El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Gáldar información sobre la compatibilidad del gerente de la empresa Galobra, S.A.U. Tras requerir la subsanación de la documentación necesaria, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública resuelve declarar el desistimiento de la reclamación al no haberse aportado lo solicitado en el plazo establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que, ante solicitudes imprecisas o falta de documentación, se otorgará un plazo de diez días para concretar la petición bajo apercibimiento de desistimiento.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la no presentación de documentos preceptivos en el plazo otorgado conlleva el desistimiento de la petición previa resolución expresa.
Texto completo
R2019000067
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento
de Gáldar sobre compatibilidad del gerente de la empresa Galobra, S.A.U.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gáldar. Información relativa al personal de
libre nombramiento.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el
Ayuntamiento de Gáldar, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de marzo de 2019, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada
al Ayuntamiento de Gáldar, relativa a compatibilidad del gerente de la empresa Galobra, S.A.U.
Segundo.- Revisada la documentación presentada se requirió subsanación notificada el 9 de
mayo de 2019 indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería
que ha desistido de su reclamación.
Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el reclamante aportase la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación contra la falta
de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Gáldar y relativa a
compatibilidad del gerente de la empresa Galobra, S.A.U.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.