Desistimiento 19/01/2020 · 54 días en resolverse

Solicitud de documentación sobre hijos menores de edad a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y resultado de desistimiento

El ciudadano solicitó documentación sobre sus hijos menores al CEIP Santo Domingo (Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes). Tras presentar reclamación ante el Comisionado de Transparencia, este requirió subsanar la falta de especificación de los documentos solicitados. Al no hacerlo, el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento y archivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días.
2 La falta de concreción de la información solicitada en el plazo otorgado conlleva la declaración de desistimiento de la petición.
3 El artículo 68 de la Ley 39/2015 permite declarar el desistimiento de la petición cuando el interesado no presenta los documentos preceptivos requeridos en el plazo de diez días.

Texto completo

R2019000237 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre documentación de sus hijos menores de edad. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de noviembre de 2019 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al CEIP Santo Domingo de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes el 11 de junio de 2019, relativa a sus hijos menores de edad. Segundo.- Revisada la documentación presentada se constató que no especificaba la relación de documentos que habiendo sido solicitados en su escrito de 11 de junio de 2019 no le han sido entregados. Tercero.- Con fecha 9 de enero de 2020 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería que ha desistido de su reclamación. Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el reclamante aportase la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistida a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a solicitud a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre documentación de sus hijos menores de edad. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.