El ciudadano solicitó información sobre el proyecto 'Explanada en Dársena Deportiva' al Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Tras reclamar ante el Comisionado de Transparencia, este último requirió la aportación de la solicitud original. Al no subsanar dicho requerimiento, el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento y archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento procede cuando, tras requerir la aportación de documentos preceptivos, el interesado no los presenta en el plazo de diez días.
2
Se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015 sobre subsanación y mejora de la solicitud para declarar la falta de voluntad de proseguir el trámite.
Texto completo
R2019000050
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento
de Puerto del Rosario sobre proyecto en la dársena deportiva.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Información de las obras
públicas.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada por el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el
Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de febrero de 2019, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación del
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada
al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y relativa al proyecto denominado “Explanada en
Dársena Deportiva”.
Segundo.- Revisada la documentación presentada se constató que no aportaba la solicitud de
información pública en la que fundamentaba su reclamación debidamente registrada.
Tercero.- Con fecha 19 de junio de 2019 se notificó al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10
días, se entendería que ha desistido de su reclamación.
Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el reclamante aportase la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y
relativa al proyecto denominado “Explanada en Dársena Deportiva”.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.