El ciudadano solicitó a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el número de tarjetas de estacionamiento para PMR con vigencia indefinida. Ante el silencio administrativo, reclamó al Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió y el ciudadano interpuso una nueva reclamación contra dicha respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se inició debido al silencio administrativo tras no obtener respuesta en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2
La resolución determina que el objeto de la reclamación original ha desaparecido al acreditarse que la administración finalmente proporcionó una respuesta.
3
Se establece que la tramitación de la respuesta posterior da lugar a una nueva reclamación (número 2020000099), haciendo innecesaria la resolución del expediente basado en el silencio.
Texto completo
R2019000245
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Derechos
Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud relativa a número de tarjetas de estacionamiento
para personas con movilidad reducida en las que se consigne una vigencia indefinida en su
duración.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y
Juventud. Información sobre los procedimientos y servicios.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de diciembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Derechos Sociales,
Igualdad, Diversidad y Juventud el 30 de octubre de 2019 y relativa a:
“Cuál es el número de tarjetas de estacionamiento para PMR expedidas por la Dirección
General de Dependencia y Discapacidad en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas a partir del
mes de noviembre de 1997 y en las que se consigne una vigencia “indefinida” en su duración.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 20 de diciembre de 2019, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y
Juventud se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de
realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 3 de marzo de 2020, con registro número 2020000204 tuvo entrada en este
Comisionado, nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso frente a la respuesta
dada por el Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, reclamación que
se está tramitando con el número 2020000099.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de diciembre de 2019. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 30 de octubre de 2019 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación presentada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, notificada al ahora reclamante el 2 de marzo de 2020, y visto que por
éste se ha interpuesto una nueva reclamación con número 2020000091 contra la respuesta
que se le ha dado, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento
20190000245 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al
quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada, sin perjuicio de la preceptiva
tramitación de la reclamación con número 2020000099.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública
(en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el 30 de octubre de 2019 y
relativa a a número de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida en
las que se consigne una vigencia indefinida en su duración, por haber perdido su objeto al
quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.