Desistimiento 05/03/2020 · 400 días en resolverse

Solicitud de información sobre personal médico sin funciones asistenciales del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria

El ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre el personal médico sin funciones asistenciales del CHIMI de Gran Canaria. Tras presentar reclamación ante el Comisionado de Transparencia, este último requirió la aportación de la solicitud original registrada. Al no subsanar dicho requerimiento en el plazo otorgado, el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento y archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 Se aplica el artículo 42 de la LTAIP canaria que permite dar por desistido al solicitante si no concreta la información o no aporta la documentación requerida en el plazo de diez días.
2 Se fundamenta la decisión en el artículo 68 de la Ley 39/2015, que establece el desistimiento de la petición cuando el interesado no presenta los documentos preceptivos tras ser requerido.

Texto completo

R2019000036 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Servicio Canario de la Salud sobre personal médico sin funciones asistenciales del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo público. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Rosario contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 30 de enero de 2019 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra el Servicio Canario de la Salud por la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 26 de diciembre de 2018 y relativa al personal médico sin funciones asistenciales del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. Segundo.- Revisada la documentación presentada se constató que no aportaba la solicitud de información pública en la que fundamentaba su reclamación debidamente registrada. Tercero.- Con fecha 26 de febrero de 2019 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería que ha desistido de su reclamación. Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el reclamante aportase la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento de Tegueste relativa a solicitud de información formulada el 26 de diciembre de 2018 y relativa al personal médico sin funciones asistenciales del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.