El ciudadano solicitó un informe de la oficina técnica al Ayuntamiento de Tegueste. No aportó la solicitud original de información al presentar la reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias acuerda el desistimiento al no subsanar dicho defecto en el plazo otorgado.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento se produce al no aportar la documentación preceptiva requerida para fundamentar la reclamación en el plazo de diez días
2
Se aplica el artículo 42 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 sobre la subsanación de solicitudes y la consecuencia del desistimiento ante la inactividad del interesado
Texto completo
R2019000028
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento
de Tegueste sobre informe de la oficina técnica municipal.
Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Tegueste. Urbanismo.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el
Ayuntamiento de Tegueste, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de enero de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, con registro número 2019000037, reclamación de XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP) contra el Ayuntamiento de Tegueste en relación a solicitud de informe
obrante en expediente de la oficina técnica municipal.
Segundo.- Revisada la documentación presentada se constató que no aportaba la solicitud de
información pública en la que fundamentaba su reclamación.
Tercero.- Con fecha 18 de febrero de 2019 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10
días, se entendería que ha desistido de su reclamación.
Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el reclamante aportase la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a
solicitud al Ayuntamiento de Tegueste relativa a solicitud de informe obrante en expediente de
la oficina técnica municipal.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.