Estimada 05/07/2019 · 182 días en resolverse

Acceso a información sobre nombramientos de funcionarios interinos de la lista de empleo de Técnicos Titulados Superiores Licenciados en Derecho del Servicio Canario de la Salud

El ciudadano solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad documentación sobre nombramientos de interinos de una lista de empleo específica. Tras una respuesta insuficiente, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación y ordena la entrega de la documentación, previo trámite de audiencia a los afectados para proteger datos personales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza administrativa y no se encuentra afectada por los límites generales al derecho de acceso previstos en la LTAIP.
2 El acceso a datos identificativos de empleados públicos es compatible con el interés público, salvo que concurran circunstancias especiales de protección de datos personales.
3 Es preceptivo dar trámite previo a los empleados afectados para que aleguen cualquier circunstancia especial que justifique la limitación de sus datos personales.
4 La administración tiene la obligación de publicar activamente las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo la identidad del personal que los ocupa.

Texto completo

R2019000009 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a nombramientos de funcionarios interinos en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Empleo en el sector público. Nombramientos de funcionarios interinos. Sentido: Estimatorio. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de enero de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución nº 993/2018, de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se le concede acceso a solitud de información formulada los días 3 y 4 de octubre de 2018 y relativa a: “Nombramientos de funcionarios interinos efectuados a integrantes de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, (BOC n.º 2018, de 27 de octubre de 2017) en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, (BOC n.º 250, de 30 de diciembre).” Segundo.- En la solicitud de fecha 3 de octubre de 2018, dirigido al Servicio de Selección y Provisión Personal Funcionario TF, de la Dirección General de la Función Pública de la entonces denominada Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el ahora reclamante, tras manifestar que “a pesar de que el compareciente ocupa la posición global 8 y está en situación “disponible” en la citada lista del SCS, y no ha recibido comunicación alguna de llamamiento por parte de la Administración autonómica canaria, se ha tenido conocimiento fidedigno de que se está incumpliendo de manera reiterada el mandato del artículo 59.5 de la Ley 7/2017 (“los llamamientos se realizarán por riguroso orden de prelación de los aspirantes de cada Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 lista”), porque se están efectuando nombramientos de carácter interino por parte de la Administración autonómica canaria a integrantes de la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud con una posición global u orden de prelación muy posterior a la del compareciente”, interesaba la siguiente documentación: “1) Copia de la lista de empleo facilitada por el Servicio Canario de la Salud a la Dirección General de la Función Pública, (o al órgano de la Administración autonómica canaria competente para la gestión de la lista de empleo), en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, (BOC nº 250, de 30 de diciembre), dimanante de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, (BOC nº 208, de 27 de octubre de 2017). 2) Copia del documento acreditativo de la petición de dicha lista de empleo efectuada por la Dirección General de la Función Pública, u órgano de la Administración autonómica canaria competente, al Servicio Canario de la Salud. 3) Copia del documento acreditativo de la remisión de la respuesta dada por el Servicio Canario de la Salud a la petición de lista de empleo indicada en el apartado 2) del presente. 4) Copia de los documentos administrativos acreditativos de todos los nombramientos/contrataciones formalizados por la Administración autonómica canaria a raíz de los llamamientos efectuados a integrantes de la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud publicada en el BOC n.º 208 indicado. 5) Copia de la documentación acreditativa de la realización de los llamamientos por parte de la Dirección General de la Función Pública, u órgano de la Administración autonómica canaria competente para la gestión de la lista de empleo, (diligencia de puesta en contacto y documentación de la remisión de la oferta al integrante de la lista de empleo), así como de la documentación relativa a la aceptación, o rechazo en su caso, de los llamamientos efectuados por la Administración autonómica canaria a los integrantes de la lista de empleo facilitada por el Servicio Canario de la Salud dimanante de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Canario de la Salud, (BOC nº 208, de 27 de octubre de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, (BOC n.º 250, de 30 de diciembre).” Tercero.