Pérdida de objeto 04/02/2020 · 57 días en resolverse

Solicitud de información sobre gasto, acciones y resultados de los planes de lucha contra el fraude fiscal 2017-2019 y terminación por pérdida de objeto

Se solicitó a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos información sobre los planes de lucha contra el fraude fiscal (2017-2019). Ante la falta de respuesta, se reclamó al Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió y la interesada interpuso una nueva reclamación contra dicha respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se originó debido al silencio administrativo negativo tras no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes
2 Se acredita que la administración respondió a la solicitud con fecha 20 de enero de 2020
3 La interesada interpuso una nueva reclamación (expediente 2020000066) específicamente contra el contenido de la respuesta recibida
4 El Comisionado determina que el procedimiento actual pierde su objeto al haber quedado acreditada la respuesta a la solicitud original

Texto completo

R2019000253 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos relativa a planes de lucha contra el fraude fiscal durante los años 2017, 2018 y 2019. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Información económico-financiera. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el 7 de octubre de 2019 y relativa a: “Gasto, acciones y resultados de los planes de lucha contra el fraude fiscal durante los años 2017, 2018 y 2019.” Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 20 de diciembre de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 4 de febrero de 2020, con registro número 2020-000102, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos adjuntando expediente de acceso a la información y resolución del mismo, informando de su traslado a la interesada con fecha 20 de enero de 2020. Cuarto.- En esa misma fecha, 4 de febrero de 2020, con registro número 2020-000104, tuvo Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 entrada en este Comisionado, nueva reclamación de la misma reclamante, en este caso frente a la respuesta dada por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Esta reclamación se está tramitando con el número de expediente 2020000066. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de diciembre de 2019. Toda vez que la solicitud fue realizada el 7 de octubre de 2019 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos así como por la ahora reclamante el 4 de febrero de 2020 y visto que por ésta se ha interpuesto una nueva reclamación con número de expediente 2020000066 contra la respuesta que se le ha dado, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 20190000253 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2020000066. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el 7 de octubre de 2019 y relativa a: “Gasto, acciones y resultados de los planes de lucha contra el fraude fiscal durante los años 2017, 2018 y 2019”, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.