Se solicitó al Servicio Canario de la Salud el porcentaje de utilización de medicamentos biosimilares en hospitales. La administración inadmitió la solicitud alegando la necesidad de reelaboración de los datos. El Comisionado de Transparencia desestimó la reclamación al confirmar la inexistencia de sistemas informáticos que permitan obtener dicha información actualmente.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada es de naturaleza estadística y, por tanto, está sujeta tanto al derecho de acceso como a la publicidad activa según la LTAIP.
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La administración alegó que la información no puede obtenerse mediante tratamiento informatizado de uso corriente, requiriendo una acción previa de reelaboración.
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Se constató que los medicamentos de dispensación hospitalaria no están incorporados al módulo de prescripción electrónica centralizado del Servicio Canario de la Salud.
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El Comisionado confirmó la inexistencia de los sistemas necesarios para facilitar la información, validando la resolución de inadmisión.
Texto completo
R2019000184
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa al porcentaje de utilización de medicamentos biosimilares.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información estadística.
Sentido: Desestimatoria. Origen: Resolución de inadmisión.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de agosto de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución
del Director de Programas Asistenciales, de 23 de agosto de 2019, por la que se inadmite su
solicitud de información de fecha 22 de julio de 2019, y relativa a:
“Con respecto al primer trimestre de 2019 o fecha más cercana al mismo, porcentaje de
utilización de medicamentos biosimilares, en el conjunto de hospitales del Servicio Canario de
la Salud, medido como: (número total envases (DDD) presentaciones biosimilares)/ (número
total de envases (DDD) todas las presentaciones) de las siguientes moléculas: Etanercept,
Adalimumab, Infiximab, Rituximab, Transtuzumab, Epoetina alfa y Somatropina.”
Segundo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 22 de octubre de 2019, se le solicitó
en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso
a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de
la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las
alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero. - El 18 de noviembre de 2019, con registro de entrada número 1113, se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Director
General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud informando que la
solicitud de información se inadmitió dado que “para obtenerla sería necesaria una acción
previa de reelaboración y no podía obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso
corriente”. Además, pone en conocimiento de este Comisionado que el Servicio Canario de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Salud no está en disposición de proporcionar, por el momento y hasta tanto no se implante el
aplicativo Drago-Pharma en la Comunidad Autónoma de Canarias, los datos de utilización de
medicamentos de dispensación hospitalaria solicitados. Añadiendo que “los Sistemas de
Información centralizados disponibles en el Servicio Canario de la Salud, así como en otros tres
servicios regionales de salud del SNS, no tienen implementadas las herramientas informáticas
que se precisan para poder obtener los datos de utilización o consumo de los medicamentos de
dispensación hospitalaria.
Cuarto. - Señala asimismo que “los medicamentos de dispensación hospitalaria no están
incorporados al módulo de prescripción electrónica centralizado (lo están únicamente las
recetas médicas oficiales, no las órdenes de dispensación hospitalaria), al menos en el Servicio
Canario de la Salud y, por tanto, no puede disponerse fácilmente de la información que
solicita.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 9 de mayo de 2019. Toda vez que la
resolución contra la que se reclama es de fecha 12 de abril de 2019, la reclamación se ha
interpuesto en plazo.
IV.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es, el porcentaje de utilización
de medicamentos biosimilares y examinada la documentación remitida por el Servicio Canario
de la Salud, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente
administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la
LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública
accesible.
Hay que tener en cuenta que la información solicitada por el ahora reclamante es información
estadística y respecto a la misma el artículo 33 de la LTAIP establece la obligación de “hacer
pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, así como la
información estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.” Eso es, la
información solicitada por el ahora reclamante no solo es información pública accesible
mediante el ejercicio del derecho de acceso sino que está sometida a publicidad activa.