- Subsidiariamente solicitaba en ese mismo escrito de 3 de octubre de 2018, información relativa a la fecha de solicitud de acceso y fecha a partir de la que se ha utilizado la referida lista de empleo, número de integrantes de la misma, número de llamamientos efectuados, número de contrataciones efectuadas a raíz de los llamamientos efectuados a integrantes de la citada lista de empleo, identificación individual, número de integrantes disponibles en la actualidad y ser susceptibles de ser objeto de llamamientos y copia de la documentación acreditativa de la realización de los llamamientos así como de la documentación relativa a la aceptación, o rechazo en su caso, de los llamamientos efectuados. Cuarto.- En el escrito presentado el día 4 de octubre de 2018 el ahora reclamante solicita además la siguiente documentación: 1. “Copia de los oficios/solicitudes cursadas por la Dirección General de la Función Pública al Servicio Canario de la Salud relativas a indicación o designación del integrante de la lista de empleo diamante de la reiterada resolución de 18 de octubre de 2017. 2. Copia de los certificados remitidos por el Servicio Canario de la Salud a la Dirección General de la Función Pública relativos a la indicación o designación de los integrantes de la lista de empleo dimanante de aquella resolución. 3. Medidas y/o acuerdos adoptados por la Dirección General de la Función Pública al conocer que las certificaciones remitidas por el Servicio Canario del Salud relativas a los datos del integrante de la referida lista de empleo al que corresponde efectuar el llamamiento por parte de la Dirección General de la Función Pública vulnera de manera reiterada el mandato del artículo 59.5 de la citada Ley 7/2017.” Quinto.- Mediante Resolución número 993/2018, de 16 de noviembre, de la Dirección General de la Función Pública, se acordó dar acceso a la solicitud de información pública presentada por el ahora reclamante, en lo referente a la documentación que obra en su poder y a esos efectos le dio de un anexo en el que consta el número de la relación de puestos de trabajo de los nombramientos de funcionarios interinos efectuados por esa Dirección General, el motivo del nombramiento y la Consejería/Organismo al que se encuentra adscrito. Esta resolución 993/2018, de 16 de noviembre, es la que es objeto de la presente reclamación al no haberle sido facilitada la información solicitada. Sexto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 16 de mayo de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la entonces denominada Consejería de Presidencia, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Justicia e Igualdad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Séptimo.- Con fecha 5 de julio de 2019, con registro número 2019-000841, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Igualdad adjuntando copia del expediente de acceso, resoluciones de nombramientos de la Dirección General de la Función Pública e informe de su Director General de 1 de julio de 2019, en el que manifiesta que teniendo en cuenta la reclamación presentada por el interesado “es preciso puntualizar lo siguiente: - En el anexo de la citada Resolución de la Dirección General de la Función Pública Nº 993, se relacionan los datos del número de RPT del puesto de trabajo objeto de ocupación, motivo y Consejería/Organismo de los nombramientos efectuados hasta ese momento con cargo a la arriba indicada lista de empleo del Servicio Canario de la Salud. No obstante, a la vista de la reiteración realizada por el interesado en su reclamación, se acompaña copia de las resoluciones de esta Dirección General de la Función Pública por las que se dispone el nombramiento de personal uncionario interino a integrantes de dicha lista de empleo del Servicio Canario de la Salud hasta el día de hoy, a fin de que por ese Comisionado se valore, en su caso, la posibilidad de dar traslado de las mismas al interesado.” Séptimo.- En el mencionado informe del Director General de Función Pública se recoge la siguiente fundamentación jurídica: - “ Los nombramientos a los que se refiere el párrafo anterior se han realizado al amparo de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC 136, de 13.7.2010), y demás normativa concordante. - De acuerdo con lo anterior, cuando las listas de empleo propias se encuentran agotadas, la Dirección General de la Función Pública, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 68.1.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, realiza nombramientos de personal funcionario interino a las personas integrantes de esa lista de empleo, en los casos de urgente necesidad, a solicitud de los distintos Departamentos u Organismos Autónomos interesados y conforme a los certificados emitidos al efecto. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 - Sin embargo, es preciso señalar que, la Dirección General de la Función Pública no efectúa los llamamientos a las personas integrantes de la mencionada lista de empleo de la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así como tampoco es el órgano competente para la gestión de la indicada lista de empleo.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de enero de 2019, con registro de entrada en el Registro General de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife el día 2 de enero de 2019. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada el día 3 de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 diciembre de 2018, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- En relación a la información en materia de empleo en el sector público, la LTAIP recoge amplias obligaciones de publicidad activa. Así, su artículo 20, “información en materia de empleo en el sector público” dispone que “1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las personas, las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes”. V.