El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Betancuria información sobre bienestar animal, esterilización de mascotas y una campaña contra el maltrato animal. Tras alegar silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación: desestima la solicitud de octubre de 2018 por haber sido contestada y estima la de febrero de 2018.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso comprende cualquier contenido o documento, independientemente de su formato o soporte, que obre en poder del sujeto obligado y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
2
Se reconoce que el derecho es al acceso a la información y no específicamente a un documento, por lo que no es imprescindible que la información esté previamente recogida en un soporte documental.
3
La reclamación relativa a la solicitud de octubre de 2018 es desestimada al acreditarse que la administración notificó la respuesta en el plazo legal.
4
La solicitud de febrero de 2018 es estimada al no acreditarse respuesta y al constatarse que la información solicitada es pública y no concurren límites ni causas de inadmisión.
Texto completo
R2019000117
Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Betancuria
relativa a bienestar animal y esterilización de perros y gatos.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Betancuria. Información sobre servicios y
procedimientos. Cargos electos.
Sentido: Estimatoria parcial. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Betancuria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de mayo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la
desestimación presunta por silencio administrativo a solicitudes de información formuladas al
Ayuntamiento de Betancuria los días 21 de febrero de 2018 y 15 de octubre de 2018,
reiteradas el 21 de mayo de 2018 y el 28 de marzo de 2019, y relativas a bienestar animal y
esterilización de perros y gatos.
Segundo.- De la documentación adjunta a la reclamación se constata que las preguntas
realizadas por la ahora reclamante son las que a continuación se relacionan:
Solicitud de 21 de febrero de 2018:
1. “¿Se han realizado campañas de esterilización de perros y gatos en colaboración con
centros veterinarios enfocadas a particulares y propietarios?
2. ¿Se han realizado campañas de concienciación relativas a bienestar animal y
esterilización de perros y gatos?
3. ¿Se ha aprobado en alguna ocasión por este ayuntamiento la implantación del
método C.E.S. (Captura, esterilización, suelta) para evitar el crecimiento descontrolado
de gatos asilvestrados?
4. ¿Se ha establecido un sistema de formación para alimentar gatos callejeros, con la
otorgación de carnés para alimentar gatos callejeros a las personas autorizadas y
formadas para ello y puntos de gatos como lugares adecuados para la alimentación
de estos felinos?
5. ¿Se ha denunciado a algún vecino por alimentar gatos callejeros en la vía pública?
6. ¿Se están cazando o se han cazado gatos y perros abandonados y/o perdidos en
Betancuria con el objeto de proteger la fauna autóctona?
7. ¿Ha llegado este ayuntamiento a destinar partidas para trampeo y caza de gatos? En
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
caso afirmativo, ¿En qué fechas? ¿Cuál fue la cuantía?
8. ¿Se han llegado a comprar trampas y GPS para localización de las mismas? En caso
afirmativo ¿En qué fechas? ¿Cuál fue la cuantía?
9. ¿Se han impartido cursos por parte de este ayuntamiento destinados a formación
relacionada con la caza y/o trampeo de gatos y/o perros asilvestrados? En caso
afirmativo ¿en qué fechas y cuál fue la cuantía de dichos cursos?
10. ¿Cuántos perros y gatos abandonados ha recogido este ayuntamiento desde 2014?
11. ¿Dispone este ayuntamiento de gateras donde albergar los gatos perdidos y/o
abandonados?”
Solicitud de 15 de octubre de 2018:
1. “¿Cómo está colaborando el ayuntamiento de Betancuria en la campaña
contra el maltrato y abandono animal, que bajo el lema “Quien hablará por
mí” está desarrollando Oasis Park Fuerteventura en colaboración con el
Gobierno de Canarias?
2. ¿Cuánto dinero está aportando este ayuntamiento para esta campaña?
3. ¿Qué opina este ayuntamiento de que se subvencione con dinero público a una
empresa privada con ánimo de lucro que se dedica a explotar animales?”
Tercero.- La ahora reclamante especificó en sus solicitudes una dirección de correo electrónico
como medio para hacerle llegar la información requerida.
Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, los días 24 de septiembre y 26 de
noviembre de 2019, se le solicitó en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y
ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta
información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de
acceso el Ayuntamiento de Betancuria tiene la consideración de interesado en el
procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la
reclamación.
