Estimada parcialmente 01/04/2020 · 267 días en resolverse

Acceso a actas con datos de aspirantes seleccionados para contratos en prácticas en el sector público de Canarias y resultado de la reclamación

Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Empleo actas con datos de aspirantes a contratos en prácticas. Tras un acceso parcial que ocultaba datos personales, el reclamante alegó su derecho reforzado como sindicato. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los datos personales, pero inadmitiendo la solicitud de bases y convocatorias por no haber sido pedidas originalmente.

Puntos clave de la argumentación

1 El representante sindical posee un derecho de acceso a la información laboral reforzado para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y defensa de la libertad sindical.
2 La normativa de protección de datos no impide el acceso de representantes de los trabajadores a la valoración y puntuación de candidatos seleccionados en procesos selectivos.
3 El acceso a la información sobre la cobertura de puestos de trabajo es esencial para conocer la política de personal y evitar la vulneración de derechos fundamentales sindicales.
4 Se inadmiten las solicitudes de información no requeridas en la petición original ante la administración, ya que no puede haber denegación sobre lo no solicitado.

Texto completo

R2019000149 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo relativa a proceso selectivo para contratos en prácticas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatoria parcial. Origen: Resolución estimatoria parcial. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la entonces denominada Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de enero de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de coordinador de Intersindical Canaria en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada a la entonces denominada Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda el 26 de noviembre de 2018 y relativa a: “Que se remitan a esta organización sindical las actas en las que figuran los datos de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para contratos en prácticas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha selección, tuvo lugar entre finales de agosto y principios de septiembre de 2017, todo ello bajo el marco de la Estrategia Europea para afrontar el desempleo juvenil. Conforme a lo establecido en la web del Gobierno de Canarias, se especifica que las incorporaciones estaban previstas para ese mismo mes de septiembre de 2017. Se adjunta copia de la publicación en la web del Gobierno de Canarias.” Segundo. - Como respuesta al preceptivo trámite de audiencia dado en el expediente R2019000034, el 12 de junio de 2019, con registro número 2019-000770, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre otros, Resolución 5969/2019, de 10 de junio, del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se concede el acceso parcial a la información solicitada y su envío en esa misma fecha, mediante correo electrónico, al ahora reclamante. Consta acuse de recibo de fecha 11 de junio de 2019. Como consecuencia de ello este Comisionado declaró la estimación formal y terminación del procedimiento dictando su resolución R2019000034, de 11 de julio de 2019. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Tercero.- Con fecha 9 de julio de 2019 y registro número 2019-00052 se recibió en el Comisionado de Transparencia una nueva reclamación contra la citada resolución del Director del Servicio Canario de Empleo. En esta nueva reclamación se solicita, además de las actas con el nombre de los aspirantes seleccionados, el acceso a la convocatoria del plan 2017 y 2018, las bases de la convocatoria y requisitos de los candidatos para los años 2017 y 2018. Esta documentación no fue requerida en la solicitud realizada a la Consejería por lo que no podemos entender que se les haya denegado el acceso. La información solicitada y a la que no se ha dado acceso se concreta en “las actas con los datos de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para contratos en prácticas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias”, de las cuales se les ha trasladado copia, pero, en alguna de las especialidades, sin datos personales. Cuarto. - Respecto a la documentación recibida, esto es, las actas del proceso selectivo, Intersindical Canaria manifiesta que “no está completa, siendo la información de mayor trascendencia, que precisamente garantiza la transparencia del procedimiento de selección que está en entredicho. La misma ha sido censurada atendiendo a la necesidad de salvaguardar los datos de carácter personal de los aspirantes, por lo que no tiene validez alguna dicha documentación.” Examinada la documentación obrante en el expediente se constata que, en la copia de las actas remitidas se ha ocultado los datos de los aspirantes en el proceso selectivo en algunas especialidades mientras que en otras constan tanto el nombre como el DNI de los mismos. Quinto.- El ahora reclamante manifiesta que “la Resolución de 28 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su art. 49.3, señala entre otras que serán funciones del Comité Intercentros los siguientes: c) Conocer los modelos de contratos de trabajo que se utilizan en la Administración, sí como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Además, el art. 52.2 en relación a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, establece: Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a los TC-1 y TC- 2, de las cotizaciones a la Seguridad Social, a los presupuestos por programas de las Consejerías a la que estén adscritos, a un ejemplar de la Memoria anual de su respectiva Consejería y a los contratos de trabajo de los trabajadores del centro al que representan.” Sexto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de julio de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la entonces denominada Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de dicho departamento no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Séptimo.