- A mayor abundamiento, téngase en cuenta que mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 22 de febrero de 2018, (BOC núm. 52, de 14.03.2018), y tras el trámite de información pública realizado mediante Resolución de 2 de noviembre de 2017 (BOC núm. 221, de 16.11.2017), se establecieron instrucciones en relación a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el apartado tercero de su anexo recoge los datos e informaciones que deben contener las relaciones de puestos de trabajo objeto de publicación y que son los que a continuación se relacionan: Denominación del puesto, funciones esenciales a desarrollar, nivel de complemento, complemento específico, clase de personal (vínculo jurídico), Administración de procedencia, grupo de clasificación, cuerpo, escala y especialidad funcionarial o categoría profesional, titulación y experiencia en su caso requeridos, méritos preferentes, forma de provisión, jornada, localización territorial, nombre y apellidos del a persona titular del puesto de trabajo, nombre y apellidos de la persona que en su caso desempeñe el puesto. VI.- Entrando en el fondo de la reclamación planteada, esto es, documentación relativa a “nombramientos de funcionarios interinos efectuados a integrantes de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, (BOC n.º 2018, de 27 de octubre de 2017) en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, (BOC n.º 250, de 30 de diciembre)”, y examinada la documentación remitida por la entonces denominada Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y que obra en su poder, es evidente y no se presta a dudas que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que contiene datos personales. Toda vez que se solicitan nombramientos de personal, se entiende que la información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP; pero sí pudiera estarlo en el caso de algunas personas respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal. Esta Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 salvedad hace referencia a aquellas personas que, por sus circunstancias concretas, pueden alegar una reserva especial y más fuerte de sus datos personales. Este artículo 38 de la LTAIP expresa: “1. Las solicitudes de acceso a información que contenga datos personales especialmente protegidos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la legislación básica reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales y otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano 3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, el órgano tomará particularmente los criterios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen gobierno, así como los criterios de aplicación que puedan adoptarse conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la misma Ley. 4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. 5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso”. Existe, por tanto, un principio general favorable al acceso. Sin embargo, deberán considerarse las circunstancias del caso concreto para poder ponderar entre la prevalencia del derecho a la protección de datos o el interés general que conlleva el acceso a la información pública. Sólo así se podrá valorar, por ejemplo, si el acceso a la información pudiera afectar a su seguridad, como podría ocurrir con víctimas de violencia de género o testigos protegidos; o si se trata de datos de menores de edad, entre otros supuestos. No obstante, es obvio que la identidad de un empleado público entra en el concepto de datos personales. Por ello, se deberá dar trámite previo a los empleados públicos que puedan verse afectados por el acceso a la información para que puedan alegar si en ellos concurre alguna circunstancia especial que deba ser tomada en consideración en la ponderación pretendida. Sólo así podrá efectivamente entenderse que el acceso es conforme a la normativa sobre protección de datos. VII.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la que, en su caso y respecto a la documentación que obra en su poder, ha de entregar al reclamante la información solicitada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución nº 993/2018, de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se le concede acceso a solitud de información formulada los días 3 y 4 de octubre de 2018 relativa a: “Nombramientos de funcionarios interinos efectuados a integrantes de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba la lista de empleo correspondiente a la categoría profesional de Técnico/a Titulado/a Superior Licenciado/a en Derecho en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, (BOC n.º 2018, de 27 de octubre de 2017)”, respecto a la documentación que obre en su poder y previo trámite de audiencia a los empleados públicos que puedan verse afectados por el acceso a la información para que puedan alegar si en ellos concurre alguna circunstancia especial que justifique la limitación o eliminación de ciertos datos en la información que ha de proporcionarse. 2. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que, en su caso, realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles tras la finalización del trámite de audiencia, remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo.