El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane datos sobre recaudación de certificados, su aplicación presupuestaria y retribuciones de cargos electos. Alegó que la respuesta fue insuficiente al no individualizar retribuciones y no detallar el destino de los fondos. El Comisionado de Transparencia desestima la reclamación por considerar que la información solicitada fue facilitada o es inexistente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información se reconoce únicamente respecto a la información que existe y está disponible, no obligando a la Administración a producir información nueva.
2
No es posible ampliar la petición inicial de información a través de la vía de la reclamación, debiendo el ciudadano presentar una nueva solicitud si desea datos individualizados.
3
Se considera que la respuesta es satisfactoria cuando la Administración informa de la inexistencia de la información solicitada en los términos requeridos.
Texto completo
R2019000275
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Los Llanos de
Aridane relativa a la recaudación por certificados de empadronamiento y de viaje, su
aplicación a los presupuestos, así como retribuciones de los cargos electos de la corporación
municipal.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane. Información
económica-financiera. Retribuciones cargos electos.
Sentido: Desestimatoria. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo de La Gomera, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
respuesta dada el 11 de marzo de 2019 por la alcaldesa de los Llanos de Aridane a solicitud de
información pública formulada el 10 de enero de 2018 y relativa a:
“1- Solicito los datos relativos a la recaudación total de los importes cobrados por esta
administración local por la expedición del certificado de empadronamiento en los años 2017 y
2018.
2- Solicito los datos relativos a la recaudación total de los importes cobrados por esta
administración local por la expedición del certificado de viajes en los años 2017 y 2018.
3- Solicito el conocimiento de las retribuciones de los cargos electos de toda la corporación
municipal (todos los importes incluidas dietas y gastos de viajes).
4- Solicito información relativa a la aplicación en el presupuesto de los importes recaudados
por los certificados anteriormente indicados en el año 2017 y 2018.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 16 de mayo de 2019, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane tiene la
consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime
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convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- En la reclamación remitida a ese Ayuntamiento en el trámite de audiencia del día 16
de mayo de 2019, se especifica expresamente por parte del reclamante que: “considero
insuficiente la respuesta dada (con retraso de un mes): Primero. Solicité las retribuciones de los
cargos electos de la corporación municipal. Creo respuesta transparente y completa debería ser
indicar (dado que no especifiqué año) respecto al ejercicio 2018 la cuantía exacta percibida por
todas las personas (cada una de ellas de forma individualizada) elegidas mediante el voto por
los ciudadanos de esta localidad y no el montante total. Que no me vengan con la protección
de datos porque es DINERO PÚBLICO. Segundo. Espero que mediante esta nueva reclamación
se dé una respuesta transparente al destino dado al importe de los importes recaudados por la
expedición de certificados de empadronamiento y certificados de viajes (a saber 19.340,50
euros en el año 2017 y 21.367,50 euros en el año 2018) por los que la Alcaldesa-Presidenta
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX me indica que “… las mismas se destinaron para sufragar
los gastos generados de las necesidades y demandas de los vecinos y las vecinas, sin que
puedan ser individualizados”.”
Cuarto.- El 11 de junio de 2019, con registro número 2019-000759, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la alcaldesa de
Los Llanos de Aridane informando a este Comisionado de los datos que ya había puesto en
conocimiento del ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
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de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de marzo de 2019. Toda vez que
la resolución contra la que se reclama es de fecha 11 de marzo de 2019, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
V.- Examinado el objeto de la solicitud de la que trae causa la reclamación que nos ocupa, esto
es, tener acceso a la información relativa a la recaudación por certificados de
empadronamiento y de viaje, su aplicación al presupuesto así como las retribuciones de los
cargos electos de la corporación municipal, es evidente que cumple las premisas necesarias
para ser considerada información pública, esto es, obra en poder de un órgano incluido en el
ámbito de aplicación de la ley de transparencia y ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio
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de sus funciones, constituyendo, por tanto, información pública accesible conforme a la LTAIP.