V.- El Director General de Programas Asistenciales alega como causa de inadmisión la
necesidad de “una acción previa de reelaboración” ya que la información no puede obtenerse
mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, que “los Sistemas de Información
centralizados disponibles en el Servicio Canario de la Salud, así como en otros tres servicios
regionales de salud del SNS, no tienen implementadas las herramientas informáticas que se
precisan para poder obtener los datos de utilización o consumo de los medicamentos de
dispensación hospitalaria” y que “los medicamentos de dispensación hospitalaria no están
incorporados al módulo de prescripción electrónica centralizado (lo están únicamente las
recetas médicas oficiales, no las órdenes de dispensación hospitalaria), al menos en el Servicio
Canario de la Salud y, por tanto, no puede disponerse fácilmente de la información que
solicita.”
VI.- En la página web del Gobierno de Canarias:
http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/instituciones/consejo-
gobierno/acuerdos/
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
está publicado que el 26 de marzo de 2020 se autorizó el gasto plurianual 129/2020, del
Servicio Canario de la Salud para financiar la contratación del suministro con instalación y
mantenimiento de sistemas de dispensación automatizada de medicamentos para los centros
sanitarios del citado organismo autónomo, por un importe de 4.151.400 euros.
Según se explica en la referida dirección web “La adquisición de este equipamiento se realizará
mediante un contrato de suministro y servicios, que se tramitará por procedimiento urgente,
para agilizar los plazos de los procesos de licitación, adjudicación, instalación, configuración e
integración de los nuevos equipos con los sistemas informáticos hospitalarios y centrales.
La puesta en funcionamiento de los nuevos sistemas supondrá renovar 34 aparatos que
quedarán descatalogados y la incorporación de otros 16 nuevos, que ampliarán, por tanto, el
número de sistemas de dispensación y distribución de medicamentos actualmente en
funcionamiento en los hospitales del SCS. El contrato que se formalice garantizará, asimismo,
las labores de mantenimiento necesarias por la empresa suministradora durante el periodo de
vida útil de este equipamiento, de seis años de duración.
La distribución por hospitales será la siguiente: 19 sistemas de dispensación con destino al
Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, 11 para el Hospital Universitario Nuestra
Señora de Candelaria, 6 para la Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, 4
para el Hospital Universitario de Canarias, 2 para el Hospital General de Fuerteventura, 2 para
el Hospital Doctor José Molina Orosa de Lanzarote, 2 para el Hospital General de La Palma, 2
para el Hospital General de La Gomera y 2 para el Hospital Insular de El Hierro. Asimismo, al
Hospital Universitario de Canarias se destinarán 2 carruseles de distribución de medicamentos.
Los sistemas automáticos de dispensación de medicamentos están diseñados para el
almacenamiento, distribución y dispensación desde los almacenes hasta las distintas unidades
clínicas que lo precisan. Están formados, principalmente, por carruseles para el llenado de
carros desde el Servicio de Farmacia Central y por armarios que permiten la dispensación
descentralizada en los Servicios de Urgencias, plantas hospitalarias, UCI, etcétera.
Constituyen una nueva tecnología que permite un mayor control y eficiencia de los procesos
logísticos relacionados con los medicamentos hospitalarios, así como una reducción del
consumo. Diversos estudios retro-prospectivos realizados en diferentes comunidades
autónomas y publicaciones técnicas en los que se evalúa la eficiencia de los armarios de
dispensación y carruseles de distribución aprecian reducciones en el consumo superiores por
término medio al 20%.”
VII.- Ante la inexistencia de los sistemas necesarios para facilitar la información al ahora
reclamante y vistas las alegaciones presentadas por el Servicio Canario de la Salud, este
Comisionado no puede más que desestimar la reclamación frente a la resolución de inadmisión
de su solicitud de información. No obstante, y visto el citado acuerdo de Gobierno de 23 de
marzo de 2020, y el carácter urgente en la tramitación e implantación de los nuevos sistemas
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
automáticos de dispensación de medicamentos, no hay impedimento para que se le facilite la
información una vez estén en funcionamiento los sistemas cuya falta actual fundamenta la
resolución de inadmisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
Resolución del Director de Programas Asistenciales, de 23 de agosto de 2019, por la que se
inadmite su solicitud de información de fecha 22 de julio de 2019, y relativa al porcentaje de
utilización de productos biosimilares.