Pérdida de objeto 16/04/2020 · 344 días en resolverse

Solicitud de información sobre contratos de títulos académicos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y terminación por pérdida de objeto

Se solicitó a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria información sobre contratos de títulos académicos (2010-2019). Tras una reclamación por silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se inició debido al silencio administrativo negativo tras no obtener respuesta a la solicitud en el plazo legal de un mes.
2 La resolución determina que el procedimiento pierde su objeto al quedar acreditada la respuesta efectiva de la administración a la solicitud formulada.
3 Se reconoce la validez de la reclamación posterior (expediente 2019000107) contra el contenido de la respuesta emitida por la Gerente de la Universidad.

Texto completo

R2019000103 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativa a los contratos de los títulos académicos desde el 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2019. Palabras clave: Universidades. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Información sobre los contratos. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 8 de mayo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el día 4 de abril de 2019 y relativa a los contratos de los títulos académicos desde el 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2019. Segundo.- Con fecha 13 de mayo de 2019 se recibió una nueva reclamación, esta vez contra la resolución de la Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de 9 de mayo de 2019, que da respuesta a la referida solicitud de información formulada el 4 de abril de 2019. Esta reclamación se está tramitando con el número de expediente 2019000107. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 8 de mayo de 2019. Toda vez que la solicitud fue realizada el 4 de abril de 2019 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación remitida por el ahora reclamante el 13 de mayo de 2019 y visto que por éste se ha interpuesto una nueva reclamación con número de expediente 2019000107 contra la respuesta que se le ha dado, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 20190000103 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2019000107. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 formulada a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el día 4 de abril de 2019 y relativa a los contratos de los títulos académicos desde el 1 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2019, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.