Quinto.- El 16 de octubre de 2019, con registro número 2019-001055, y el 9 de marzo de 2020,
con registro número 2020-000215, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública respuesta del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Betancuria
remitiendo expediente de acceso de las solicitudes de información presentadas por la ahora
reclamante. En la documentación recibida consta acuse de recibo de la ahora reclamante de la
respuesta a su solicitud de 15 de octubre de 2018. Respecto a las respuestas a las preguntas
planteadas en la solicitud de 21 de febrero de 2018 consta intento de notificación electrónica
al Cabildo de Fuerteventura pero no a la dirección de correo facilitada por la interesada a
efectos de notificaciones.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de mayo de 2019. Toda vez que
las solicitudes de información se realizaron los días 21 de febrero de 2018 y 15 de octubre de
2018, reiteradas el 21 de mayo de 2018 y el 28 de marzo de 2019 y que no fueron atendidas en
el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e)
como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la
Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone
que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de
los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos
y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo
b), de la Constitución”. La denegación de información deberá realizarse dictando resolución
motivada cuando se apliquen los límites del derecho de acceso o las causas de inadmisión de
las solicitudes contemplados en los artículos 37 y 43 de la LTAIP.
VI.- Examinada la reclamación planteada frente a la falta de respuesta a solicitudes de
información relativa bienestar animal y esterilización de perros y gatos y la documentación
remitida por el Ayuntamiento de Betancuria, se constata que la respuesta a su solicitud de 15
de octubre de 2018 fue notificada a la ahora reclamante el 19 de octubre de 2018, por lo que
este Comisionado no puede más que desestimar la reclamación frente a la falta de respuesta
de la misma.
No constando acreditación de haber dado respuesta a la ahora reclamante de la solicitud de 21
de febrero de 2018, estudiado el fondo de la misma y la documentación remitida por el
Ayuntamiento de Betancuria es evidente que nos encontramos ante una solicitud cuyo objeto
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
es claramente información pública, toda vez que se trata de información que obra en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIP, y que ha sido elaborada
o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
Importa insistir aquí en que, tal y como recogen, entre otras, las resoluciones del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno 68/2016, de 30 de mayo o 511/2017, de 14 de febrero de
2018, “lo que se reconoce en la Ley es el derecho a la información y no al documento, no siendo
necesario, por lo tanto, que la información se encuentre previamente recogida en soporte
documental para proporcionarla.” Estas resoluciones pueden consultarse en la dirección web:
www.consejodetransparencia.es
Esto constituye, y así lo destaca por ejemplo la Resolución 142/2016, de 28 de septiembre de
la Comisión de Garantía de Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña, “uno de
los aspectos importantes de la nueva regulación general de la transparencia”. En efecto, esta
resolución, que puede consultarse en la dirección web:
http://www.gaip.cat/web/.content/pdf/Resolucions_2016-pdf/20160928_Resolucio-
estimacio-parcial-142_2016_ES.pdf
Recoge que: “La noción amplia de información pública susceptible de acceso por parte de la
ciudadanía (y, por tanto, también por los electos locales) es también uno de los aspectos
importantes de la nueva regulación general de la transparencia contenida en la Ley estatal
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El artículo 13 de la citada ley estatal, dispone que “se entiende por información pública los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” Y en el mismo sentido, el artículo 5 de
la LTAIP que ya hemos reproducido en el fundamento jurídico tercero.
VII.- De la documentación aportada por el Ayuntamiento de Betancuria se evidencia que no es
de aplicación ninguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de
la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y
38 de la misma Ley.
Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
desestimación presunta por silencio administrativo a solicitud de información formulad al
Ayuntamiento de Betancuria el 21 de febrero de 2018 relativa a bienestar animal y
esterilización de perros y gatos.
2. Desestimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
desestimación presunta por silencio administrativo a solicitud de información formulada al
Ayuntamiento de Betancuria el 15 de octubre de 2018, relativas a la campaña contra el
maltrato y abandono animal “quién hablará por mí”, al haber sido contestada en el plazo
legalmente previsto para ello.
3. Requerir al Ayuntamiento de Betancuria para que haga entrega a la reclamante de la
documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la finalización del plazo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19; o, en su caso, hasta quince días hábiles después de la
finalización del plazo en que pueda prorrogarse el citado Real Decreto. Y ello para
posibilitar que -en las especiales y graves circunstancias por las que atraviesa el país- su
institución tenga un conocimiento adelantado y previo, y disponga de más tiempo para la
entrega de la información requerida.
4. Requerir al Ayuntamiento de Betancuria a que en ese mismo plazo remita a este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información
enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de
la presente resolución.
5. Instar al Ayuntamiento de Betancuria para que cumpla con el procedimiento establecido
para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de
información que le formulen.
6. Recordar al Ayuntamiento de Betancuria que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los
requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en
caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68
de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Ayuntamiento de Betancuria no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.