VI.- Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho la alcaldesa de Los Llanos de Aridane
resolvió la solicitud del ahora reclamante. En la información facilitada consta la recaudación
obtenida por el ayuntamiento por la expedición de los certificados de empadronamiento y
viajes, así como las retribuciones de los cargos electos de toda la corporación municipal del
año 2018 en cómputo global por concepto de retribuciones básicas, otras remuneraciones,
dietas, gastos locomoción e indemnización asistencia órganos colegiados y respecto a la
aplicación al presupuesto de las cantidades obtenidas por certificados de empadronamiento y
viajes, informa que “las mismas se destinaron para sufragar los gastos generados de las
necesidades y demandas de los vecinos y las vecinas, sin que puedan ser individualizados.”
VII.- Examinadas las peticiones del ahora reclamante, esto es:
“1- Solicito los datos relativos a la recaudación total de los importes cobrados por esta
administración local por la expedición del certificado de empadronamiento en los años 2017 y
2018.
2- Solicito los datos relativos a la recaudación total de los importes cobrados por esta
administración local por la expedición del certificado de viajes en los años 2017 y 2018.
3- Solicito el conocimiento de las retribuciones de los cargos electos de toda la corporación
municipal (todos los importes incluidas dietas y gastos de viajes).
4- Solicito información relativa a la aplicación en el presupuesto de los importes recaudados
por los certificados anteriormente indicados en el año 2017 y 2018.”
Y vista la información facilitada por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera contestadas todas
las cuestiones planteadas por el ahora reclamante aunque la respuesta a la última cuestión sea
la inexistencia de la información solicitada.
Es importante resaltar aquí que el derecho de acceso se reconoce respecto a la información
que existe. En efecto, a este respecto se pronuncia la Sentencia 60/2016, de 25 de abril de
2016, del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid en procedimiento
ordinario 33/2015, referente al coste de cada uno de los canales de televisión de RTVE. Esta
sentencia estima el recurso interpuesto por la representación procesal de RTVE contra la
resolución nº R/0105/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la cual anula y deja
sin efecto al considerar que el artículo 13 de la LTAIBG “reconoce el derecho de los ciudadanos
al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que
es distinto de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios
propios, información que antes no tenía”.
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Respecto a conocer las retribuciones de los altos cargos de la corporación municipal de forma
individualizada debe tenerse en cuenta que no lo pidió así en su solicitud y no puede ampliar
su petición inicial por la vía de la reclamación. Ahora bien, nada impide que presente una
nueva solicitud donde exprese que quiere esa información de forma individualizada y en caso
de que no le sea facilitada en el plazo de un mes, o la respuesta no sea satisfactoria,
interponga una nueva reclamación ante este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
VIII.- Desde los servicios del Comisionado de Transparencia hemos podido comprobar que
actualmente las retribuciones individualizadas de los cargos públicos están publicadas en el
portal de trnsparencia: https://eadmin.aridane.org/transparencia/indice/indicador/GCAN/98.
En la evaluación de transparencia del año 2018, realizada por el Comisionado en el segundo y
tercer trimestre del año 2019, se comprobó que el Ayuntamiento tenía adecuadamente
publicada esta información; si bien no la ha conservado en su web. La Ley no precisa nada al
respecto; y el Comisionado de Transparencia ha recomendado en sus sesiones formativas que
se mantenga el histórico de las informaciones durante al menos 10 años.
El reclamante tiene a su disposición en la actualidad los datos pormenorizados del año 2019; y
si deseara obtener los datos singularizados de cada puesto público con dedicación exclusiva o
parcial en los años 2018 y 2017 deberá realizar una solicitud especificando de esa manera.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
respuesta dada el 11 de marzo de 2019 por la alcaldesa de los Llanos de Aridane a solicitud de
información pública formulada el 10 de enero de 2018 y relativa a la recaudación por
certificados de empadronamiento y de viaje, su aplicación a los presupuestos así como
retribuciones de los cargos electos de la corporación municipal.