Inadmitida 01/04/2020 · 369 días en resolverse

Solicitud de copia de actas de la Policía Local y resolución de atestado al Ayuntamiento de Teguise

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Teguise copia de actas de la Policía Local y la resolución de un atestado. Tras la denegación mediante decreto, el interesado interpuso reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 29 de marzo de 2019 contra un acto notificado el 22 de noviembre de 2018.
2 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado o la producción del silencio administrativo.
3 Al haberse superado ampliamente el plazo de un mes, la reclamación se considera presentada extemporáneamente.
4 La falta de interposición de la reclamación en tiempo y forma conlleva la inadmisión del trámite.

Texto completo

R2019000070 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Teguise relativa a copia de actas de la Policía Local. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Teguise. Fuera de Plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Teguise, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra el decreto nº 2809/2018, de 16 de noviembre, del alcalde de Teguise, por el que se le deniega el acceso a solicitud de información pública formulada el 2 de noviembre de 2018 y relativa a: “Copia por escrito de las actas realizadas por la Policía Local así como resolución escrita de dicho atestado por la oficina técnica con el fin de aportarlo en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 el próximo día 6 de noviembre de 2018 a las 11.30 Nº procedimiento 141/2015”, todo ello referido al atestado 147/2018. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 20 de mayo de 2019, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Teguise tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- Con fecha 5 de junio de 2019 y registro número 2019-000680, se recibió en el Comisionado de Transparencia respuesta del Ayuntamiento de Teguise donde consta que el decreto nº 2809/2018, de 16 de noviembre, del alcalde de Teguise, por el que se le deniega el acceso a solicitud de información pública formulada el 2 de noviembre de 2018 fue notificado al ahora reclamante el 22 de noviembre de 2018. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de marzo de 2019. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada al ahora reclamante el día 22 de noviembre de 2018, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el decreto nº 2809/2018, de 16 de noviembre, del alcalde de Teguise, por el que se le deniega el acceso a solicitud de información pública formulada el 2 de noviembre de 2018, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.