Estimada parcialmente 15/01/2020 · 47 días en resolverse

Solicitud de revisión de ejercicios y copia de examen de oposiciones para el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio

El ciudadano solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la revisión de supuestos prácticos y copia de su examen de oposiciones. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación: inadmitiendo la revisión por ser un derecho de interesado (Ley 39/2015) y estimando el acceso a la copia del examen por ser información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 Se distingue entre el derecho de acceso de los interesados a sus expedientes (art. 53.1.a Ley 39/2015) y el derecho de acceso a la información pública (LTAIP).
2 La normativa de procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento en curso, quedando excluida la competencia del Comisionado de Transparencia en tales casos.
3 La copia del examen realizado por el opositor constituye información administrativa elaborada en el ejercicio de funciones públicas y es, por tanto, accesible.
4 La solicitud de copia del propio examen no se ve afectada por límites de acceso ni por la protección de datos personales.

Texto completo

R2019000240 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo público. Sentido: Estimatoria parcial. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de noviembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y relativa a la revisión de los supuestos prácticos, acceso y copia del expediente del opositor solicitante “en donde figuren la corrección de los ejercicios 2ª y 3ª realizada por parte del tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingresar por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, (Grupo A, Subgrupo A2), especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”, convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 11 de abril de 2018 (B.O.C nº 75, de 18.04.18).. Segundo.- El 23 de abril de 2019 el ahora reclamante solicitó ante la Dirección General de la Función Pública la revisión de calificaciones del tercer ejercicio del referido proceso selectivo. Tercero.- El 8 de julio de 2019 presentó una solicitud de acceso al expediente, dirigida también a la Dirección General de la Función Pública, requiriendo acceso y copia de su expediente como opositor, en donde figuren la corrección de los ejercicios 2º y 3º de las citadas pruebas selectivas. Cuarto.- El 21 de octubre de 2019, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el ahora reclamante presenta una Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 reclamación dirigida a la Dirección General de la Función Pública manifestando que ha presentado “varias solicitudes de acceso a la información pública PARA PODER ACCEDER A SU PROPIO EXPEDIENTE y comprobar los criterios seguidos por el tribunal correspondiente a la hora de la corrección de las pruebas realizadas por este aspirante, no obteniendo respuesta alguna de ningún tipo por parte ni de la dirección general de función pública ni del tribunal correspondiente.” Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 20 de diciembre de 2019 se le solicitó en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le considera interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de noviembre de 2019. Toda vez que las solicitudes fueron formuladas los días 23 de abril, 8 de julio y 21 de octubre de 2019 y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a las mismas y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Antes de entrar en el fondo de la reclamación hay que diferenciar los dos tipos de acceso a la información que reclama: a) El previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el derecho de acceso de los interesados y el derecho a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que ostenta aquella condición. b) El previsto en el artículo 13 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, que reconoce el derecho de acceso a la información pública, que es el desarrollado en la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la LTAIP. La Disposición adicional primera de la LTAIP, en su apartado primero dispone que: “1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.” Es por ello que no puede ser objeto de reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la parte que pueda ser amparada en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya aludido. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 V.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es, respuesta a solicitud de revisión de los supuestos prácticos y copia del examen por el propio reclamante realizado en las citadas pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medios, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas (Grupo A, Subgrupo A2), es evidente que la copia de su examen es información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. La documentación solicitada no está afectada por ninguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en el artículo 37. Asimismo, al solicitar solo copia de su examen, la petición no está afectada por la protección de datos personales regulada en el artículo 38 de la misma Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Inadmitir la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitudes de acceso a información formulada los días 23 de abril, 8 de julio y 21 de octubre de 2019 como interesado en el procedimiento relativa a la revisión de los supuestos prácticos en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medios, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas (Grupo A, Subgrupo A2) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitudes de acceso a información formulada los días 23 de abril, 8 de julio y 21 de octubre de 2019 relativa a copia del examen por él realizado en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medios, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas (Grupo A, Subgrupo A2) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que realice la entrega al reclamante la documentación señalada en el resuelvo segundo en el plazo de quince días hábiles. 4. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 5. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a cumplir el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 6. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.