Desestimada 11/06/2019 · 91 días en resolverse

Solicitud de información sobre recaudación de certificados, aplicación presupuestaria y retribuciones de cargos electos en el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane datos sobre recaudación de certificados, su aplicación presupuestaria y retribuciones de cargos electos. Alegó que la respuesta fue insuficiente al no individualizar retribuciones y no detallar el destino de los fondos. El Comisionado de Transparencia desestima la reclamación por considerar que la información solicitada fue facilitada o es inexistente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información se reconoce únicamente respecto a la información que existe y está disponible, no obligando a la Administración a producir información nueva.
2 No es posible ampliar la petición inicial de información a través de la vía de la reclamación, debiendo el ciudadano presentar una nueva solicitud si desea datos individualizados.
3 Se considera que la respuesta es satisfactoria cuando la Administración informa de la inexistencia de la información solicitada en los términos requeridos.

Texto completo

R2019000275 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane relativa a la recaudación por certificados de empadronamiento y de viaje, su aplicación a los presupuestos, así como retribuciones de los cargos electos de la corporación municipal. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane. Información económica-financiera. Retribuciones cargos electos. Sentido: Desestimatoria. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de La Gomera, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de marzo de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta dada el 11 de marzo de 2019 por la alcaldesa de los Llanos de Aridane a solicitud de información pública formulada el 10 de enero de 2018 y relativa a: “1- Solicito los datos relativos a la recaudación total de los importes cobrados por esta administración local por la expedición del certificado de empadronamiento en los años 2017 y 2018. 2- Solicito los datos relativos a la recaudación total de los importes cobrados por esta administración local por la expedición del certificado de viajes en los años 2017 y 2018. 3- Solicito el conocimiento de las retribuciones de los cargos electos de toda la corporación municipal (todos los importes incluidas dietas y gastos de viajes). 4- Solicito información relativa a la aplicación en el presupuesto de los importes recaudados por los certificados anteriormente indicados en el año 2017 y 2018.” Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 16 de mayo de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- En la reclamación remitida a ese Ayuntamiento en el trámite de audiencia del día 16 de mayo de 2019, se especifica expresamente por parte del reclamante que: “considero insuficiente la respuesta dada (con retraso de un mes): Primero. Solicité las retribuciones de los cargos electos de la corporación municipal. Creo respuesta transparente y completa debería ser indicar (dado que no especifiqué año) respecto al ejercicio 2018 la cuantía exacta percibida por todas las personas (cada una de ellas de forma individualizada) elegidas mediante el voto por los ciudadanos de esta localidad y no el montante total. Que no me vengan con la protección de datos porque es DINERO PÚBLICO. Segundo. Espero que mediante esta nueva reclamación se dé una respuesta transparente al destino dado al importe de los importes recaudados por la expedición de certificados de empadronamiento y certificados de viajes (a saber 19.340,50 euros en el año 2017 y 21.367,50 euros en el año 2018) por los que la Alcaldesa-Presidenta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX me indica que “… las mismas se destinaron para sufragar los gastos generados de las necesidades y demandas de los vecinos y las vecinas, sin que puedan ser individualizados”.” Cuarto.- El 11 de junio de 2019, con registro número 2019-000759, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la alcaldesa de Los Llanos de Aridane informando a este Comisionado de los datos que ya había puesto en conocimiento del ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de marzo de 2019. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 11 de marzo de 2019, se ha interpuesto la reclamación en plazo. V.- Examinado el objeto de la solicitud de la que trae causa la reclamación que nos ocupa, esto es, tener acceso a la información relativa a la recaudación por certificados de empadronamiento y de viaje, su aplicación al presupuesto así como las retribuciones de los cargos electos de la corporación municipal, es evidente que cumple las premisas necesarias para ser considerada información pública, esto es, obra en poder de un órgano incluido en el ámbito de aplicación de la ley de transparencia y ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3 Tenerife de sus funciones, constituyendo, por tanto, información pública accesible conforme a la LTAIP. VI.