El ciudadano solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad copias de exámenes, actas de valoración y criterios de corrección de una oposición de Ingenieros Industriales. No se registran alegaciones de la administración. El Comisionado de Transparencia decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el solicitante ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo sobre lo mismo.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación pierde su objeto al constatarse la existencia de un procedimiento contencioso-administrativo en curso (nº 161/2019) ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre la misma materia.
Texto completo
R2019000080
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a pruebas selectivas para ingresar,
por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de
Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1).
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información en materia de empleo público.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de abril de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta a
solicitud de acceso a información pública formulada a la entonces denominada Consejería de
Presidencia, Justicia y Seguridad el 10 de marzo de 2019, relativa al proceso selectivo
convocado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 21 de noviembre
de 2017, para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior
Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A,
Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en
concreto:
“A. Copia de su examen, correspondiente al Tercer Ejercicio de la fase de oposición.
B. Copia de los exámenes de los aspirantes que han aprobado el Tercer Ejercicio.
C. Copias de las Actas del Tribunal con las valoraciones del Tercer Ejercicio, indicando la
puntuación otorgada individualmente por cada miembro del tribunal en cada apartado de los
Casos Prácticos resueltos por los aspirantes que han aprobado el examen, para cada uno de
ellos, de acuerdo con lo dispuesto en los Art. 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
D. Copia de la Plantilla de Corrección o Solución motivada de los Casos Prácticos 1 y 3 del
examen propuesto; es decir, el documento en el que se indique qué habría que haber
contestado para que la solución planteada fuera coincidente con la del Tribunal.
E. Copia de las Actas del Tribunal en las que se fijan los baremos de ponderación y criterios de
corrección de cada apartado de cada uno de los casos prácticos propuestos a los aspirantes.”
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Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 24 de julio de 2019 se le solicitó en el
máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le considera interesado en el procedimiento
pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 30 de agosto de 2019, con registro número 2019-000632, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, adjuntando informe del Director General de la
Función Pública, escrito de solicitud de documentación de la jefa de Servicio de Selección y
Provisión de personal funcionario de la Dirección General de la Función Pública, dirigido al
tribunal calificador de las pruebas selectivas de la especialidad de ingenieros industriales, y
copia de la Resolución 322/2016 del Consejo de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no se ha remitido expediente de acceso a la
información, tampoco se ha recibido la respuesta que, en su caso, haya dado el tribunal
calificador a la solicitud de documentación realizada por la Dirección General de la Función
Pública ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
Quinto.- El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias anuncio de la
Dirección General de la Función Pública por el que se hace pública la Resolución de 4 de
diciembre de 2019, que remite el expediente y emplaza a cuantos aparezcan como interesados
en el recurso que se tramita como procedimiento ordinario nº 161/2019, del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz
de Tenerife, interpuesto por el ahora reclamante contra la desestimación presunta del recurso
de alzada presentado contra la contestación del tribunal calificador a su solicitud de revisión
del tercer ejercicio de la fase de oposición de las referidas pruebas selectivas.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
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de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de abril de 2019. Toda vez que la
respuesta del tribunal calificador que se reclama es de fecha 27 de marzo de 2019, se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- Antes de entrar en el fondo de la reclamación debemos tener en cuenta que en virtud del
artículo 51 de la LTAIP la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto el anuncio realizado por la Dirección General de la Función Pública en el Boletín Oficial de
Canarias el día 20 de diciembre de 2019 se constata que el ahora reclamante presentó recurso
de alzada contra la contestación del tribunal calificador a su solicitud de revisión del tercer
ejercicio de la fase de oposición de las referidas pruebas selectivas encontrándose
actualmente en tramitación el recurso contencioso-administrativo como procedimiento
ordinario nº 161/2019, en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, coincidiendo con el
objeto de esta reclamación.
Es por ello que este Comisionado de Transparencia considera que procede declarar la
terminación de este procedimiento toda vez que la reclamación ha perdido su objeto al estar
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sustanciándose recurso contra la contestación del tribunal calificador en la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la respuesta a solicitud de acceso a información pública
formulada a la entonces denominada Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad el 10 de
marzo de 2019, relativa al proceso selectivo convocado por Resolución de la Dirección General
de la Función Pública, de 21 de noviembre de 2017, para ingresar, por el sistema general de
acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad
Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, por haber perdido su objeto al estar sustanciándose como recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.