Pérdida de objeto 11/03/2020 · 99 días en resolverse

Solicitud de número de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida con vigencia indefinida y resultado de terminación por pérdida de objeto

El ciudadano solicitó a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el número de tarjetas de estacionamiento para PMR con vigencia indefinida. Ante el silencio administrativo, reclamó al Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió y el ciudadano interpuso una nueva reclamación contra dicha respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se inició debido al silencio administrativo tras no obtener respuesta en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2 La resolución determina que el objeto de la reclamación original ha desaparecido al acreditarse que la administración finalmente proporcionó una respuesta.
3 Se establece que la tramitación de la respuesta posterior da lugar a una nueva reclamación (número 2020000099), haciendo innecesaria la resolución del expediente basado en el silencio.

Texto completo

R2019000245 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud relativa a número de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida en las que se consigne una vigencia indefinida en su duración. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Información sobre los procedimientos y servicios. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de diciembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el 30 de octubre de 2019 y relativa a: “Cuál es el número de tarjetas de estacionamiento para PMR expedidas por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas a partir del mes de noviembre de 1997 y en las que se consigne una vigencia “indefinida” en su duración.” Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 20 de diciembre de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 3 de marzo de 2020, con registro número 2020000204 tuvo entrada en este Comisionado, nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso frente a la respuesta dada por el Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, reclamación que se está tramitando con el número 2020000099. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de diciembre de 2019. Toda vez que la solicitud fue realizada el 30 de octubre de 2019 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación presentada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, notificada al ahora reclamante el 2 de marzo de 2020, y visto que por éste se ha interpuesto una nueva reclamación con número 2020000091 contra la respuesta que se le ha dado, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 20190000245 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2020000099. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el 30 de octubre de 2019 y relativa a a número de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida en las que se consigne una vigencia indefinida en su duración, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.