Inadmitida 12/06/2019 · 58 días en resolverse

Solicitud de información al Cabildo de Tenerife sobre el uso del estadio Heliodoro Rodríguez López por el CD Tenerife, S.A.D. e inadmisión por extemporaneidad

El ciudadano solicitó al Cabildo de Tenerife información sobre el uso y la liquidación de tasas del estadio Heliodoro Rodríguez López por parte del CD Tenerife, S.A.D. Tras una resolución estimatoria parcial, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia. Este último decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 15 de abril de 2019 contra una resolución notificada el 11 de marzo de 2019.
2 El plazo legal para interponer la reclamación ante el Comisionado de Transparencia es de un mes desde la notificación del acto impugnado.
3 Al haberse superado dicho plazo, el Comisionado de Transparencia carece de competencia para entrar en el fondo del asunto y debe declarar la inadmisión.

Texto completo

R2019000077 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Cabildo de Tenerife relativa al uso del estadio Heliodoro Rodríguez López por parte del Club Deportivo Tenerife, S.A.D. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de Tenerife. Información económico-financiera. Fuera de Plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de abril de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de la Consejera Delegada de Deportes de 20 de febrero de 2019, por la que se concede el acceso a información pública y relativa a: “Que producido el hecho imponible del artículo 38 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público insular, se requiere que esta Administración, a la que atentamente me dirijo, facilite y aclare las siguientes cuestiones relativas a dicha norma jurídica: “1. ¿En qué fecha se ha iniciado el uso principal del Estadio Heliodoro Rodríguez López por parte del Club Deportivo Tenerife, S.A.D.? 2. A fecha de 31 de octubre de 2018, ¿qué certificación acreditativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio económico cerrado a 30 de junio, atribuibles a la utilización del estadio, ha presentado el Club Deportivo Tenerife, S.A.D.? 3. Con anterioridad al día 30 de noviembre, ¿qué tasa ha liquidado el Área o Servicio del Excmo. Cabildo al que esté adscrito, para su gestión, el estadio Heliodoro Rodríguez López? 4. A fecha de presentación de este escrito o con posterioridad, si la respuesta al mismo se dilatara más allá del día 30 de diciembre, ¿el Club Deportivo Tenerife, S.A.D. ha efectuado el ingreso de la cuota tributaria resultante?”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 17 de mayo de 2019, en el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Cabildo de Tenerife tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- Con fecha 12 de junio de 2019 y registro número 2019-000766, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Cabildo de Tenerife adjuntando copia del expediente de acceso en el que consta la Resolución, de 20 de febrero de 2019, de la Consejera Delegada de Deportes, por la que se concede el acceso en los siguientes términos: “1) El establecimiento de la tasa por el uso principal del estadio Heliodoro Rodríguez López se produjo en virtud de la entrada en vigor, el día 8 de agosto de 2018, de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, habiendo sido aprobado definitivamente el texto de dicha modificación mediante acuerdo adoptado en sesión del Pleno celebrada el 25 de mayo de 2018, a propuesta de la Dirección Insular de Hacienda. 2) De conformidad con el artículo 44 de la citada Ordenanza Fiscal, la liquidación de la tasa corresponde al Servicio Administrativo de Deportes del Cabildo, por estar adscrito a este el estadio Heliodoro Rodríguez López. 3) El Servicio Administrativo de Presupuestos y Gasto Público emitió informe de 13 de septiembre de 2018, a solicitud del Servicio Administrativo de Deportes, que pone de manifiesto que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Capítulo IV, del Título II de la citada Ordenanza, las cuentas anuales emitidas a 30 de junio de 2018 reflejan la actividad y los ingresos obtenidos en la temporada que abarca desde el 1 de julio de 2017 a 30 de junio de 2018; período en que no estaba en vigor la Ordenanza, por lo que no se debe liquidar la tasa. 4) En el mismo informe se señala que dado que la Ordenanza entró en vigor el 8 de agosto de 2018, se liquidará la tasa en base a las cuentas anuales emitidas a 30 de junio de 2019 que deberán presentase antes del 31 de octubre de 2019. La cuota resultante deberá prorratearse por los días naturales que van desde el 8 de agosto de 2018 a 30 de junio de 2019. 5) Todo ello en virtud de la actual redacción del artículo 46 de la precitada Ordenanza, en vigor desde el día 8 de agosto de 2018, y cuyo párrafo tercero establece: “Con carácter excepcional, en el primer ejercicio de aplicación de la presente tasa, la misma se devengará el día de su entrada en vigor, y la cuota resultante basada en los ingresos totales obtenidos en la última temporada deportiva se prorrateará por los días naturales que restan hasta el día 30 de junio, ambos incluidos.”” Cuarto.- En la reclamación presentada el 15 de abril de 2019, el reclamante manifiesta que no se le ha dado información acerca de algunas de las cuestiones planteadas, “a saber: a) fecha en la que se inicia el uso principal del estadio Heliodoro Rodríguez López por parte de la citada Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 S.A.D. y; b) tasa que haya liquidado, por la citada norma u otra, el ente local por el uso de la S.A.D. de dicho estadio.” Quinto.- En la documentación remitida por el Cabildo de Tenerife como respuesta al trámite de audiencia queda acreditado que la citada resolución de 20 de febrero de 2019 contra la que se ha presentado la presente reclamación se notificó al interesado el 11 de marzo de 2019. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 15 de abril de 2019. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada al ahora reclamante el día 11 de marzo de 2019, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. No obstante, teniendo en cuenta que el reclamante manifiesta que hay dos cuestiones que el Cabildo de Tenerife no le ha contestado, nada impide que realice una nueva solicitud requiriendo la información que estime pertinente, y, en caso de no recibir respuesta en el plazo del mes legalmente establecido para ello, pueda presentar una nueva reclamación ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución de la Consejera Delegada de Deportes de 20 de febrero de 2019, por la que se concede el acceso a información pública y relativa al uso del estadio Heliodoro Rodríguez López por parte del Club Deportivo Tenerife, S.A.D., toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.