Se solicitó al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana copia de los informes técnicos y jurídicos del Decreto 6144/2019. Ante el silencio administrativo, el ciudadano reclamó al Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió y el ciudadano interpuso una nueva reclamación contra dicha respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia determina que el procedimiento pierde su objeto al quedar acreditada la respuesta de la administración a la solicitud original.
2
Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
3
La resolución establece que la tramitación actual debe continuar a través de la nueva reclamación interpuesta específicamente contra el contenido de la respuesta recibida.
Texto completo
R2019000268
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Lucía de
Tirajana relativa a listas de reserva para cubrir puestos de trabajo en la corporación local y
en sus entidades dependientes.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Información en
materia de empleo público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de diciembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana el
16 de noviembre de 2019 y relativa a:
“Copia de los informes técnicos y jurídicos que consten en el expediente de aprobación del
Decreto 6144/2019.”
Segundo.- El ahora reclamante manifiesta que ha sido publicado el Decreto 6144/2019, de 16
de octubre, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 135, de 8 de noviembre
de 2019 y que “resulta manifiestamente evidente que se aleja de manera temeraria de las
bases generales publicadas en el BOP nº 97 Las Palmas de fecha 28/07/2008, así como del
Reglamento de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y
contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del
ayuntamiento publicado en el BOP del 08/04.”
Tercero.- En el citado Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 135, de 8 de
noviembre de 2019, que puede consultarse en la dirección web
http://www.boplaspalmas.net/nbop2/index.php, se hace público el Decreto del Concejal
Delegado de Recursos Humanos y Régimen Interno del Ayuntamiento de Santa Lucía de
Tirajana número 6144/2019, de fecha 16 de octubre de 2019 por el que se aprueban las Bases
específicas que han de regir la convocatoria, mediante el sistema de concurso, para generar
listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales para prestar sus
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servicios en el ámbito del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y también en el de sus
entidades dependientes, de los empleos y en los términos que se describen en su anexo y se
aprueba la Convocatoria de la Bolsa de Empleo.
Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 30 de enero de 2020, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 13 de abril de 2020, con registro número 2020000272 tuvo entrada en este
Comisionado, nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso frente a la respuesta
dada por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, reclamación que se está tramitando con
el número 2020000150.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
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página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 18 de diciembre de 2019. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 16 de noviembre de 2019 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Considerando que el reclamante ha interpuesto una nueva reclamación contra la respuesta
que le ha dado el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana a su solicitud de información,
reclamación que se está tramitando en este Comisionado bajo la referencia de expediente
2020000150, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento
2019000268 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al
quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada, sin perjuicio de la preceptiva
tramitación de la reclamación con número 2020000150.
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Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información
formulada al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana el 16 de noviembre de 2019 y relativa a:
“Copia de los informes técnicos y jurídicos que consten en el expediente de aprobación del
Decreto 6144/2019”, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la
solicitud formulada, continuando la tramitación de la reclamación de referencia 2020000150,
interpuesta contra la respuesta dada por la corporación local.