- Como se ha expuesto en los antecedentes de hecho la alcaldesa de Los Llanos de Aridane resolvió la solicitud del ahora reclamante. En la información facilitada consta la recaudación obtenida por el ayuntamiento por la expedición de los certificados de empadronamiento y viajes, así como las retribuciones de los cargos electos de toda la corporación municipal del año 2018 en cómputo global por concepto de retribuciones básicas, otras remuneraciones, dietas, gastos locomoción e indemnización asistencia órganos colegiados y respecto a la aplicación al presupuesto de las cantidades obtenidas por certificados de empadronamiento y viajes, informa que “las mismas se destinaron para sufragar los gastos generados de las necesidades y demandas de los vecinos y las vecinas, sin que puedan ser individualizados.” VII.- Examinadas las peticiones del ahora reclamante, esto es: “1- Solicito los datos relativos a la recaudación total de los importes cobrados por esta administración local por la expedición del certificado de empadronamiento en los años 2017 y 2018. 2- Solicito los datos relativos a la recaudación total de los importes cobrados por esta administración local por la expedición del certificado de viajes en los años 2017 y 2018. 3- Solicito el conocimiento de las retribuciones de los cargos electos de toda la corporación municipal (todos los importes incluidas dietas y gastos de viajes). 4- Solicito información relativa a la aplicación en el presupuesto de los importes recaudados por los certificados anteriormente indicados en el año 2017 y 2018.” Y vista la información facilitada por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública considera contestadas todas las cuestiones planteadas por el ahora reclamante aunque la respuesta a la última cuestión sea la inexistencia de la información solicitada. Es importante resaltar aquí que el derecho de acceso se reconoce respecto a la información que existe. En efecto, a este respecto se pronuncia la Sentencia 60/2016, de 25 de abril de 2016, del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid en procedimiento ordinario 33/2015, referente al coste de cada uno de los canales de televisión de RTVE. Esta sentencia estima el recurso interpuesto por la representación procesal de RTVE contra la resolución nº R/0105/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la cual anula y deja sin efecto al considerar que el artículo 13 de la LTAIBG “reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 4 Tenerife Respecto a conocer las retribuciones de los altos cargos de la corporación municipal de forma individualizada debe tenerse en cuenta que no lo pidió así en su solicitud y no puede ampliar su petición inicial por la vía de la reclamación. Ahora bien, nada impide que presente una nueva solicitud donde exprese que quiere esa información de forma individualizada y en caso de que no le sea facilitada en el plazo de un mes, o la respuesta no sea satisfactoria, interponga una nueva reclamación ante este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. VIII.- Desde los servicios del Comisionado de Transparencia hemos podido comprobar que actualmente las retribuciones individualizadas de los cargos públicos están publicadas en el portal de trnsparencia: https://eadmin.aridane.org/transparencia/indice/indicador/GCAN/98. En la evaluación de transparencia del año 2018, realizada por el Comisionado en el segundo y tercer trimestre del año 2019, se comprobó que el Ayuntamiento tenía adecuadamente publicada esta información; si bien no la ha conservado en su web. La Ley no precisa nada al respecto; y el Comisionado de Transparencia ha recomendado en sus sesiones formativas que se mantenga el histórico de las informaciones durante al menos 10 años. El reclamante tiene a su disposición en la actualidad los datos pormenorizados del año 2019; y si deseara obtener los datos singularizados de cada puesto público con dedicación exclusiva o parcial en los años 2018 y 2017 deberá realizar una solicitud especificando de esa manera. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la respuesta dada el 11 de marzo de 2019 por la alcaldesa de los Llanos de Aridane a solicitud de información pública formulada el 10 de enero de 2018 y relativa a la recaudación por certificados de empadronamiento y de viaje, su aplicación a los presupuestos así como retribuciones de los cargos electos de la corporación municipal.