La empresa Los Calabacines de Santa Cruz, S.L. solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife diversa documentación sobre la concesión de un quiosco-bar en el Parque García Sanabria. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que se acreditó que la administración respondió a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento tuvo su origen en el silencio administrativo tras no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
2
La reclamación se interpuso en tiempo y forma al operar el silencio administrativo negativo.
3
Se declara la terminación del procedimiento al quedar acreditada la contestación efectiva de la administración a la solicitud de información.
4
La resolución se fundamenta en que la acción ha perdido su objeto al haberse satisfecho la petición del interesado.
Texto completo
R2019000222
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife relativa al expediente de concesión del uso privativo del dominio público municipal
para explotación comercial de quiosco-bar en Parque García Sanabria.
Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Información en
materia de contratos.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 7 de noviembre de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en
representación de LOS CALABACINES DE SANTA CRUZ, S.L., al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el día 24 de septiembre de
2019, relativa al expediente de concesión del uso privativo del dominio público municipal
para explotación comercial de quiosco-bar en Parque García Sanabria, y en concreto:
“Resolución expresa al Recurso de Reposición interpuesto el 31/07/2018 registro entrada nº
2018081535 contra Acuerdo de Adjudicación 2/7/18.
Informe de UPH Cabildo con color autorizado del revestimiento cerámico tipo gresite
policromático de cubierta ondulada o pérgola del quiosco.
Justificación de la inversión en el mobiliario exterior de la terraza según oferta del adjudicatario
Pepe Nacho, S.L. presentada y valorada.
Justificación de no retirada de mobiliario y parasoles de terraza al finalizar el horario de
funcionamiento del quiosco-bar Parque García Sanabria.
Vista de Expediente completo relativo a la adjudicación concesión del uso privativo del dominio
público municipal para la explotación comercial de Quiosco Bar Parque García Sanabria,
ubicado en el paseo lindante con la Calle Méndez Núñez de Santa Cruz de Tenerife.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP el 13 de febrero de 2020 se solicitó al
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el envío de copia completa y ordenada del expediente
de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos.
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Tenerife
Tercero.- El 26 de junio de 2020, con registro 2020-000698, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del jefe del Servicio Administrativo
de Tecnología y Protección de Datos de la referida corporación local, adjuntando, entre otros,
documentación acreditativa de haber dado respuesta a la solicitud de información de fecha 24
de septiembre de 2019 de la que trae causa esta reclamación. Consta acuse de recibo del
ahora reclamante, con fecha 12 de noviembre de 2019.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
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Tenerife
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 7 de noviembre de 2019. Toda vez
que la solicitud se realizó el 24 de septiembre de 2019 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, a fecha de la reclamación había operado el silencio
administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se
considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 201900022 que tuvo por
origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la
contestación a la solicitud de información formulada por el ahora reclamante.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación de LOS CALABACINES DE SANTA CRUZ,
S.L. contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife el día 24 de septiembre de 2019, relativa al expediente de concesión del uso
privativo del dominio público municipal para explotación comercial de quiosco-bar en
Parque García Sanabria, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3
Tenerife
solicitud de información formulada.