la realización de los llamamientos así como de la
documentación relativa a la aceptación, o rechazo en su caso, de los llamamientos efectuados.
Cuarto.- En el escrito presentado el día 4 de octubre de 2018 el ahora reclamante solicita
además la siguiente documentación:
1. “Copia de los oficios/solicitudes cursadas por la Dirección General de la Función Pública al
Servicio Canario de la Salud relativas a indicación o designación del integrante de la lista de
empleo diamante de la reiterada resolución de 18 de octubre de 2017.
2. Copia de los certificados remitidos por el Servicio Canario de la Salud a la Dirección General
de la Función Pública relativos a la indicación o designación de los integrantes de la lista de
empleo dimanante de aquella resolución.
3. Medidas y/o acuerdos adoptados por la Dirección General de la Función Pública al conocer
que las certificaciones remitidas por el Servicio Canario del Salud relativas a los datos del
integrante de la referida lista de empleo al que corresponde efectuar el llamamiento por parte
de la Dirección General de la Función Pública vulnera de manera reiterada el mandato del
artículo 59.5 de la citada Ley 7/2017.”
Quinto.- Mediante Resolución número 993/2018, de 16 de noviembre, de la Dirección General
de la Función Pública, se acordó dar acceso a la solicitud de información pública presentada
por el ahora reclamante, en lo referente a la documentación que obra en su poder y a esos
efectos le dio de un anexo en el que consta el número de la relación de puestos de trabajo de
los nombramientos de funcionarios interinos efectuados por esa Dirección General, el motivo
del nombramiento y la Consejería/Organismo al que se encuentra adscrito. Esta resolución
993/2018, de 16 de noviembre, es la que es objeto de la presente reclamación al no haberle
sido facilitada la información solicitada.
Sexto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 16 de mayo de 2019, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la entonces denominada Consejería de Presidencia,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Justicia e Igualdad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad
de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Séptimo.- Con fecha 5 de julio de 2019, con registro número 2019-000841, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaría
General Técnica de Presidencia, Justicia e Igualdad adjuntando copia del expediente de acceso,
resoluciones de nombramientos de la Dirección General de la Función Pública e informe de su
Director General de 1 de julio de 2019, en el que manifiesta que teniendo en cuenta la
reclamación presentada por el interesado “es preciso puntualizar lo siguiente:
- En el anexo de la citada Resolución de la Dirección General de la Función Pública Nº
993, se relacionan los datos del número de RPT del puesto de trabajo objeto de
ocupación, motivo y Consejería/Organismo de los nombramientos efectuados hasta
ese momento con cargo a la arriba indicada lista de empleo del Servicio Canario de la
Salud.
No obstante, a la vista de la reiteración realizada por el interesado en su reclamación,
se acompaña copia de las resoluciones de esta Dirección General de la Función Pública
por las que se dispone el nombramiento de personal uncionario interino a integrantes
de dicha lista de empleo del Servicio Canario de la Salud hasta el día de hoy, a fin de
que por ese Comisionado se valore, en su caso, la posibilidad de dar traslado de las
mismas al interesado.”
Séptimo.- En el mencionado informe del Director General de Función Pública se recoge la
siguiente fundamentación jurídica:
- “ Los nombramientos a los que se refiere el párrafo anterior se han realizado al amparo
de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se
establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento
de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no
universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC 136, de 13.7.2010), y demás normativa
concordante.
- De acuerdo con lo anterior, cuando las listas de empleo propias se encuentran
agotadas, la Dirección General de la Función Pública, en virtud de la competencia
atribuida en el artículo 68.1.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,
realiza nombramientos de personal funcionario interino a las personas integrantes de
esa lista de empleo, en los casos de urgente necesidad, a solicitud de los distintos
Departamentos u Organismos Autónomos interesados y conforme a los certificados
emitidos al efecto.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
- Sin embargo, es preciso señalar que, la Dirección General de la Función Pública no
efectúa los llamamientos a las personas integrantes de la mencionada lista de empleo
de la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho
en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así
como tampoco es el órgano competente para la gestión de la indicada lista de
empleo.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de enero de 2019, con registro de
entrada en el Registro General de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife el
día 2 de enero de 2019. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada el
día 3 de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
diciembre de 2018, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- En relación a la información en materia de empleo en el sector público, la LTAIP recoge
amplias obligaciones de publicidad activa. Así, su artículo 20, “información en materia de
empleo en el sector público” dispone que “1. La Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o
dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las
personas, las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos, las plantillas de
personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación, especificando la
identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes”.
