Estimada parcialmente 15/01/2020 · 61 días en resolverse

Solicitud de información sobre puestos de trabajo y normativa de la especialidad de Técnicos de Prevención

Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información sobre puestos de trabajo de Técnicos de Prevención y la norma de creación de dicha especialidad. La administración inadmitió la solicitud alegando que se respondía a una pregunta y no se buscaba un documento. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación: pierde objeto la primera petición por publicación oficial y estima la segunda.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso protege la información en sí misma y no meramente al soporte documental, por lo que no es preceptivo que la información esté previamente recogida en un documento específico.
2 La solicitud de la disposición normativa de creación de una especialidad no se encuentra afectada por causas de inadmisión ni límites al derecho de acceso.
3 Se declara la pérdida de objeto respecto a la localización de los puestos de trabajo al haberse publicado ya dicha relación en el Boletín Oficial de Canarias.

Texto completo

R2019000227 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la oferta de puestos de trabajo de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidad Técnicos de Prevención (Grupo A, Subgrupo A1). Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público. Información en materia normativa. Sentido: Estimatorio parcial. Origen: Resolución de inadmisión. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de noviembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución nº 1006, de 24 de octubre de 2019, de la Directora General de la Función Pública por la que se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública formulada el 30 de septiembre de 2019 y relativa a: “La oferta de los tres puestos de trabajo relacionados con la oposición CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESPECIALIDAD DE TÉCNICOS DE PREVENCIÓN, GRUPO A, SUBGRUPO A1, TURNO LIBRE, organismo y localización de los puestos. Así mismo, me gustaría saber mediante qué disposición normativa fue creada la especialidad de Técnicos de Prevención en Canarias.” Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 11 de abril de 2018 se convocaron pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, en las especialidades de Tecnología de la Información y de Técnicos de Prevención (Grupo A, Subgrupo A1), así como en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, en las especialidades de Técnicos de Prevención y de Trabajador Social (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Autónoma de Canarias, (B.O.C. núm. 75 de 18.04.2018). Tercero.- Por Resolución de la Dirección de Función Pública de 17 de diciembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 251, de 30 de diciembre de 2019, que puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2019/251/index.html, se hizo pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad Técnicos de Prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 11 de abril de 2018, y se les ofertaron puestos de trabajo, que son los que a continuación se relacionan: CONSEJERIA/ CENTRO DENOMINAC NIVE LOCALIZACIO Nº R.P.T. C.E. ORGANISMO DIRECTIVO ION L N 10397 Cª ECONOMÍA, DIRECCION LAS PALMAS CONOCIMIENTO GENERAL DE TÉCNICO 24 60 GRAN CAN. Y EMPLEO TRABAJO J/SEC.AREA CONS. ADMNES. 26427 D.G.DE LA TECN.SEGUR. PÚBLICAS, LAS PALMAS FUNCION TRAB.Y 26 67 JUSTIC.Y GRAN CAN. PUBLICA COORD.TÉCN SEGURID I 10271 Cª ECONOMÍA, DIRECCION SANTA CRUZ CONOCIMIENTO GENERAL DE TÉCNICO 24 60 TENERIFE Y EMPLEO TRABAJO Cuarto.- En la Resolución de la Directora de la Función Pública, nº 1006/2019, de 24 de octubre de 2019, por la que se inadmite a trámite la solicitud de acceso presentada por la ahora reclamante y respecto a la segunda cuestión planteada, esto es, disposición normativa por la que fue creada la especialidad de Técnicos de Prevención en Canarias, manifiesta que ”no se pretende obtener una determinada documentación que obre ya en poder de este Centro Directivo sino que se dé respuesta a una pregunta, cuya contestación no se contiene en ningún documento. Por tanto, la solicitud se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.” Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 20 de diciembre de 2019 se le solicitó en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le considera interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con 15 de noviembre de 2019. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 24 de octubre de 2019, se ha interpuesto la reclamación en plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinada la primera petición de la solicitud de la ahora reclamante, esto es, conocer los tres puestos de trabajo relacionados con las citadas pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad Técnicos de Prevención y vista la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 17 de diciembre de 2019 en la que se recogen los tres puestos ofertados, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, entiende este Comisionado que procede, respecto a esta concreta petición, declarar la terminación de la reclamación al haber perdido su objeto puesto que la información requerida ya se encuentra publicada. V.- Respecto a la segunda cuestión planteada, esto es, disposición normativa por la que fue creada la especialidad de Técnicos de Prevención en Canarias, importa insistir en que, tal y como recogen, entre otras, las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 68/2016, de 30 de mayo o 511/2017, de 14 de febrero de 2018, “lo que se reconoce en la Ley es el derecho a la información y no al documento, no siendo necesario, por lo tanto, que la información se encuentre previamente recogida en soporte documental para proporcionarla.” Estas resoluciones pueden consultarse en la dirección web: www.consejodetransparencia.es. Esto constituye, y así lo destaca por ejemplo la Resolución 142/2016, de 28 de septiembre de la Comisión de Garantía de Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña, “uno de los aspectos importantes de la nueva regulación general de la transparencia”. En efecto, esta resolución, que puede consultarse en la dirección web: http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions_2016-pdf/20160928_Resolucio-estimacio- parcial-142_2016_ES.pdf Recoge que: “La noción amplia de información pública susceptible de acceso por parte de la ciudadanía (y, por tanto, también por los electos locales) es también uno de los aspectos importantes de la nueva regulación general de la transparencia contenida en la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El artículo 13 de la citada ley estatal, dispone que “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” Y en el mismo sentido, el artículo 5 de la LTAIP que ya hemos reproducido. La Directora General de la Función Pública no manifiesta que no se disponga de la información solicitada por la ahora reclamante, sino que se limita a inadmitir la solicitud de acceso a la información entendiendo éste como un derecho de acceso a contenidos o documentos. Es por Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 ello que este Comisionado entiende que no es de aplicación lo argumentado por aquella toda vez que la información solicitada es información pública conforme a las leyes de transparencia, las cuales garantizan el acceso a la información, no al documento. VI.- La documentación solicitada, al ser una disposición normativa de creación de una especialidad de un cuerpo facultativo, no está afectada por ninguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Declarar la terminación de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución nº 1006, de 24 de octubre de 2019, de la Directora General de la Función Pública por la que se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública formulada el 30 de septiembre de 2019, respecto a la solicitud de puestos ofertados al haber perdido su objeto una vez que tales puestos han sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias núm. 251, de 30 de diciembre de 2019. 2. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución nº 1006, de 24 de octubre de 2019, de la Directora General de la Función Pública por la que se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública formulada el 30 de septiembre de 2019, respecto a la solicitud de la disposición normativa mediante la que fue creada la especialidad de Técnicos de Prevención en Canarias. 3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que realice la entrega al reclamante la documentación señalada en el resuelvo segundo en el plazo de quince días hábiles. 4. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada a la reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución 5. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a cumplir el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 6. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.