Desistimiento 11/03/2020 · 349 días en resolverse

Reclamación sobre el capítulo I del presupuesto y nombramientos del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria

El solicitante pidió al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria información sobre el capítulo I de su presupuesto y nombramientos de personal. Tras requerir la acreditación de la representación sindical del solicitante sin obtener respuesta, el Comisionado de Transparencia de Canarias declara el desistimiento de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento procede cuando el interesado, tras ser requerido para subsanar la falta de documentación preceptiva, no lo hace en el plazo de diez días.
2 Se aplica la normativa de procedimiento administrativo común y la ley canaria de transparencia para declarar el archivo del expediente ante la falta de acreditación de la representación del solicitante.

Texto completo

R2019000072 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria sobre el capítulo I de su presupuesto. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de Gran Canaria. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de marzo de 2019 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando, en representación no acreditada, como Delegado Sindical del sindicato CSI-F, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria relativa al capítulo I de su presupuesto, decretos de nombramientos de funcionarios en comisión de servicios y decreto por el que se nombra interventor delegado. Segundo.- Revisada la documentación presentada se constató que no aportaba la acreditación de la representación con la que actúa como Delegado Sindical del sindicato CSI-F. Tercero.- Con fecha 14 de mayo de 2019 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería que ha desistido de su reclamación. Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el reclamante aportase la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a solicitud al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria sobre el capítulo I de su presupuesto. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.