Estimada 05/03/2020 · 408 días en resolverse

Solicitud de copia de expediente de dependencia y resultado estimatorio condicionado al consentimiento del afectado

El ciudadano solicitó a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la copia del expediente de dependencia de su padre. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia de Canarias estima la reclamación, obligando a la entrega de la información siempre que medie el consentimiento expreso del afectado.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso a la información es procedente al tratarse de documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2 Se ha producido silencio administrativo negativo al no haber respuesta a la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
3 El acceso a la información que contiene datos personales relativos a la salud solo puede autorizarse si se cuenta con el consentimiento expreso del afectado.

Texto completo

R2019000033 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud sobre copia de expediente en relación a la ley de dependencia. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Información de las ayudas y subvenciones. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de enero de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 16 de octubre de 2018 y relativa a copia de todo el expediente incoado a nombre de su padre en relación a la Ley de Dependencia. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de marzo de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 22 de enero de 2019. Toda vez que la solicitud fue realizada el 16 de octubre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Entrando en el fondo de la reclamación planteada, esto es, copia de todo el expediente incoado a nombre del padre del ahora reclamante en relación a la ley de dependencia, es evidente y no se presta a dudas que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que presumiblemente contiene datos personales especialmente protegidos. A estos efectos debe tenerse en cuenta que el artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su redacción dada por la disposición final undécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que: “1. Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.” Esto es, en el caso que nos ocupa, el acceso solo podrá autorizarse si se cuenta con el consentimiento expreso del afectado. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 16 de octubre de 2018 y relativa a copia de todo el expediente incoado a nombre de su padre en relación a la ley de dependencia, en los términos del fundamento jurídico cuatro, esto es, previo consentimiento expreso del afectado. 2. Requerir a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para que, en su caso, haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 3. Requerir a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.