Estimada 05/06/2020 · 276 días en resolverse

Solicitud de listado de sanciones impuestas en 2018 según la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público

Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el listado de sanciones impuestas en 2018 según la Ordenanza de Terrazas. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y requiere la entrega de la información, ya que es documentación administrativa accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso a la información pública es válida aunque el bloque normativo alegado sea incorrecto, prevaleciendo la intención del solicitante sobre los formalismos procedimentales según el principio de eficacia.
2 La información solicitada es de naturaleza administrativa y, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, lo que la hace accesible.
3 Ante la ausencia de alegaciones por parte de la administración reclamada, no se han acreditado causas de inadmisión ni límites al derecho de acceso.
4 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, se debe proceder a su anonimización previa a la entrega si prima la protección de datos sobre el interés público.

Texto completo

R2019000191 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a las sanciones impuestas durante el año 2018 en función de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Información en materia de ordenación del territorio. Procedimiento sancionador. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de septiembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 29 de julio de 2019 y relativa a: “Listado de las sanciones impuestas durante el año 2018 en función del artículo 49 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público. Indicando titular, motivo e importe en un formato reutilizable (no pdf). En caso de que se vean afectados los preceptos del RGPD solicito anonimizar el dato en cuestión.” Segundo. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 8 de octubre de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de septiembre de 2019. Toda vez que la solicitud fue realizada el 29 de julio de 2019, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. VI.- La vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 65, de 29 de mayo de 2019, y entró en vigor el 30 de mayo de 2019. Puede consultarse en la siguiente dirección web: https://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos-normativa/Ord.- Mun.-Terrazas.pdf En su capítulo VIII se regula el régimen disciplinario o de restablecimiento de la legalidad y el régimen sancionador, incluyendo la tipificación de las infracciones en leves, graves y muy graves en su artículo 49, citado en su solicitud por el ahora reclamante. En su disposición derogatoria única dispone que: “Queda derogada la Ordenanza Municipal Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas, aprobada por la Comisión de Pleno de Gestión Económico-Financiera y Especial de Cuentas, en sesión de fecha 20 de junio de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 96, de 27 de julio de 2012.” Esta ordenanza, que puede consultarse en la dirección web que a continuación se indica, recoge la tipificación de las infracciones en su artículo 18. https://www.laspalmasgc.es/export/sites/laspalmasgc/.galleries/documentos- normativa/130627-ONF-Ocupacion-Via-Publica-Terrazas.pdf En relación con el procedimiento de presentación de la solicitud de acceso a la información y de la reclamación, la solicitud del listado de sanciones impuestas en el año 2018 se motivó en el artículo 49 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público. En virtud del principio de eficacia, reconocido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones de las administraciones públicas, y en base a ello el procedimiento administrativo, deben aplicarse desde una óptica antiformalista, de modo que se entienda que la intención del solicitante prevalezca frente a los puros formalismos procedimentales. Se considera que el derecho de acceso a la información pública pertenece al ciudadano y no puede quedar condicionado por la cuestión formal del bloque normativo alegado en su solicitud. VII.- Una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a información de las sanciones impuestas durante el año 2018 en función de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. VIII.- Al no haber realizado alegación alguna el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o algún otro de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 29 de julio de 2019 y relativa al listado de las sanciones impuestas durante el año 2018 en función de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público. 2. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo máximo de quince días hábiles siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.