Desestimada 26/03/2020 · 213 días en resolverse

Solicitud de información estadística sobre el porcentaje de utilización de medicamentos biosimilares en hospitales del Servicio Canario de la Salud

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud el porcentaje de utilización de medicamentos biosimilares en hospitales. La administración inadmitió la solicitud alegando la necesidad de reelaboración de los datos. El Comisionado de Transparencia desestimó la reclamación al confirmar la inexistencia de sistemas informáticos que permitan obtener dicha información actualmente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza estadística y, por tanto, está sujeta tanto al derecho de acceso como a la publicidad activa según la LTAIP.
2 La administración alegó que la información no puede obtenerse mediante tratamiento informatizado de uso corriente, requiriendo una acción previa de reelaboración.
3 Se constató que los medicamentos de dispensación hospitalaria no están incorporados al módulo de prescripción electrónica centralizado del Servicio Canario de la Salud.
4 El Comisionado confirmó la inexistencia de los sistemas necesarios para facilitar la información, validando la resolución de inadmisión.

Texto completo

R2019000184 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa al porcentaje de utilización de medicamentos biosimilares. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información estadística. Sentido: Desestimatoria. Origen: Resolución de inadmisión. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de agosto de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución del Director de Programas Asistenciales, de 23 de agosto de 2019, por la que se inadmite su solicitud de información de fecha 22 de julio de 2019, y relativa a: “Con respecto al primer trimestre de 2019 o fecha más cercana al mismo, porcentaje de utilización de medicamentos biosimilares, en el conjunto de hospitales del Servicio Canario de la Salud, medido como: (número total envases (DDD) presentaciones biosimilares)/ (número total de envases (DDD) todas las presentaciones) de las siguientes moléculas: Etanercept, Adalimumab, Infiximab, Rituximab, Transtuzumab, Epoetina alfa y Somatropina.” Segundo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 22 de octubre de 2019, se le solicitó en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. Tercero. - El 18 de noviembre de 2019, con registro de entrada número 1113, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Director General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud informando que la solicitud de información se inadmitió dado que “para obtenerla sería necesaria una acción previa de reelaboración y no podía obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente”. Además, pone en conocimiento de este Comisionado que el Servicio Canario de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Salud no está en disposición de proporcionar, por el momento y hasta tanto no se implante el aplicativo Drago-Pharma en la Comunidad Autónoma de Canarias, los datos de utilización de medicamentos de dispensación hospitalaria solicitados. Añadiendo que “los Sistemas de Información centralizados disponibles en el Servicio Canario de la Salud, así como en otros tres servicios regionales de salud del SNS, no tienen implementadas las herramientas informáticas que se precisan para poder obtener los datos de utilización o consumo de los medicamentos de dispensación hospitalaria. Cuarto. - Señala asimismo que “los medicamentos de dispensación hospitalaria no están incorporados al módulo de prescripción electrónica centralizado (lo están únicamente las recetas médicas oficiales, no las órdenes de dispensación hospitalaria), al menos en el Servicio Canario de la Salud y, por tanto, no puede disponerse fácilmente de la información que solicita.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de mayo de 2019. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 12 de abril de 2019, la reclamación se ha interpuesto en plazo. IV.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es, el porcentaje de utilización de medicamentos biosimilares y examinada la documentación remitida por el Servicio Canario de la Salud, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Hay que tener en cuenta que la información solicitada por el ahora reclamante es información estadística y respecto a la misma el artículo 33 de la LTAIP establece la obligación de “hacer pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, así como la información estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.” Eso es, la información solicitada por el ahora reclamante no solo es información pública accesible mediante el ejercicio del derecho de acceso sino que está sometida a publicidad activa. V.