V.- A mayor abundamiento, téngase en cuenta que mediante Resolución de la Dirección
General de la Función Pública de 22 de febrero de 2018, (BOC núm. 52, de 14.03.2018), y tras
el trámite de información pública realizado mediante Resolución de 2 de noviembre de 2017
(BOC núm. 221, de 16.11.2017), se establecieron instrucciones en relación a la publicidad
activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el apartado tercero de su
anexo recoge los datos e informaciones que deben contener las relaciones de puestos de
trabajo objeto de publicación y que son los que a continuación se relacionan: Denominación
del puesto, funciones esenciales a desarrollar, nivel de complemento, complemento
específico, clase de personal (vínculo jurídico), Administración de procedencia, grupo de
clasificación, cuerpo, escala y especialidad funcionarial o categoría profesional, titulación y
experiencia en su caso requeridos, méritos preferentes, forma de provisión, jornada,
localización territorial, nombre y apellidos del a persona titular del puesto de trabajo, nombre
y apellidos de la persona que en su caso desempeñe el puesto.
VI.- Entrando en el fondo de la reclamación planteada, esto es, documentación relativa a
“nombramientos de funcionarios interinos efectuados a integrantes de la Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 18 de octubre de
2017, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de
Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de
servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, (BOC n.º 2018, de 27 de octubre de 2017)
en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, (BOC n.º 250, de
30 de diciembre)”, y examinada la documentación remitida por la entonces denominada
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y que obra en su poder, es evidente y no se
presta a dudas que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que
contiene datos personales. Toda vez que se solicitan nombramientos de personal, se entiende
que la información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso
previstos en el artículo 37 de la LTAIP; pero sí pudiera estarlo en el caso de algunas personas
respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal.
Esta
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
salvedad hace referencia a aquellas personas que, por sus circunstancias concretas, pueden
alegar una reserva especial y más fuerte de sus datos personales. Este artículo 38 de la LTAIP
expresa:
“1. Las solicitudes de acceso a información que contenga datos personales especialmente
protegidos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y en la legislación básica reguladora del derecho de
acceso a la información pública.
2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos
personales y otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la
divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos
meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad
pública del órgano
3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al
que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del
interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos
aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección
de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, el órgano tomará
particularmente los criterios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno, así como los
criterios de aplicación que puedan adoptarse conforme a lo previsto en la disposición adicional
quinta de la misma Ley.
4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa
disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las
personas afectadas.
5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior
de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso”.
Existe, por tanto, un principio general favorable al acceso. Sin embargo, deberán considerarse
las circunstancias del caso concreto para poder ponderar entre la prevalencia del derecho a la
protección de datos o el interés general que conlleva el acceso a la información pública. Sólo
así se podrá valorar, por ejemplo, si el acceso a la información pudiera afectar a su seguridad,
como podría ocurrir con víctimas de violencia de género o testigos protegidos; o si se trata de
datos de menores de edad, entre otros supuestos. No obstante, es obvio que la identidad de
un empleado público entra en el concepto de datos personales. Por ello, se deberá dar trámite
previo a los empleados públicos que puedan verse afectados por el acceso a la información
para que puedan alegar si en ellos concurre alguna circunstancia especial que deba ser tomada
en consideración en la ponderación pretendida. Sólo así podrá efectivamente entenderse que
el acceso es conforme a la normativa sobre protección de datos.
VII.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7
remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de
acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar
esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos
previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es la Consejería
de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la que, en su caso y respecto a la
documentación que obra en su poder, ha de entregar al reclamante la información solicitada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
Resolución nº 993/2018, de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la
Función Pública, por la que se le concede acceso a solitud de información formulada los
días 3 y 4 de octubre de 2018 relativa a: “Nombramientos de funcionarios interinos
efectuados a integrantes de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del
Servicio Canario de la Salud, de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba la lista de
empleo correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior
Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio
Canario de la Salud, (BOC n.º 2018, de 27 de octubre de 2017)”, respecto a la
documentación que obre en su poder y previo trámite de audiencia a los empleados
públicos que puedan verse afectados por el acceso a la información para que puedan alegar
si en ellos concurre alguna circunstancia especial que justifique la limitación o eliminación
de ciertos datos en la información que ha de proporcionarse.
2. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que, en su caso,
realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el
plazo de quince días hábiles tras la finalización del trámite de audiencia, remitiendo la
misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo.