Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información sobre puestos de trabajo de Técnicos de Prevención y la norma de creación de dicha especialidad. La administración inadmitió la solicitud alegando que se respondía a una pregunta y no se buscaba un documento. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación: pierde objeto la primera petición por publicación oficial y estima la segunda.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso protege la información en sí misma y no meramente al soporte documental, por lo que no es preceptivo que la información esté previamente recogida en un documento específico.
2
La solicitud de la disposición normativa de creación de una especialidad no se encuentra afectada por causas de inadmisión ni límites al derecho de acceso.
3
Se declara la pérdida de objeto respecto a la localización de los puestos de trabajo al haberse publicado ya dicha relación en el Boletín Oficial de Canarias.
Texto completo
R2019000227
Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la oferta de puestos de trabajo
de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo
Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidad Técnicos
de Prevención (Grupo A, Subgrupo A1).
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público. Información en materia
normativa.
Sentido: Estimatorio parcial. Origen: Resolución de inadmisión.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de noviembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución
nº 1006, de 24 de octubre de 2019, de la Directora General de la Función Pública por la que se
inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública formulada el 30 de septiembre
de 2019 y relativa a:
“La oferta de los tres puestos de trabajo relacionados con la oposición CUERPO SUPERIOR
FACULTATIVO, ESPECIALIDAD DE TÉCNICOS DE PREVENCIÓN, GRUPO A,
SUBGRUPO A1, TURNO LIBRE, organismo y localización de los puestos.
Así mismo, me gustaría saber mediante qué disposición normativa fue creada la especialidad
de Técnicos de Prevención en Canarias.”
Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 11 de abril
de 2018 se convocaron pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre,
en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, en las
especialidades de Tecnología de la Información y de Técnicos de Prevención (Grupo A,
Subgrupo A1), así como en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de
Técnicos Facultativos de Grado Medio, en las especialidades de Técnicos de Prevención y de
Trabajador Social (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Autónoma de Canarias, (B.O.C. núm. 75 de 18.04.2018).
Tercero.- Por Resolución de la Dirección de Función Pública de 17 de diciembre de 2019,
publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 251, de 30 de diciembre de 2019, que puede
consultarse en la siguiente dirección web:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2019/251/index.html,
se hizo pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para
ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad Técnicos de
Prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas
por Resolución de 11 de abril de 2018, y se les ofertaron puestos de trabajo, que son los que a
continuación se relacionan:
CONSEJERIA/ CENTRO DENOMINAC NIVE LOCALIZACIO
Nº R.P.T. C.E.
ORGANISMO DIRECTIVO ION L N
10397 Cª ECONOMÍA, DIRECCION
LAS PALMAS
CONOCIMIENTO GENERAL DE TÉCNICO 24 60
GRAN CAN.
Y EMPLEO TRABAJO
J/SEC.AREA
CONS. ADMNES.
26427 D.G.DE LA TECN.SEGUR.
PÚBLICAS, LAS PALMAS
FUNCION TRAB.Y 26 67
JUSTIC.Y GRAN CAN.
PUBLICA COORD.TÉCN
SEGURID
I
10271 Cª ECONOMÍA, DIRECCION
SANTA CRUZ
CONOCIMIENTO GENERAL DE TÉCNICO 24 60
TENERIFE
Y EMPLEO TRABAJO
Cuarto.- En la Resolución de la Directora de la Función Pública, nº 1006/2019, de 24 de
octubre de 2019, por la que se inadmite a trámite la solicitud de acceso presentada por la ahora
reclamante y respecto a la segunda cuestión planteada, esto es, disposición normativa por la que
fue creada la especialidad de Técnicos de Prevención en Canarias, manifiesta que ”no se
pretende obtener una determinada documentación que obre ya en poder de este Centro
Directivo sino que se dé respuesta a una pregunta, cuya contestación no se contiene en ningún
documento. Por tanto, la solicitud se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.”
Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 20 de diciembre de 2019 se le solicitó
en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad se le considera interesado en el procedimiento pudiendo realizar
las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de
esta resolución por parte de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no
se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a)
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la
misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan
contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los
cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y
previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a
solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se
concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para
resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública con 15 de noviembre de 2019. Toda vez
que la resolución contra la que se reclama es de 24 de octubre de 2019, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de
una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Examinada la primera petición de la solicitud de la ahora reclamante, esto es, conocer los
tres puestos de trabajo relacionados con las citadas pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo
A1), Especialidad Técnicos de Prevención y vista la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de 17 de diciembre de 2019 en la que se recogen los tres puestos ofertados,
publicada en el Boletín Oficial de Canarias, entiende este Comisionado que procede, respecto a
esta concreta petición, declarar la terminación de la reclamación al haber perdido su objeto
puesto que la información requerida ya se encuentra publicada.
V.- Respecto a la segunda cuestión planteada, esto es, disposición normativa por la que fue
creada la especialidad de Técnicos de Prevención en Canarias, importa insistir en que, tal y
como recogen, entre otras, las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
68/2016, de 30 de mayo o 511/2017, de 14 de febrero de 2018, “lo que se reconoce en la Ley
es el derecho a la información y no al documento, no siendo necesario, por lo tanto, que la
información se encuentre previamente recogida en soporte documental para proporcionarla.”
Estas resoluciones pueden consultarse en la dirección web: www.consejodetransparencia.es.
Esto constituye, y así lo destaca por ejemplo la Resolución 142/2016, de 28 de septiembre de la
Comisión de Garantía de Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña, “uno de los
aspectos importantes de la nueva regulación general de la transparencia”. En efecto, esta
resolución, que puede consultarse en la dirección web:
http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions_2016-pdf/20160928_Resolucio-estimacio-
parcial-142_2016_ES.pdf
Recoge que: “La noción amplia de información pública susceptible de acceso por parte de la
ciudadanía (y, por tanto, también por los electos locales) es también uno de los aspectos
importantes de la nueva regulación general de la transparencia contenida en la Ley estatal
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El artículo 13 de la citada ley estatal, dispone que “se entiende por información pública los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” Y en el mismo sentido, el artículo 5
de la LTAIP que ya hemos reproducido.
La Directora General de la Función Pública no manifiesta que no se disponga de la información
solicitada por la ahora reclamante, sino que se limita a inadmitir la solicitud de acceso a la
información entendiendo éste como un derecho de acceso a contenidos o documentos. Es por
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
ello que este Comisionado entiende que no es de aplicación lo argumentado por aquella toda vez
que la información solicitada es información pública conforme a las leyes de transparencia, las
cuales garantizan el acceso a la información, no al documento.
VI.- La documentación solicitada, al ser una disposición normativa de creación de una
especialidad de un cuerpo facultativo, no está afectada por ninguna de las causas de inadmisión
de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la
información contemplados en los artículos 37 y 38.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Declarar la terminación de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
contra la Resolución nº 1006, de 24 de octubre de 2019, de la Directora General de la
Función Pública por la que se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información
pública formulada el 30 de septiembre de 2019, respecto a la solicitud de puestos ofertados
al haber perdido su objeto una vez que tales puestos han sido publicados en el Boletín Oficial
de Canarias núm. 251, de 30 de diciembre de 2019.
2. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
Resolución nº 1006, de 24 de octubre de 2019, de la Directora General de la Función Pública
por la que se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública formulada el
30 de septiembre de 2019, respecto a la solicitud de la disposición normativa mediante la que
fue creada la especialidad de Técnicos de Prevención en Canarias.
3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que realice
la entrega al reclamante la documentación señalada en el resuelvo segundo en el plazo de
quince días hábiles.
4. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que en el
plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública copia de la información enviada a la reclamante con acreditación de su
entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución
5. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a cumplir el
procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo
las peticiones de información que le formulen.
6. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no sea
considerada adecuada a la petición de información formulada.