- El Director General de Programas Asistenciales alega como causa de inadmisión la necesidad de “una acción previa de reelaboración” ya que la información no puede obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, que “los Sistemas de Información centralizados disponibles en el Servicio Canario de la Salud, así como en otros tres servicios regionales de salud del SNS, no tienen implementadas las herramientas informáticas que se precisan para poder obtener los datos de utilización o consumo de los medicamentos de dispensación hospitalaria” y que “los medicamentos de dispensación hospitalaria no están incorporados al módulo de prescripción electrónica centralizado (lo están únicamente las recetas médicas oficiales, no las órdenes de dispensación hospitalaria), al menos en el Servicio Canario de la Salud y, por tanto, no puede disponerse fácilmente de la información que solicita.” VI.- En la página web del Gobierno de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/instituciones/consejo- gobierno/acuerdos/ Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 está publicado que el 26 de marzo de 2020 se autorizó el gasto plurianual 129/2020, del Servicio Canario de la Salud para financiar la contratación del suministro con instalación y mantenimiento de sistemas de dispensación automatizada de medicamentos para los centros sanitarios del citado organismo autónomo, por un importe de 4.151.400 euros. Según se explica en la referida dirección web “La adquisición de este equipamiento se realizará mediante un contrato de suministro y servicios, que se tramitará por procedimiento urgente, para agilizar los plazos de los procesos de licitación, adjudicación, instalación, configuración e integración de los nuevos equipos con los sistemas informáticos hospitalarios y centrales. La puesta en funcionamiento de los nuevos sistemas supondrá renovar 34 aparatos que quedarán descatalogados y la incorporación de otros 16 nuevos, que ampliarán, por tanto, el número de sistemas de dispensación y distribución de medicamentos actualmente en funcionamiento en los hospitales del SCS. El contrato que se formalice garantizará, asimismo, las labores de mantenimiento necesarias por la empresa suministradora durante el periodo de vida útil de este equipamiento, de seis años de duración. La distribución por hospitales será la siguiente: 19 sistemas de dispensación con destino al Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, 11 para el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, 6 para la Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, 4 para el Hospital Universitario de Canarias, 2 para el Hospital General de Fuerteventura, 2 para el Hospital Doctor José Molina Orosa de Lanzarote, 2 para el Hospital General de La Palma, 2 para el Hospital General de La Gomera y 2 para el Hospital Insular de El Hierro. Asimismo, al Hospital Universitario de Canarias se destinarán 2 carruseles de distribución de medicamentos. Los sistemas automáticos de dispensación de medicamentos están diseñados para el almacenamiento, distribución y dispensación desde los almacenes hasta las distintas unidades clínicas que lo precisan. Están formados, principalmente, por carruseles para el llenado de carros desde el Servicio de Farmacia Central y por armarios que permiten la dispensación descentralizada en los Servicios de Urgencias, plantas hospitalarias, UCI, etcétera. Constituyen una nueva tecnología que permite un mayor control y eficiencia de los procesos logísticos relacionados con los medicamentos hospitalarios, así como una reducción del consumo. Diversos estudios retro-prospectivos realizados en diferentes comunidades autónomas y publicaciones técnicas en los que se evalúa la eficiencia de los armarios de dispensación y carruseles de distribución aprecian reducciones en el consumo superiores por término medio al 20%.” VII.- Ante la inexistencia de los sistemas necesarios para facilitar la información al ahora reclamante y vistas las alegaciones presentadas por el Servicio Canario de la Salud, este Comisionado no puede más que desestimar la reclamación frente a la resolución de inadmisión de su solicitud de información. No obstante, y visto el citado acuerdo de Gobierno de 23 de marzo de 2020, y el carácter urgente en la tramitación e implantación de los nuevos sistemas Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 automáticos de dispensación de medicamentos, no hay impedimento para que se le facilite la información una vez estén en funcionamiento los sistemas cuya falta actual fundamenta la resolución de inadmisión. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución del Director de Programas Asistenciales, de 23 de agosto de 2019, por la que se inadmite su solicitud de información de fecha 22 de julio de 2019, y relativa al porcentaje de utilización de productos biosimilares.