- En la página web del Gobierno de Canarias, https://www.gobiernodecanarias.org/noticias/hemeroteca/epsv/86440/gobierno-ofrecera- contratos-practicas-recien-titulados-obtengan-experiencia-laboral-sector-publico está publicada, con fecha 30 de agosto del 2017, la siguiente noticia: “El Gobierno de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, pondrá en marcha una experiencia piloto de formación y empleo consistente en la contratación en prácticas de recién titulados tanto universitarios como en formación profesional o certificados de profesionalidad, para que adquieran experiencia laboral en el sector público. De esta forma, la administración pública canaria también se suma a otras administraciones, instituciones, fundaciones o empresas, con responsabilidad social a la hora de ofrecer una primera oportunidad laboral con formación al colectivo con mayor índice de desempleo. Los contratos en prácticas tienen como objetivo dotar al recién titulado de una práctica profesional afín a los estudios realizados, y exige como requisitos básicos, estar en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado superior, oficialmente reconocido como equivalentes según la normativa de aplicación, o de certificado de profesionalidad, según la normativa de cualificaciones y formación profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. En este sentido, el principal requisito para participar en la iniciativa, es no haber transcurrido más de 5 años desde la culminación de los estudios, o 7, en el caso de desempleados con discapacidad. Otro de los requisitos es no haber sido contratado a través de cualquier modalidad contractual por un período superior un año, ni haber sido contratado/a en prácticas en el ámbito del Sector Público o privado en virtud de la misma titulación. Los candidatos a participar en la iniciativa deberán de estar inscritos como desempleados, o en situación de mejora de empleo en cualquier oficina del Servicio Canario de Empleo, a fecha del inicio del contrato. Las primeras incorporaciones están previstas para este mes de septiembre. Esta acción se enmarca con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y la iniciativa de Garantía Juvenil encabezando el marco estratégico para el desarrollo de medidas dirigidas a mejorar la inserción sociolaboral y a la reducción del desempleo juvenil, que será el colectivo preferente, aunque también podrán optar a él personas desempleadas mayores de 30 años que cumplan el resto de los requisitos. El contrato en prácticas comporta una duración máxima de 2 años y mínima de 6 meses, y su retribución no podrá ser inferior durante el primer año al 60% del salario establecido para un puesto equivalente, ni al 75% el segundo año. Este plan piloto se desarrollará como una primera acción con 150 plazas, de distintos grupos laborales. Así, se corresponden con 90 plazas de grupo I, 10 plazas de grupo II y 50 plazas de grupo III. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 El Servicio Canario de Empleo será el órgano responsable del desarrollo de esta acción piloto denominada Plan de Formación Práctica y Empleo en la Administración Pública en Canarias, para lo que destinará 1.219.733,57 euros durante el presente ejercicio, y también será el encargado de la selección de los candidatos para las plazas descritas de entre los desempleados que cumplan los requisitos de este tipo de contratación y con los perfiles formativos adecuados para las 150 plazas identificadas en las distintas unidades de la Administración Pública Canaria. Asimismo, coordinará el itinerario que realice cada beneficiario del programa, que combinará formación teórica con su actividad laboral en prácticas. Cada unidad administrativa de acogida de las plazas descritas nombrará, entre el personal, preferentemente funcionario, un responsable o tutor de práctica laboral que será la persona de referencia ante el Servicio Canario de Empleo para la efectiva coordinación de las acciones programadas y quien tutorizará a los contratados en prácticas, beneficiarios de esta acción piloto. El itinerario de las actividades durante el periodo de prácticas, seguirá las pautas de otras acciones similares de formación práctica que ya se realizan con éxito en empresas privadas, como parte, cada vez más esencial, de la formación para el empleo.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de julio de 2019. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada el 11 de junio de 2019 la reclamación se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Respecto a la primera de las cuestiones contra las que se reclama, esto es, la falta de respuesta a la petición de acceso a la convocatoria del plan 2017 y 2018, las bases de la convocatoria y requisitos de los candidatos para los años 2017 y 2018 este Comisionado no puede más que inadmitirla en tanto en cuanto esa información no se requirió en la solicitud presentada ante la Consejería. Ello no es óbice para que, en cualquier momento se puede solicitar esa información y, en caso de no recibir respuesta o la misma no fuera considerada suficiente, se interponga una nueva reclamación ante este órgano. De igual forma, puede solicitarse la documentación a la que hace referencia en su reclamación y relacionada en el antecedente de hecho quinto, recogida en los artículos 49 y 52 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, hecho público por Resolución de 28 de enero de 1992 de la Dirección General de Trabajo e interponer una posterior reclamación en caso de que se le niegue el acceso a esa información. V.- Entrando en el fondo de la segunda cuestión planteada, esto es, “las actas en las que figuran los datos de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para contratos en prácticas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias”, bajo el marco de la Estrategia Europea para afrontar el desempleo juvenil, y examinada la documentación remitida por la entonces denominada Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y que obra en poder de la organización sindical, es evidente y no se presta a dudas que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que contiene datos personales. Toda vez que se solicitan nombramientos de personal, se entiende que la información reclamada no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP y así lo ha manifestado el Director del Servicio Canario de Empleo en su resolución por la que concede el acceso parcial; pero sí pudiera estarlo en el caso de algunas personas respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal. VI.