Estimada 08/05/2020 · 357 días en resolverse

Solicitud de información sobre bienestar animal y esterilización de perros y gatos en el Ayuntamiento de Tuineje

Se solicitó información sobre bienestar animal y esterilización de perros y gatos al Ayuntamiento de Tuineje. Ante el silencio administrativo, el ciudadano reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien estima la reclamación al considerar que se trata de información pública y que la administración no justificó legalmente la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso se refiere a la información en sí y no necesariamente a un documento ya redactado, por lo que la inexistencia de un documento previo no exime de proporcionar la información.
3 La administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en el plazo máximo de un mes.
4 No se ha acreditado la aplicación de ninguna causa de inadmisión ni límite al derecho de acceso contemplados en la LTAIP.

Texto completo

R2019000116 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Tuineje relativa a bienestar animal y esterilización de perros y gatos. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tuineje. Información sobre servicios y procedimientos. Cargos electos. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Tuineje, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de mayo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la desestimación presunta por silencio administrativo a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Tuineje el 21 de febrero de 2018, reiterada el 23 de mayo de 2018 y el 28 de marzo de 2019, y relativa a bienestar animal y esterilización de perros y gatos. Segundo.- De la documentación adjunta a la reclamación se constata que las preguntas realizadas por la ahora reclamante son las que a continuación se relacionan: 1. “¿Se han realizado campañas de esterilización de perros y gatos en colaboración con centros veterinarios enfocadas a particulares y propietarios? 2. ¿Se han realizado campañas de concienciación relativas a bienestar animal y esterilización de perros y gatos? 3. ¿Se ha aprobado en alguna ocasión por este ayuntamiento la implantación del método C.E.S. (Captura, esterilización, suelta) para evitar el crecimiento descontrolado de gatos asilvestrados? 4. ¿Se ha establecido un sistema de formación para alimentar gatos callejeros, con la otorgación de carnés para alimentar gatos callejeros a las personas autorizadas y formadas para ello y puntos de gatos como lugares adecuados para la alimentación de estos felinos? 5. ¿Se ha denunciado a algún vecino por alimentar gatos callejeros en la vía pública? 6. ¿Se están cazando o se han cazado gatos y perros abandonados y/o perdidos en Tuineje con el objeto de proteger la fauna autóctona? 7. ¿Ha llegado este ayuntamiento a destinar partidas para trampeo y caza de gatos? En caso afirmativo, ¿En qué fechas? ¿Cuál fue la cuantía? 8. ¿Se han llegado a comprar trampas y GPS para localización de las mismas? En caso Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 afirmativo ¿En qué fechas? ¿Cuál fue la cuantía? 9. ¿Se han impartido cursos por parte de este ayuntamiento destinados a formación relacionada con la caza y/o trampeo de gatos y/o perros asilvestrados? En caso afirmativo ¿en qué fechas y cuál fue la cuantía de dichos cursos? 10. ¿Cuántos perros y gatos abandonados ha recogido este ayuntamiento desde 2014? 11. ¿Dispone este ayuntamiento de gateras donde albergar los gatos perdidos y/o abandonados?” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 23 de septiembre de 2019, se le solicitó en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Tuineje, se le otorgó la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- Con fecha 11 de noviembre de 2019 y registro de entrada número 2019-001092, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Ayuntamiento de Tuineje informando, entre otros, lo siguiente: - estar en proyecto la adhesión a un nuevo Convenio con el Cabildo Insular de Fuerteventura, los ayuntamientos de la isla y el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Las Palmas, para la esterilización de gatos urbanos. - haber transferido la prestación del servicio de recogida y acogida de animales abandonados y gestión de la perrera municipal, así como la cesión del uso y gestión de las instalaciones de la perrera municipal para la prestación de dicho servicio a la Mancomunidad de Municipios Centro-Sur de Fuerteventura. - que no es posible contestar a las preguntas pues no se ha realizado ninguna actuación ni en un sentido, ni en otro. - que las preguntas formuladas no entran en el marco de la ley de transparencia. Quinto.- En la documentación remitida por el Ayuntamiento de Tuineje no consta acreditación de haber dado respuesta a la ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de mayo de 2019. Toda vez que la solicitud de información se realizó el 21 de febrero de 2018, reiterada el 23 de mayo de 2018 y el 28 de marzo de 2019, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a las mismas y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución”. La denegación de información deberá realizarse dictando resolución motivada cuando se apliquen los límites del derecho de acceso o las causas de inadmisión de las solicitudes contemplados en los artículos 37 y 43 de la LTAIP. VI.- Examinada la reclamación planteada frente a la falta de respuesta a solicitud de información relativa a bienestar animal y esterilización de perros y gatos, es evidente que, estamos ante una solicitud cuyo objeto es claramente información pública, toda vez que se trata de información que obra en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIP, y que ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Importa insistir aquí en que, tal y como recogen, entre otras, las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 68/2016, de 30 de mayo o 511/2017, de 14 de febrero de 2018, “lo que se reconoce en la Ley es el derecho a la información y no al documento, no siendo necesario, por lo tanto, que la información se encuentre previamente recogida en soporte documental para proporcionarla.” Estas resoluciones pueden consultarse en la dirección web: www.consejodetransparencia.es Esto constituye, y así lo destaca por ejemplo la Resolución 142/2016, de 28 de septiembre de la Comisión de Garantía de Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña, “uno de los aspectos importantes de la nueva regulación general de la transparencia”. En efecto, esta resolución, que puede consultarse en la dirección web: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions_2016-pdf/20160928_Resolucio- estimacio-parcial-142_2016_ES.pdf Recoge que: “La noción amplia de información pública susceptible de acceso por parte de la ciudadanía (y, por tanto, también por los electos locales) es también uno de los aspectos importantes de la nueva regulación general de la transparencia contenida en la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El artículo 13 de la citada ley estatal, dispone que “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” Y en el mismo sentido, el artículo 5 de la LTAIP que ya hemos reproducido en el fundamento jurídico tercero. VII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. El artículo 46 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que “1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante”. VIII.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es el Ayuntamiento el que ha de entregar al reclamante la información solicitada. IX.- De la respuesta dada por el Ayuntamiento de Tuineje a este Comisionado en el trámite de audiencia se constata que no es de aplicación ninguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la desestimación presunta por silencio administrativo a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Tuineje el 21 de febrero de 2018, reiterada el 23 de mayo de 2018 y el 28 de marzo de 2019, y relativa a bienestar animal y esterilización de perros y gatos. 2. Requerir al Ayuntamiento de Tuineje para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; o, en su caso, hasta quince días hábiles después de la finalización del plazo en que pueda prorrogarse el citado Real Decreto. Y ello para posibilitar que -en las especiales y graves circunstancias por las que atraviesa el país- su institución tenga un conocimiento adelantado y previo, y disponga de más tiempo para la entrega de la información requerida. 3. Requerir al Ayuntamiento de Tuineje a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Ayuntamiento de Tuineje para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Ayuntamiento de Tuineje que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Tuineje no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.