El ciudadano solicitó información sobre la empresa Mataderos Insulares de Gran Canaria al Cabildo de Gran Canaria. Tras presentar reclamación ante el Comisionado de Transparencia, el solicitante no aportó la documentación requerida para subsanar el expediente. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento procede cuando el interesado, tras ser requerido para aportar documentos preceptivos, no lo hace en el plazo otorgado.
2
Se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015 para declarar el desistimiento de la petición ante la falta de subsanación de la solicitud.
Texto completo
R2019000091
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Cabildo de Gran Canaria sobre la empresa Mataderos Insulares de Gran Canaria.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de Gran Canaria.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de abril de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, con registro número 2019-000225, reclamación de XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la respuesta dada a solicitud de información formulada al Cabildo de
Gran Canaria, relativa a la empresa Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.U.
Segundo.- Revisada la documentación presentada se constató que no aportaba la respuesta a
la solicitud de información pública en la que fundamentaba su reclamación, por lo que le fue
requerida a efectos de continuar la tramitación del expediente, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se entendería que ha desistido de su petición.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación contra la respuesta
dada a solicitud de información formulada al Cabildo de Gran Canaria, relativa a la empresa
Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.U.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.