- Debe tenerse en cuenta que la petición de información ha sido realizada por un representante sindical con un derecho de acceso a la información laboral reforzado por esa misma condición; en la medida en que para el adecuado ejercicio de sus funciones reconocidas Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 por la legislación laboral es necesario disponer de una información más precisa y pormenorizada que la que puedan reconocer las normas de derecho de acceso y estar al alcance de las personas ajenas a los servicios públicos. La Constitución española da reconocimiento expreso en su artículo 7 a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que “contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”. Según doctrina constitucional reiterada, el derecho de libertad sindical, consagrado constitucionalmente en el artículo 28.1 de la Constitución, está integrado por un contenido esencial mínimo e inderogable (autoorganización sindical y actividad y medios de acción sindical –huelga, promoción de conflictos colectivos y negociación colectiva-) y un eventual contenido adicional de concreción legal (representación institucional, promoción y presentación de candidaturas, etc.), que incluye los derechos de acción sindical reconocidos por los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (LOLS), (STC 95/1996 y 64/1999), y el reconocimiento de una serie de garantías y facilidades para el eficaz ejercicio de sus funciones por parte de los representantes sindicales en la empresa. Entre ellas, y en el seno de la Administración Pública, el derecho de información de las juntas de personal y delegados de personal que, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS, se reconoce también a las secciones y delegados sindicales constituidos en los centros de trabajo de aquélla, el cual viene concretado en el artículo 9 de la citada ley, cuyo reconocimiento resulta esencial para la existencia de un auténtico y efectivo derecho de libertad sindical. A todo ello hay que añadir que, a efectos de la LOLS, se considerarán trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas (artículo 1.2). Y a mayor abundamiento de los derechos de las normas laborales (LOLS, Ley 9/87, de 12 de mayo de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEB), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) se ha de considerar que el art. 29.1.i) de la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce como objeto contrario y sancionable “la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales”, si bien por el propio ámbito subjetivo del Título II de esta norma solo lo refiere a la Administración General del Estado. Respecto a la mención de “recibir información sobre la política de personal”, recogida en el artículo 40.1.a) del EBEB, la jurisprudencia ha señalado que no implica una lista cerrada y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 completa, sino abierta, que permite incluir otras que se consideren necesarias para el ejercicio de sus respectivas funciones y la defensa de la libertad sindical; entre ellas, y por lo que ahora importa, las relativas a información sobre la cobertura de los puestos de trabajo, ya sea con plaza en relación de puestos de trabajo o sin ella. Negar esta información impide al sindicato conocer cuál es y cómo se concreta la política de personal; y puede obstaculizar su labor de fiscalización y de transmisión de la información a los afiliados y al resto de los empleados concernidos, aun no afiliados; y, en definitiva, puede constituir una vulneración del derecho fundamental invocado. En todo caso los datos obtenidos pueden ser utilizados en la actividad sindical interna de la organización o en recursos jurisdiccionales y para su reutilización en el supuesto de ser compartidos con terceros ha de respetar las restricciones y limitaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VII.- En relación con un supuesto similar al que nos ocupa, el informe jurídico 11/2017, en reclamación 500/2016, emitido por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) a petición de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública en relación con una reclamación presentada por un representante de los trabajadores de un Ayuntamiento por la denegación de acceso a las actas del tribunal calificador de un proceso selectivo, concluye que con respecto a la información contenida en las actas del tribunal, la normativa de protección de datos personales no impide dar acceso al representante de los trabajadores a la información referida a la valoración del tribunal en relación con los candidatos que han sido escogidos para formar parte de la bolsa de trabajo, y la puntuación otorgada a los candidatos seleccionados. Esto, sin perjuicio de que, a menos de que exista la posibilidad de conocer la condición de discapacidad, si las actas del tribunal calificador incorporan datos de salud u otros que puedan revelar información considerada especialmente protegida (art. 23 LTC, art. 7 LOPD y arte. 9 RGPD), el acceso a estas deberá ser denegado, a menos que se disponga del consentimiento de las personas afectadas. VIII.- Ante la falta de colaboración de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo con este Comisionado al no remitir el expediente de acceso ni las bases que rigen la convocatoria para la provisión los referidos puestos de trabajo, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si en los datos que no han sido facilitados a la organización sindical se encuentran los de personas que, por sus circunstancias concretas, pueden alegar una reserva especial y más fuerte de sus datos personales, en cuyo caso el acceso en este supuesto concreto deberá ser denegado, a menos que se disponga del consentimiento de la personas afectada. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación interpuesta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de coordinador de Intersindical Canaria en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Resolución 5969/2019, de 10 de junio, del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se le concede el acceso parcial a su solicitud de información relativa a las actas con los datos de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para contratos en prácticas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de los fundamentos jurídicos sexto a octavo. 2. Inadmitir la reclamación interpuesta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en calidad de coordinador de Intersindical Canaria en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto al acceso a la convocatoria del plan 2017 y 2018, las bases de la convocatoria y requisitos de los candidatos para los años 2017 y 2018, toda vez que esa información no fue requerida en la solicitud inicialmente presentada. 3. Requerir a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo que, en su caso, realice la entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; o, en su caso, hasta quince días hábiles después de la finalización del plazo en que pueda prorrogarse el citado Real Decreto. Y ello para posibilitar que -en las especiales y graves circunstancias por las que atraviesa el país- su institución tenga un conocimiento adelantado y previo, y disponga de más tiempo para la entrega de la información requerida. 4. Requerir a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 5. Instar a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 6. Recordar a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 8