Se solicitó a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (Puertos Canarios) la documentación del contrato de remoción de embarcaciones por el temporal Emma. No se registran alegaciones del solicitante en el texto. El Comisionado de Transparencia decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que se ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo sobre el mismo asunto.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso contra una resolución que estimaba parcialmente el acceso a la información, estableciendo un plazo de tres meses para su entrega.
2
Se constata la interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte de la empresa representada por la reclamante contra la adjudicación del contrato objeto de la solicitud.
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El Comisionado considera que el procedimiento de transparencia pierde su objeto al sustanciarse simultáneamente un proceso judicial sobre el mismo expediente.
Texto completo
R2019000052
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Obras Públicas,
Transportes y Vivienda relativa a la adjudicación del contrato de servicios para realizar los
trabajos de remoción de las embarcaciones afectadas por el temporal Emma en el puerto del
Gran Tarajal, en el término municipal de Tuineje, Fuerteventura.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Puertos Canarios. Información de los contratos.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de febrero de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución
número 2019-0102, de 25 de febrero de 2019, del Director Gerente de Puertos Canarios por la
que se estima parcialmente la solicitud de acceso a la información pública de determinados
expedientes, referente a:
“Toda la documentación relativa al contrato de ejecución de los trabajos de remoción de las
embarcaciones afectadas por el temporal “EMMA” en el puerto del Gran Tarajal, TM de
Tuineje, Fuerteventura, Las Palmas, tanto dentro del expediente 511/2018 de Puertos Canarios
como las demás operaciones, adjudicaciones o actividades que se hayan realizado fuera de
este expediente. En especial, cuantía final a la que ascendió la ejecución del servicio y titular de
los recursos humanos y materiales utilizados”.
Segundo.- En la página web de Puertos Canarios,
https://puertoscanarios.sedelectronica.es/transparency/d91cedf5-da90-43f3-91df-
74c7d3f80085/,
puede consultarse tanto la resolución de declaración de la situación de emergencia para la
contratación de obras, servicios y suministros en las actuaciones derivadas del hundimiento y
vertido de la denominada flota coreana en el puerto de Gran Tarajal, Fuerteventura, a causa
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
del temporal Emma como la resolución de adjudicación del contrato de servicios para realizar
los trabajos de remoción de las embarcaciones afectadas por el mismo.
En la citada resolución de adjudicación del contrato se recoge que mediando invitación a
entidades de reconocida experiencia, se presentaron las siguientes ofertas:
Licitador Oferta/mes Plazo
ARDENTIA MARINE S.L. 4.693.600,00 Euros 56 días
RSOLVE SALVAGE & FIRE 4.062.640,00 Euros N/P
CANARY DIVING SERVICES-CADISER 1.539.000,00 Euros 60 días
Resolviendo la adjudicación a favor de CANARY DIVING SERVICES-CADISER por importe de
1.474.000,00 Euros y un plazo previsto de ejecución de sesenta días.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 20 de marzo, en el plazo
máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Obras Públicas,
Transportes y Vivienda tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo
realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- Con fecha 23 de mayo de 2019 y registro número 619, se recibió en el Comisionado
de Transparencia respuesta de Puertos Canarios adjuntando, entre otros, la Resolución del
Director Gerente número 2019-0102, de 25 de febrero de 2019, en la que estima un plazo de
tres meses a partir de la resolución para poder dar acceso a la información solicitada.
Quinto.- Transcurridos más de cuatro meses desde la citada resolución sin que se hubiese
acreditado ante este Comisionado de Transparencia la entrega de la información al ahora
reclamante, es por lo que se realizó un segundo requerimiento para que en el plazo máximo de
15 días remita a este Comisionado de Transparencia acreditación de la entrega a la ahora
reclamante de la información por la misma solicitada o, en su caso, informe al respecto y las
alegaciones que estimase convenientes a la vista del expediente.
Sexto.- El 29 de agosto de 2019, con registro número 926, se recibió en este Comisionado
respuesta de Puertos Canarios adjuntando documentación donde queda acreditada la
interposición de recurso contencioso-administrativo por ARDENTIA MARINE S.L., representada
legalmente por la ahora reclamante, contra la citada resolución del Presidente de Puertos
Canarios de 9 de marzo de 2018 por la que se adjudica el contrato de servicios para realizar los
trabajos de remoción de las embarcaciones afectadas por el temporal Emma en el Puerto de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Gran Tarajal, Tuineje, Fuerteventura.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 28 de febrero de 2019. Toda vez
que resolución contra la que se reclama es de fecha 25 de febrero de 2019, se ha interpuesto
la reclamación en plazo.
IV.- Antes de entrar en el fondo de la reclamación debemos tener en cuenta que en virtud del
artículo 51 de la LTAIP la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la diligencia de ordenación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las
Palmas de Gran Canaria, se constata de reclamación de expediente administrativo en el
procedimiento ordinario 216/2019 tras la interposición de recurso por ARDENTIA MARINE, S.L.
ARDENTIA MARINE S.L., representada legalmente por la ahora reclamante, contra la resolución
del Presidente de Puertos Canarios de 9 de marzo de 2018 por la que se adjudica el contrato
de servicios para realizar los trabajos de remoción de las embarcaciones afectadas por el
temporal Emma en el Puerto de Gran Tarajal, Tuineje, Fuerteventura, expediente coincidente
con el objeto de esta reclamación.
Es por ello que este Comisionado de Transparencia considera que procede declarar la
terminación de este procedimiento toda vez que la reclamación ha perdido su objeto al estar
sustanciándose recurso contencioso-administrativo del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución número 2019-0102, de 25 de febrero de
2019, del Director Gerente de Puertos Canarios por la que se estima parcialmente la solicitud
de acceso a la información pública de determinados expedientes, referente a la adjudicación
del contrato de servicios para realizar los trabajos de remoción de las embarcaciones afectadas
por el temporal Emma en el puerto del Gran Tarajal, en el término municipal de Tuineje,
Fuerteventura, por haber perdido su objeto al estar sustanciándose como recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las
Palmas de Gran Canaria.