El solicitante pidió información al Ayuntamiento de Granadilla de Abona sobre la ocupación de un espacio público por la Asociación de Bomberos voluntarios Guayota. Tras no aportar la solicitud original a pesar del requerimiento de subsanación, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda el desistimiento y archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento se produce al no aportar la documentación preceptiva requerida para fundamentar la reclamación en el plazo de diez días otorgado.
2
Se aplica el artículo 42 de la LTAIP que permite tener por desistido al solicitante cuando no se concreta la información o no se subsanan los defectos de la solicitud.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de presentación de documentos requeridos conlleva el desistimiento de la petición previa resolución expresa.
Texto completo
R2019000069
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento
de Granadilla de Abona sobre ocupación de un espacio público por la Asociación de
Bomberos voluntarios Guayota.
Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Granadilla de Abona,
y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, con registro número 2019-000213, reclamación de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando, en representación no acreditada, como delegado
del Partido Laócrata en Canarias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de
la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada
al Ayuntamiento de Granadilla de Abona el 8 de noviembre de 2018, y relativa a una presunta
ocupación ilegal de un espacio público por la Asociación de Bomberos voluntarios Guayota.
Segundo.- Revisada la documentación presentada se constató que no aportaba la solicitud de
información pública en la que fundamentaba su reclamación.
Tercero.- Con fecha 10 de junio de 2019 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10
días, se entendería que ha desistido de su reclamación.
Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el reclamante aportase la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a solicitud
al Ayuntamiento de Granadilla de Abona sobre ocupación de un espacio público por la
Asociación de Bomberos voluntarios Guayota.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.