Desistimiento 20/06/2019 · 85 días en resolverse

Solicitud de información al Ayuntamiento de Granadilla de Abona sobre ocupación de espacio público por la Asociación de Bomberos voluntarios Guayota

El solicitante pidió información al Ayuntamiento de Granadilla de Abona sobre la ocupación de un espacio público por la Asociación de Bomberos voluntarios Guayota. Tras no aportar la solicitud original a pesar del requerimiento de subsanación, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda el desistimiento y archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento se produce al no aportar la documentación preceptiva requerida para fundamentar la reclamación en el plazo de diez días otorgado.
2 Se aplica el artículo 42 de la LTAIP que permite tener por desistido al solicitante cuando no se concreta la información o no se subsanan los defectos de la solicitud.
3 El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que la falta de presentación de documentos requeridos conlleva el desistimiento de la petición previa resolución expresa.

Texto completo

R2019000069 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento de Granadilla de Abona sobre ocupación de un espacio público por la Asociación de Bomberos voluntarios Guayota. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Granadilla de Abona. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con registro número 2019-000213, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando, en representación no acreditada, como delegado del Partido Laócrata en Canarias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Granadilla de Abona el 8 de noviembre de 2018, y relativa a una presunta ocupación ilegal de un espacio público por la Asociación de Bomberos voluntarios Guayota. Segundo.- Revisada la documentación presentada se constató que no aportaba la solicitud de información pública en la que fundamentaba su reclamación. Tercero.- Con fecha 10 de junio de 2019 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería que ha desistido de su reclamación. Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el reclamante aportase la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento de Granadilla de Abona sobre ocupación de un espacio público por la Asociación de Bomberos voluntarios Guayota. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.