El ciudadano solicitó documentación sobre sus hijos menores al CEIP Santo Domingo (Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes). Tras presentar reclamación ante el Comisionado de Transparencia, este requirió subsanar la falta de especificación de los documentos solicitados. Al no hacerlo, el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento y archivo.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días.
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La falta de concreción de la información solicitada en el plazo otorgado conlleva la declaración de desistimiento de la petición.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 permite declarar el desistimiento de la petición cuando el interesado no presenta los documentos preceptivos requeridos en el plazo de diez días.
Texto completo
R2019000237
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud a la Consejería
de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre documentación de sus hijos menores
de edad.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de noviembre de 2019 se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública
formulada al CEIP Santo Domingo de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes el 11 de junio de 2019, relativa a sus hijos menores de edad.
Segundo.- Revisada la documentación presentada se constató que no especificaba la relación
de documentos que habiendo sido solicitados en su escrito de 11 de junio de 2019 no le han
sido entregados.
Tercero.- Con fecha 9 de enero de 2020 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10
días, se entendería que ha desistido de su reclamación.
Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el reclamante aportase la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a
solicitud a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre documentación
de sus hijos menores de edad.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.