El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane datos sobre recaudación por certificados de empadronamiento y viaje, así como retribuciones de cargos electos. Ante el silencio administrativo, reclamó al Comisionado de Transparencia. Este decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió y existe otra reclamación en curso contra dicha respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado de Transparencia determina que el procedimiento pierde su objeto cuando queda acreditada la respuesta a la solicitud formulada originalmente.
2
Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
Texto completo
R2019000049
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Los Llanos de
Aridane relativa a la recaudación por certificados de empadronamiento y viaje, así como
retribuciones de los cargos electos.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane. Información
económica-financiera. Información en materia de retribuciones.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. - Con fecha 12 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información pública formulada el 10 de enero de 2019 al
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y relativa a:
“1- Solicito los datos relativos a la recaudación total de los importes cobrados por esta
administración local por la expedición del certificado de empadronamiento en los años 2017 y
2018.
2- Solicito los datos relativos a la recaudación total de los importes cobrados por esta
administración local por la expedición del certificado de viajes en los años 2017 y 2018.
3- Solicito el conocimiento de las retribuciones de los cargos electos de toda la corporación
municipal (todos los importes incluidas dietas y gastos de viajes).
4- Solicito información relativa a la aplicación en el presupuesto de los importes recaudados
por los certificados anteriormente indicados en el año 2017 y 2018.”
Segundo. - El 12 de marzo de 2019, con registro número 2019000165 tuvo entrada en este
Comisionado, nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso frente a la respuesta
dada por la alcaldesa de Los Llanos de Aridane, reclamación que se está tramitando con el
número 2019000275.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2
Tenerife
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de marzo de 2019. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 10 de enero de 2019 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Considerando que el reclamante ha interpuesto una nueva reclamación contra la respuesta
que le ha dado el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane a su solicitud de información,
reclamación que se está tramitando en este Comisionado bajo la referencia de expediente
2019000275, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento
2019000049 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al
quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada, sin perjuicio de la preceptiva
tramitación de la reclamación con número 2019000275.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información
pública formulada el 10 de enero de 2019 al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y relativa
a la recaudación por certificados de empadronamiento y viaje así como retribuciones de los
cargos electos, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud
formulada, continuando la tramitación de la reclamación de referencia 2019000275,
interpuesta contra la respuesta dada por la corporación local.