Una concejera solicitó al Cabildo de Fuerteventura información sobre los contratos y cumplimiento de los contadores inteligentes del CAAF. Tras alegar falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia desestima la reclamación al quedar acreditado que la administración ya había dado respuesta a las cuestiones planteadas en el Pleno del 13 de mayo de 2019.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado verifica que el Cabildo de Fuerteventura está sujeto a la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2
Se constata que la solicitud de información fue formulada a través de ruegos y preguntas en el Pleno del 22 de abril de 2019.
3
La desestimación se fundamenta en que la administración acreditó haber respondido a la solicitante mediante el acta del Pleno del 13 de mayo de 2019.
Texto completo
R2019000171
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Cabildo de Fuerteventura
relativa a los contadores inteligentes del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de
Fuerteventura (CAAF).
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de Fuerteventura. Cargos electos. Información en
materia de contratos.
Sentido: Desestimación. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo de Fuerteventura, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de junio de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando
en calidad de consejera del Cabildo de Fuerteventura, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a la solicitud
de información pública formulada a la corporación insular el 22 de abril de 2019 y relativa a los
contadores inteligentes del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura (CAAF).
Segundo. - Requerida subsanación a los efectos de que presentase copia de la solicitud
denegada por silencio administrativo, el 17 de diciembre de 2019 presenta copia del borrador
del acta de la sesión ordinaria del pleno del Cabildo de Fuerteventura del día 22 de abril de
2019, en la que consta que, en el apartado de ruegos y preguntas, la ahora reclamante formuló
las siguientes cuestiones:
“Respecto a los contadores inteligentes del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de
Fuerteventura (CAAF), pregunta:
¿Fecha del contrato?
¿Autorización subcontratos?
¿Incumplimiento en cuanto a la cualificación de trabajadores y condiciones con
la Seguridad Social?”.
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 3 de abril de 2020, se le solicitó en el
plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de Fuerteventura, se le
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
otorgó la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El día 6 de abril de 2020, con registro número 2020-000263, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Consejero
Insular de Área de Transparencia del Cabildo de Fuerteventura adjuntando una copia del acta
del Pleno celebrado el día 13 de mayo de 2019, en el que se dio respuesta a diferentes
preguntas formuladas por la ahora reclamante en el Pleno del 22 de abril de 2019 y por
registro de entrada de ese Cabildo nº 16479 de 25 de abril de 2019. Entre esas preguntas a las
que se dio contestación figuran las que son objeto de esta reclamación referentes a los
contadores inteligentes de agua.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento,
información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información
pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a
habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las
personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia
para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del
cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
la corporación insular.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
V.- Examinada la reclamación presentada contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada al Cabildo de Fuerteventura el 22 de abril de 2019 relativa a los
contadores inteligentes del Consorcio de Abastecimiento de Aguas de Fuerteventura (CAAF), y
vista la documentación presentada por el Consejero de Área de Transparencia de la
corporación insular, queda acreditado que con fecha 13 de mayo se le dio respuesta a la ahora
reclamante.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta
de respuesta a la solicitud de información pública formulada al Cabildo de Fuerteventura el 22
de abril de 2019 y relativa a los contadores inteligentes del Consorcio de Abastecimiento de
Aguas de Fuerteventura (CAAF), por quedar acreditado que se le dio contestación a la
solicitud de información contra cuya falta de respuesta se presentó la reclamación.